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Normativa de Naciones Unidas sobre Lavado de Dinero

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Normativa de Naciones Unidas sobre Blanqueo de Capitales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

La importancia de Naciones Unidas es incontestable en el ámbito del tratamiento jurídico del delito, principalmente en su vertiente preventiva. las Naciones Unidas han desempeñado un papel muy importante en el impulso mundial (o global) para la supresión del tráfico ilícito de drogas”.

En las últimas décadas, este organismo viene desarrollando instrumentos jurídicos, principalmente tratados y convenciones internacionales, como forma de establecer una estrategia global contra el delito. Estos documentos, una vez ratificados por los países, constituyen el principal mecanismo para una actuación coordinada de las fuerzas policiales y de las actuaciones jurisdiccionales.

Desde diferentes perspectivas el organismo actúa para facilitar la creación de
condiciones ideales para que exista un posicionamiento público y una política-criminal uniforme y armónica sobre la cuestión de la macrocriminalidad, en ella incluidos el
delito de blanqueo de capitales y la financiación (o financiamiento) del terrorismo.

Autor: Cambó

Convención de las Naciones Unidas sobre drogas hecha en Viena en 1988

Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, vigente desde el 11 de noviembre de 1990. La Convención de Viena, discutida ampliamente por un centenar de países, fue rápidamente acogida por las diferentes naciones que han ratificado de inmediato el documento.Entre las Líneas En este sentido ABEL SOUTO recuerda que “la rapidez con la que se sucedieron las ratificaciones fue inusual pese a las perspectivas nada halagüeñas del informe elaborado en 1990 por el Grupo de Acción Financiera en el que figuraba la previsión de que la Convención podía tardar varios años en entrar en vigor dada la complejidad del proceso de ratificación y puesta en funcionamiento, lo cual no sorprende habida cuenta de que hasta la fecha de redacción del informe únicamente Bahamas, China, Nigeria y Senegal habían ratificado la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, a diferencia de otras convenciones concluidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, este instrumento pronto contó con el el número de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, incluso fue tal la celeridad con la que se obtuvieron las veinte ratificaciones requeridas que casi se estableció un tiempo récord” Cfr. El blanqueo de dinero en la normativa internacional, ob. cit., pág. 81.

La Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de la Resolución 39/141 el 14 de diciembre de 1984, aprobó la Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas.

El argumento principal de la Declaración era “… la producción ilegal, la demanda, el consumo y el tráfico ilícito de drogas obstaculizan el progreso económico y social, y constituyen una grave amenaza para la seguridad y el desarrollo de muchos países y pueblos y deben ser combatidos por todos los medios morales, legales e institucionales, a nivel nacional, regional e internacional”

A petición del Consejo Económico y Social se redactó un documento con el fin de preparar una Convención sobre el tema y finalmente se adoptó en 1988 la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

El articulado de la Convención enfoca el problema de la droga de forma integral, abarcando todas las etapas del mismo: producción y oferta, consumo y demanda, tráfico ilícito, tratamiento y rehabilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consta de un Preámbulo y 34 artículos.

El preámbulo declara que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya represión exige la más urgente prioridad y cooperación internacional. El propósito fundamental es promover la cooperación y para alcanzar tal objetivo se deben adoptar las medidas necesarias, de tipo legislativo y administrativo, de acuerdo con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Apela a los derechos a la salud, derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y al derecho a la no intervención o injerencia en los asuntos propios. A pesar de los argumentos a favor de los anteriores derechos, la verdadera preocupación es el aspecto económico, y de forma secundaria el aspecto político, cuando se hace referencia a los vínculos con otras actividades delictivas relacionadas.

La Convención de Viena consta de 2 partes: Una primera, que comprende los artículos 1 a 19 donde se establece qué regula, cómo, quién lo debe hacer y para qué y una segunda sobre el funcionamiento y la puesta en vigencia.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 fue la primera de las regulaciones a nivel internacional, que obligó a los Estados intervinientes a incorporar a su legislación nacional como delito las operaciones financieras relacionadas con las drogas, como recoge en su articulado, donde dispone que todos los Estados parte adoptarán las medidas que sean necesarias para tipificar como delito penal el blanqueo de capitales cuando se comete intencionalmente, aunque solo se tipifica este delito en relación con los capitales procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988).

Artículo 3: Se tipificaran como delitos penales cuando se cometen intencionalmente:

– la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de tráfico de drogas, o de un acto de participación en tal delito, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones (Art. 3,1.b) i)),

– la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad real de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos de drogas o de un acto de participación en tal delito (Art.3,1.b) ii),

– la adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno de los delitos de tráfico de droga o de un acto de participación en tal delito (Art. 3,1.c)i)).

Esta relación entre capitales producto de la droga e incriminación hay que buscarla en los antecedentes ya comentados, que fueron el Convenio Único sobre estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) de 1961 y el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 celebrado en Viena.

La doctrina jurídica considera la Convención de Viena como uno de los documentos más importantes en la lucha contra el blanqueo de capitales por varias razones: en primer lugar, se relaciona por primera vez el tráfico de drogas y el producto de los delitos; la gran aceptación y ratificación por parte de los 106 países intervinientes en la Convención supone un cambio drástico en la perspectiva internacional de blanqueo de dinero, peso cualitativo importante que se dejará sentir en la normativa posterior.

Las críticas que se le han hecho, por parte de la doctrina, provienen de la falta de análisis de la naturaleza del problema, tratándolo como si solo fuera una amenaza potencial; no entra la Convención en consideración de las causas políticas, económicas, sociales y culturales que rodean al mundo de la droga; el tratamiento que tiene el narcotráfico, problema internacional, se relaciona con los conceptos de soberanía económica y política, y en última instancia, son los Estados los que deben guiar las acciones contra la droga y el delito.

En opinión de algunos analistas y expertos, esta Convención de Viena, llamada también por algún autor Convención de la cocaína, pues todo su desarrollo gira en torno a esta sustancia, es toda una prolongación de la política de Estados Unidos centrada en la represión policial y haciendo hincapié en el lado de la oferta, que culpaba a los países productores de ser los únicos responsables del aumento de este mercado.

Las críticas son extensibles también a la vulneración de los principios jurídicos de soberanía territorial y política, al autorizar la Convención, prácticas de muy dudosa legalidad, como el concepto de entrega vigilada y la posibilidad, al tipificar la cooperación internacional en el plano policial y jurídico, de preeminencia de unos países sobre otros en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), con lo que se permitiría la aplicación extraterritorial de la ley.

Para Díez Ripollés la Convención de Viena es el primer Convenio internacional sobre drogas que centra todas sus esperanzas en el aumento de la represión penal, y coloca en un nivel equivalente, si no superior, el objetivo de preservar las “bases económicas, culturales y políticas de la sociedad” frente al tradicional de proteger la salud y bienestar de los ciudadanos”

Aún así se considera esta Convención como la piedra angular de la legislación internacional en materia de persecución del delito de tráfico de drogas, que ha sido tomada como referencia para la formulación de las legislaciones nacionales; a pesar de la falta de iniciativas en orden al tratamiento de los efectos sociales y de otro tipo causados por la droga, y el tratamiento de los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) como problema de seguridad nacional, tesis que coincide con la política norteamericana seguida por las administraciones de la época en esta materia.

Con la aprobación del instrumento la organización de las Naciones Unidas ha
demostrado una firme postura ante el problema de la droga, incluso en el campo penal,
otorgando al delito de blanqueo de capitales un status de instrumento indispensable para
enfrentar el problema. Sobre el tema véase, con detalles, el documento E/CN.7/590 (ISBN 92-1-348054-7) titulado “Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988” elaborado por Naciones Unidas a petición del Consejo Económico y Social, aquí ampliamente referido. Tal documento, publicado en Nueva York en junio de 1998 por el Secretario General Kofi A. Annan ha sido una importante interpretación auténtica del significado de la Convención de Viena. Así lo asume la propia institución al afirmar que “uno de los requisitos principales de toda estrategia eficaz para combatir el moderno tráfico internacional de drogas es proporcionar a la comunidad de autoridades de represión los instrumentos necesarios para socavar el poder financiero de
las redes y grupos delictivos involucrados. A finales del decenio de 1980, se produjo un amplio consenso en la comunidad internacional en el sentido de que la tipificación del blanqueo de dinero como delito era un componente esencial de esa estrategia.” (en Comentarios a la Convención de Viena, ob.cit., pág. 54)

Historia

El origen de esta nueva Convención se sitúa en una petición formal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas a la Comisión de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en el sentido de que se elabore un borrador de norma sobre la cuestión de la droga que sea
bastante amplio para incluir medidas concretas en contra del avance de la criminalidad.

en estrictos términos históricos tanto el
Convenio Único sobre estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) (del año 1967) como el Convenio sobre
sustancias psicotrópicas de Viena (de 21 de febrero de 1971) han sido las primeras
acciones efectivas por parte del colectivo global de países en el sentido de considerar
que las conductas de legitimación de capitales relacionados con la droga debían ser
consideradas delictivas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, el foco de ambos convenios era todavía
incipiente y limitado a los capitales destinados al narcotráfico, no a los procedentes de
tal delito.

De todas formas, respetadas las legislaciones internas de cada país, y sus
particularidades, ambos convenios abrieron el camino hacia la incriminación de las
conductas y operaciones financieras relacionadas con el narcotráfico, y representan un
arsenal de instrumentos internacionales universales dirigidos a la lucha contra el
blanqueo de capitales.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas publicó tres Resoluciones muy importantes para la creación de una base de pensamiento común acerca del problema de la droga y sus relaciones con la criminalidad. Estas Resoluciones fueron las número 39/141, 39/142 y 39/143, y han servido de fundamento para que, tiempo después, fuese formulada la Convención definitiva en el año 1988. De esta forma lo refiere BLANCO CORDERO acerca del fundamento del documento: “La base de tal Convención se encuentra en dos resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas: Resolución
39/141 de 14 de diciembre de 1984, denominada «Campaña internacional contra el tráfico de drogas», cuyo anexo se titula «Proyecto de Convención contra el tráfico de sustancias estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sicotrópicas y actividades conexas», que recoge en su párrafo 2 una petición dirigida al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para que requiera a la Comisión sobre Drogas el inicio, en su sesión 31 a a celebrar en febrero de 1985, con carácter prioritario, la elaboración de un proyecto de convención contra el narcotráfico que contemple en conjunto los aspectos del problema y, en particular, los no previstos en los instrumentos internacionales existentes; Resolución 39/142, de 14 de diciembre de 1984, denominada «Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas».”

En el “Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas para la elaboración y aprobación de la Convención contra el Narcotráfico”, se pude verificar la Memoria de estos trabajos. El punto de partida lo asume la Asamblea General de las Naciones Unidas, que por medio de su Resolución 39/141 de 14 de diciembre de 1984, pidió al Consejo Económico y Social23 que solicitase a la Comisión de Estupefacientes que con motivo de su 31º período de sesiones se pasase a encarar con carácter prioritario la elaboración de un proyecto de convención contra el narcotráfico que incluyera todos los aspectos del problema, en particular, los no previstos en los instrumentos internacionales existentes.

el Consejo Económico y Social (en su
resolución 1988/8, de 25 de mayo de 1988) tras recordar los trabajos preparatorios
realizadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas con arreglo a la
resolución 39/141 de la Asamblea General, decidió “convocar” una conferencia de
plenipotenciarios para la adopción de una convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.Entre las Líneas En consecuencia, por medio de la decisión
número 1988/120 (de 25 de mayo de 1988) el Consejo decidió que la Conferencia final
se celebraría en Viena, del 25 de noviembre al 20 de diciembre de 1988, y que el
Secretario General enviaría invitaciones para participar en la Conferencia a quienes
habían sido invitados a participar en la Conferencia Internacional sobre el uso indebido
y el tráfico ilícito de drogas, celebrada en Viena el 17 de junio de 1987. En
consecuencia, por decisión del Consejo Económico y Social (Resolución 1988/8) se
convocó previamente a dicha Conferencia a un grupo de expertos para el estudio de los
proyectos a fin de introducir los cambios que fuesen necesarios para lograr la
coherencia general del texto que había de presentarse a la Conferencia. De esta manera,
el Grupo de Examen del proyecto de convención se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena del 27 de junio al 8 de julio de 1988 y aprobó un informe dirigido a la
Conferencia que sería de inmediato realizada.

Lavado de Dinero

En atención al párrafo 5 de la Resolución 1 (S-IX)29 el Secretario General invitó
a los gobiernos a presentar observaciones y propuestas al proyecto. Con referencia al
blanqueo de capitales, los países miembros, atendiendo a esta petición presentaron una
compilación de los comentarios o cambios que fueron examinados por la Comisión en
su 32° período de sesiones. Así bien descritas por BLANCO CORDERO: a) “En cuanto al elemento subjetivo, algunos países como Alemania, Italia, Inglaterra y Francia, pretendían asegurar el requisito del conocimiento por el blanqueador de que el producto procede del narcotráfico. b) En lo que se refiere a la procedencia, Alemania proponía incluir algún término más porque consideraba que de lo contrario no quedarían abarcadas las adquisiciones a título gratuito. c) Por su parte, Japón proponía limitar el concepto de producto exclusivamente al derivado directamente del tráfico ilícito. d) Con respecto a la punición de los actos preparatorios como delito independiente, resalta Díez Ripollés el predominio de las tesis
restrictivas, existiendo países que solicitaban su supresión debiendo regir las normas generales de ejecución y participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros proponían la supresión de la conspiración o del consejo”.

Decomiso

El artículo 5 de la Convención se ocupa detalladamente del decomiso de bienes. Al elegir claramente el decomiso como un instrumento fundamental en la política antidrogas Naciones Unidas ha dado impulso a la vertiente político-criminal basada en el combate financiero del delito (bien representada por la expresión “follow the money”: La expresión, muy común en el periodismo de investigación, ha surgido alrededor de los años 70 en Estados Unidos. El Congreso estadunidense la registra en las declaraciones de Henry Peterson ante de la
Comisión de Justicia del Senado de los Estados Unidos sobre el nombramiento de Earl J. Silbert para el cargo de Fiscal General de la Nación) en la que la tipificación de la conducta de blanqueo de dinero busca una estrategia de gran importancia.Entre las Líneas En este campo, la recomendación acerca de la inversión de la carga de la prueba – aunque respetándose ciertos límites subjetivos del derecho interno de cada país – ha representado una clara opción por medidas más duras y contundentes en contra de la criminalidad. Este conjunto de disposiciones dará origen a otras tantas normas posteriores en el campo del blanqueo de capitales y el combate de la financiación (o financiamiento) del terrorismo.

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Análisis

FABIÁN CAPARRÓS escribe en el El delito de Blanqueo de Capitales, en el sentido de que “indudablemente, la Convención de Viena representa un verdadero punto de inflexión en la política a seguir en el marco de la lucha contra el lavado de capitales”.

Sin embargo, como señala ABEL SOUTO en “El blanqueo de dinero en la normativa internacional”, “las disposiciones relativas al blanqueo contenidas en la Convención revelan numerosos defectos” y el instrumento ofrece un conjunto de “generosas normas penales de compleja formulación y detestable técnica jurídica” que se presentan como “el resultado de una mecánica superposición de bien diversos criterios de incriminación”.

Pero algo parece haberse perdido en medio del camino, pues el delito de
blanqueo de dinero – que originariamente aparece de forma tangencial en la discusión
acerca de la droga – ha pasado a representar un verdadero instrumento en manos del
legislador, atribuyéndole en los últimos tiempos la función de protección de bienes
jurídicos en segundo grado, funcionando como una segunda carga penal permanente en
relación a hechos considerados graves por su vulnerabilidad a bienes jurídicos de
relieve.

Autor: Cambó

La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en Palermo, Italia, realizada del 12 al 15 de diciembre de 2000.

FABIÁN CAPARRÓS en El delito de Blanqueo de Capitales…, op.cit. pág. 166 que afirma:
“Durante los años ochenta comenzó a compartirse la idea de que nos hallábamos ante un fenómeno básicamente transnacional que, como tal, solo podría controlarse a través de una auténtica armonización legislativa entre los diferentes países”.

En el campo de los llamados “delitos determinantes” la Convención amplía de
manera importante el espectro de incidencia de la norma67, al establecer que cada
Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 a la gama más amplia posible de delitos
determinantes e incluirá en tal categoría todos los delitos graves definidos en el artículo
2 de la Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 8 y 23 de la
misma Convención.

El artículo 7 contiene medidas para combatir el blanqueo de capitales, desde una vertiente preventiva.

Por estas razones se considera que la normativa del año 2000 ha ampliado
considerablemente el espectro de incidencia de la norma abriendo paso para que, en los
años siguientes (principalmente a fuerza del avance del problema del terrorismo) se
implementase la expansión de la norma penal en diferentes ámbitos.

La Convención de Naciones Unidas sobre la Corrupción

El blanqueo de capitales cobra protagonismo también en esta materia precisamente porque las conductas relacionadas con la corrupción suelen estar vinculadas a la circulación de capitales ilícitos. Los motivos que han llevado a la adopción de una Convención específica sobre el problema guardan relación con la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible. La adopción de una estrategia de este tipo lleva en consideración que “enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley”.

la Convención de Naciones Unidas sobre la Corrupción, también llamada “Convención de Mérida” (ciudad de México donde, el día 9 de diciembre de 2003, se ha abierto a la firma de los países) instrumento que sirve de base para una mejor estrategia en la lucha contra el delito.

Una doble vertiente – preventiva y represiva – se ha adoptado en relación al
problema teniendo como meta la tipificación de delitos antecedentes y previos a la
circulación ilícita de capitales, encarando el delito de blanqueo de capitales como una
pieza clave en la lucha contra la corrupción.

En el campo de la prevención el artículo 14 de la Convención define una serie
de medidas para impedir el blanqueo de dinero.

Autor: Cambó

El Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero en el ámbito de las Naciones Unidas

Entre los instrumentos de Naciones Unidas que persiguen el blanqueo de
capitales destacan:

  • La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas de 1988;
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
    internacional;
  • La Declaración Política y Plan de Acción contra el blanqueo de dinero;
  • La Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la delincuencia organizada.

El organismo así expresa su preocupación por el problema del blanqueo de
capitales y sus relaciones con la financiación (o financiamiento) del terrorismo:

“Desde el comienzo mismo de la lucha contra el blanqueo de dinero a nivel internacional, las Naciones Unidas han asumido un activo papel a fin de promover la armonización de las medidas de lucha y el fortalecimiento de la cooperación internacional. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena en diciembre de 1988, fue el primer instrumento internacional en que se abordó la cuestión del producto del delito y se prescribió a los Estados que tipificaran el blanqueo de dinero como delito. El fundamento de la lucha contra el blanqueo de dinero es atacar a las organizaciones delictivas transnacionales en su punto más vulnerable. El dinero generado por las actividades delictivas es difícil de esconder; a veces, constituye la prueba principal del
delito cometido. Es posible identificar las transferencias de fondos delictivos en los
sistemas financieros si se cuenta con mecanismos de alerta adecuados. Desde fines del
decenio de 1980, lo Estados se han esforzado por establecer esos mecanismos de alerta
para que el producto del delito se pueda identificar, incautar y decomisar en cualquier
parte en que se encuentre. La Oficina contra la Droga y el Delito ha recibido el mandato
de velar por que no haya brechas o subterfugios en el mecanismo internacional, prestando asistencia a los Estados Miembros en la ejecución de sus políticas contra el blanqueo de dinero, incluida la promulgación de legislación pertinente que abarque medidas contra el blanqueo de dinero y normas de reglamentación de los servicios financieros reconocidas en el plano internacional.Entre las Líneas En la Declaración política aprobada en junio de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones dedicado a la acción común para contrarrestar el problema mundial (o global) de las drogas se reafirma la validez de esa estrategia. Diez años después de aprobada la Convención de 1988, la Asamblea General mejoró y actualizó ese
instrumento al aprobar un plan de acción llamado “Medidas contra el blanqueo de dinero” para perfeccionar y fortalecer aún más la acción de la comunidad internacional contra la economía delictiva a nivel mundial. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional quedó abierta a la firma en diciembre de 2000. De conformidad con las disposiciones de la Convención, se considera incluido en el ámbito del blanqueo de dinero el blanqueo del producto derivado de la comisión de cualquier delito grave.Entre las Líneas En la Convención se insta a los Estados Parte a que cooperen entre sí para descubrir e investigar los casos de blanqueo de dinero y enjuiciar a los responsables. Las Partes están obligadas a reforzar los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas. También se recomienda a las Partes que establezcan dependencias de inteligencia financiera para la recopilación, el análisis y la difusión de
información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tras los acontecimientos ocurrid el 11 de septiembre de 2001, los Estados Miembros de las Naciones Unidas destacaron los vínculos que existían entre el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico internacional y el blanqueo de dinero y exhortaron a los Estados que aún no lo hubiesen hecho a adherirse a los convenios y convenciones internacionales pertinentes, entre ellos el Convenio Internacional para la represión de la financiación (o financiamiento) del terrorismo de 1999. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1373 (2001), en virtud de la cual estableció el Comité contra el Terrorismo, encargado de vigilar la aplicación de la resolución, por la que se insta a los Estados a que prevengan y repriman la financiación (o financiamiento) de los actos de terrorismo.Entre las Líneas En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, muchos Estados han venido aplicando medidas preventivas y penales contra el blanqueo de dinero a fin de combatir la financiación (o financiamiento) del terrorismo.” [Exposición de motivos del documento oficial de la ONU: “El blanqueo de dinero y la Financiación del Terrorismo: la respuesta de las Naciones Unidas”]

Esta estrategia está basada en la cooperación internacional, coordinación, administración y una red de intercambio de informaciones sobre el blanqueo de capitales. Para alcanzar tales objetivos de comunicación técnica Naciones Unidas se vale de un organismo llamado ImoLIN (International Money Laundering Information Network) que reúne once organizaciones colaboradoras y concentra una base de datos mundial (o global) sobre el análisis de la normativa de la materia [“AMLID”] concentrando documentos sobre las más destacadas investigaciones antiblanqueo, un informe actualizado de legislaciones nacionales y una memoria de acontecimientos y registros sobre todo lo que es relevante en el tema de blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo.

Por razones obvias muchas de las informaciones que figuran en esta base de datos no son accesibles, o más bien, dependen de niveles de autorización para que puedan ser conocidas.Entre las Líneas En resumen, este programa sirve de base para la creación de nuevas estructuras administrativas e inspira legislaciones y normas sobre la materia.

Una de las ideas mas positivas derivadas de este programa es la creación de “Legislaciones Modelo” que sirven de base para la futura producción normativa por parte de los Estados y también de inspiración para instrumentos normativos supranacionales. De estas iniciativas han resultado, por ejemplo, la Ley Modelo sobre blanqueo de dinero y financiación (o financiamiento) del terrorismo, de 1 de diciembre de 2005 (Model legislation on money laundering and financing of terrorism) y La Ley Modelo de Naciones Unidas, sobre blanqueo y financiación (o financiamiento) del terrorismo, medidas preventivas y productos del delito, de abril de 2009 (United Nations/Commonwealth Secretariat/International Monetary Fund-Model Provisions on Money Laundering, Terrorist Financing, Preventive Measures and Proceeds of Crime).

Autor: Cambó

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