Régimen Internacional
Blanco Cordero, en su libro “El delito de blanqueo de capitales” [Navarra, 2013], señala que “la doctrina internacional destaca el surgimiento de un «régimen internacional» tendente a regular el problema del blanqueo de capitales, fundamentalmente en el área europea. El concepto de «régimen internacional» procede de la teoría de la organización internacional surgida a principios de los años setenta.Entre las Líneas En general, el objetivo de los regímenes internacionales es regular y controlar ciertas relaciones y actividades internacionales mediante el establecimiento de procedimientos, normas e instituciones internacionales. La diferencia con las organizaciones
intergubernamentales tales como Naciones Unidas reside en que, si bien los regímenes internacionales frecuentemente disfrutan del respaldo de aquéllas, las materias que se abordan son mucho más específicas.Entre las Líneas En la actualidad, el carácter dinámico del mercado financiero y del orden mundial (o global) supone un problema para los regímenes internacionales.
Por eso, se dice que para combatir el blanqueo de capitales de manera efectiva, los regímenes internacionales han de ser flexibles, estables, capaces de tomar decisiones, gastar recursos, adoptar normas, proporcionar asistencia judicial y otras formas de cooperación internacional en materia penal.Entre las Líneas En cualquier caso, el surgimiento del régimen internacional relativo al blanqueo de capitales se enmarca fundamentalmente en el ámbito de las organizaciones intergubernamentales. De su actividad y de las interacciones y dinámicas entre sí, ha surgido un régimen internacional basado fundamentalmente en la cooperación internacional.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Régimen de la Responsabilidad Internacional
Sobre el Régimen de la Responsabilidad Internacional, véase aquí.
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