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Régimen Jurídico del Derecho Espacial

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Régimen Jurídico Internacional del Derecho Espacial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Marco Jurídico Internacional del Derecho Espacial

El Derecho del Espacio es uno de los temas que se encuentran contemplados en el Derecho Internacional al regular las acciones de los Estados en cuanto a que el espacio debe ser utilizado para el bien de la humanidad.

El Derecho del Espacio Ultraterrestre es un ordenamiento jurídico internacional relativamente nuevo, su origen se dio en la mitad del siglo XX con los avances científicos y tecnológicos que fueron presentando los Estados, principalmente Estados Unidos y la URSS.

Es importante subrayar que los Estados son muy diferentes en cuanto a su economía, por lo que, no existe un equilibrio en relación a los avances científicos y tecnológicos, razón por la cual, no todas las naciones han podido hacer exploraciones del espacio ultraterrestre.

Aviso

No obstante, la sociedad internacional ha establecido que por la naturaleza del espacio ultraterrestre y por las bases jurídicas existentes, debe ser utilizado en provecho de la humanidad, es considerado patrimonio de la humanidad y así se establece en el Tratado del Espacio de 1967.

El Derecho del Espacio Ultraterrestre se basa en diversas Declaraciones de Principios Rectores sobre el Espacio y cinco Tratados Internacionales que se encargan de regular la exploración y uso pacífico del espacio exterior, los objetos lanzados al espacio, salvamento y restitución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y de los objetos lanzados al espacio, la responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio y el registro sobre los objetos lanzados al espacio.

Con todos estos instrumentos jurídicos se ha logrado tener un avance en cuanto a la conducta de los Estados porque dejan claro: los principios de exploración y uso pacífico del mismo, la prohibición para el uso militar, el uso y exploración en beneficio de toda la humanidad, la difusión de la información sobre los hechos y fenómenos en el espacio, y la cooperación de los Estados en cuestiones del espacio ultraterrestre, aunque queda mucho por hacer, pues es un ordenamiento muy nuevo y apenas suficiente.

A estos principios que fueron dictados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que se encuentran establecidos en la primera Declaración de Principios, quedan obligados todos los Estados Miembros de dicha Organización, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y en vigor el 24 de octubre de 1945), pues establece en su artículo 2, que, para la “realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  • La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  • Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.

Legislación Internacional

Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre

Inicialmente la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad en el año de 1963, la Resolución 1962 (XVIII) que se establecen por primera vez los principios de libertad, igualdad, cooperación, mantenimiento de la paz, no apropiación y responsabilidad, para la exploración y uso del espacio ultraterrestre. Establece en el segundo principio que “El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por los Estados, en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional”.

Las resoluciones de la Asamblea General no constituyen normas jurídicas internacionales, sino solo recomendaciones, sin embargo, una declaración que es adoptada por el voto unánime de los miembros de la organización, es obligatoria para los Estados. [rtbs name=”mundo”] De cualquier forma todos los principios contenidos en esta Declaración fueron retomados en el Tratado del Espacio.

Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros uerpos celestes (Tratado del Espacio)

Se firmó en Londres, Moscú y Washington D.C., el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967, ratificado por todos los países que tienen actividades en el espacio exterior.Entre las Líneas En este Tratado se incluyen los principios de la primera Declaración, que son:

  • La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad;
  • El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad;
  • El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso, ni la ocupación, ni de ninguna otra manera;
  • El Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), es aplicable al espacio ultraterrestre;
  • El espacio ultraterrestre será utilizado exclusivamente con fines pacíficos;
  • Los Estados son siempre responsables de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre;
  • En sus actividades espaciales, los Estados deberán tener en cuenta los intereses de los demás Estados;
  • Deberán realizarse consultas internacionales en caso de que un Estado tenga motivos para creer que las actividades de otro pueden perjudicarlo;
  • El Estado que registre el objeto espacial retendrá su jurisdicción y control, así como sobre el personal que vaya a bordo;
  • El Estado que registre el objeto espacial conservará el derecho de propiedad, aunque haya descendido a Tierra;
  • Los Estados que causen daño por la utilización de un objeto espacial son responsables del mismo, sin tener en cuenta su culpabilidad;
  • Los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) son enviados de la humanidad y tienen derecho a que los Estados les presten toda ayuda posible en caso de accidente o peligro. (ORTIZ Alfh, Loretta, Derecho Internacional Público. Ed. Oxford, Tercera Edición, México, 2004. p. 115)

Se encuentra establecido que todos los Estados tienen derecho de igual manera a explorar y explotar el espacio ultraterrestre, siempre y cuando sea para usos pacíficos y en provecho de la humanidad.

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Acuerdo sobre salvamento y devolución)

Se firmó en Londres, Moscú y Washington D.C., el 22 de abril de 1968 y entró en vigor a partir del 3 de diciembre de 1968.

Establece las bases para aquellos casos en los que se encuentre en peligro la tripulación de una nave.

  • En estos casos el Estado que encuentre en territorio de su jurisdicción a la tripulación de una nave, a la nave o bien objetos parte de una nave, lo notificará a la autoridad del lanzamiento, lo hará público y se lo hará saber al Secretario General de las Naciones Unidas, además tomará las medidas necesarias para salvar a la tripulación y comunicará a la autoridad del lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos.
  • Si los objetos, la nave o la tripulación se encuentran en territorio internacional, las Partes Contratantes que estén en condiciones de hacerlo, prestarán asistencia e informarán sobre las medidas tomadas y sus resultados.
  • Todos los objetos recuperados deberán ser devueltos a la autoridad del lanzamiento.
  • Los peligros que represente un objeto espacial encontrado en la Tierra son responsabilidad de la autoridad del lanzamiento.
  • Los gastos que haga el Estado Contratante que presta asistencia deberán ser cubiertos por la autoridad del lanzamiento.

Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (Convenio sobre Responsabilidad)

El 29 de marzo de 1972 se firmó en Londres, Moscú y Washington D.C. y entró en vigor el 1 de septiembre de 1972.

Se establece en su artículo II que un “Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.”

Seara Vázquez, por su parte, menciona en su libro “Derecho y Política en el Espacio Cósmico” (UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª. Edición, México, página 311) que este principio “queda complementado por la afirmación de responsabilidad por culpa, cuando los daños hayan sido producidos fuera de la superficie de la Tierra a un objeto espacial o a las personas o bienes a bordo de dicho objeto espacial. No parece incorrecto suponer que esta responsabilidad por culpa sería aplicable también en el caso de daños causados a terceros sobre la superficie de un cuerpo celeste”.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Convenio sobre Registro)

Firmado en Nueva York el 14 de enero de 1975 y entró en vigor a partir del 15 de septiembre de 1976.

Por medio de este Convenio se estipula que los Estados de lanzamiento deberán llevar un registro de los objetos que envíen al espacio, dando esta información al Secretario General de las Naciones Unidas para llevar un registro general.

Los Estados deberán anotar en el registro la información más importante de cada uno de los objetos lanzados como: nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento; una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro; fecha y territorio o lugar del lanzamiento; parámetros orbitales básicos, incluso; y función general del objeto espacial.

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (Acuerdo sobre la Luna)

Firmado en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y en vigor el 11 de julio de 1984, en donde resalta la utilización del espacio con fines pacíficos, prohibiendo todo tipo de actividades militares y que la exploración y utilización de la Luna será en beneficio y provecho de toda la humanidad.

Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/51/122 del 13 de diciembre de 1996,

Se establecen los siguientes principios:

  • La cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos se realizará de conformidad con las disposiciones del derecho internacional. La cooperación internacional se realizará en beneficio e interés de todos los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social, científico o técnico, e incumbirá a toda la humanidad teniéndose en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo.
  • Los Estados determinan libremente su participación en la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, respetando sus propios derechos e intereses.
  • Los Estados, especialmente los que tienen la capacidad espacial necesaria y programas de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, deben contribuir a promover y fomentar la cooperación internacional, tomando en cuenta los derechos e intereses de los demás Estados.
  • La cooperación internacional debe llevarse a acabo en los distintos niveles como son: gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y no gubernamental; comercial y no comercial; mundial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional entre países de distintos niveles de desarrollo.
  • La cooperación internacional se llevará acabo sobre los objetivos de: promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología; fomentar el desarrollo de una capacidad espacial; facilitar el intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados.
  • Las organizaciones internacionales y los Estados deben considerar la utilización de la tecnología espacial y de la cooperación internacional al respecto.
  • El fortalecimiento de la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
  • Se insta a los Estados a que contribuyan con el Programa de las Naciones Unidas en lo relativo a la exploración y explotación del espacio ultraterrestre.

Existen otras declaraciones de las Naciones Unidas acerca de los principios del Derecho del Espacio Ultraterrestre, que son:

  • Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión.1982.
  • Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio. 1986.
  • Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre. 1992.

Legislación Internacional con temas relativos al espacio ultraterrestre

Existen otros Acuerdos y Tratados Internacionales sobre temas relacionados con éste, como son:

  • Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] 1963.
  • Convenio internacional sobre la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite (Convenio de Bruselas). 1979. • Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), y Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite. 1973.
  • Acuerdo sobre la creación del Sistema Internacional y de la Organización de Telecomunicaciones Cósmicas “INTERSPUTNIK”. 1972.
  • Convenio de Creación de una Agencia Espacial Europea (ESA). 1980.
  • Acuerdo de la Organización Árabe de Comunicaciones Mediante Satélite (ARABSAT). 1976. (enmendado en mayo de 1990)
  • Acuerdo Multilateral de Cooperación entre Gobiernos para la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (INTERCOSMOS). 1977.
  • Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite. 1979.
  • Convenio Constitutivo de la Organización Europea de Satélites de Telecomunicaciones (EUTELSAT). 1985.
  • Convenio Constitutivo de una Organización Europea de Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT). 1986.
  • Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 1994.

Este nuevo Derecho ha sentado las bases y ha declarado sus principios fundamentales, aunque no podemos decir que esté respondiendo por completo con las necesidades de la sociedad internacional, pues actualmente están surgiendo serias diferencias entre ellos.

Los Derechos Internos

Si en 1962 y aún en 1967 pareció una anticipación casi de ciencia ficción que la primera declaración de las Naciones Unidas y el primer Tratado del Espacio se ocupasen ya de las posibles actividades espaciales de entidades no gubernamentales, hoy merece asombro el que solamente un puñado de países hayan incluido en su Derecho Interno normas jurídicas de carácter general relativas a actividades espaciales realizadas por sus nacionales o en y desde su territorio.Si, Pero: Pero es la pura verdad: solamente Estados Unidos, la Federación Rusa, Suecia, el Reino Unido, Australia y la República Sudafricana han dictado disposiciones internas destinadas a satisfacer las obligaciones que imponen a los Estados de manera muy concreta los arts. VI y VII del Tratado General del espacio en materia de responsabilidad o, salvo en materia de telecomunicaciones, donde era perentorio e indispensable, en otros aspectos del Derecho Espacial Internacional. Se podrá decir que en muchos países el Derecho Internacional pasa a formar parte del Derecho Interno automáticamente.Entre las Líneas En el caso de España eso ocurre por precepto del art. 96 de nuestra Constitución y ya ocurría anteriormente, entonces –curiosamente– en virtud de lo dispuesto en el Código Civil.Si, Pero: Pero eso no es suficiente: el Derecho Espacial Internacional necesita desarrollos y precisiones que solo puede realizar el Derecho Interno.

Si no hubiera actividades de personas privadas en el espacio es posible que el Derecho Internacional actual fuera suficiente.Si, Pero: Pero hoy las entidades privadas, nacionales de uno u otro Estado o establecidas en su territorio o creadas conforme a sus leyes actúan en el espacio, hasta el punto de que en la actualidad son más las entidades privadas que actúan en el espacio que las gubernamentales. Y, según el art. VI, son los Estados los que tienen la responsabilidad de reglamentar esa actuación y asegurar que se hace de conformidad con el Derecho Internacional. Y, lo que quizá sea más perceptible, el Estado al que pertenezcan esas entidades no gubernamentales es el responsable, responsable directo, de indemnizar a los perjudicados por esas actividades según el art. VII del Tratado General y según las disposiciones del Convenio sobre la responsabilidad por daños. Siendo así las cosas es realmente asombroso que solo unos pocos Estados y, desde luego, no todos aquellos cuyos nacionales participan en la utilización y explotación de objetos espaciales, se hayan ocupado de dictar normas apropiadas para repartir la responsabilidad por daños y, en su caso, obligar a los actuantes a acreditar su capacidad de actuar en el espacio y a cubrir sus riesgos mediante la contratación de seguros suficientes.

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No digo que esos actuantes no lo hagan, pero en la mayoría de los países no existen normas que les obliguen a hacerlo.Entre las Líneas En los seis países que he citado antes, ése es el objeto primario de las leyes dictadas: establecer un sistema de licencias para permitir las actividades espaciales de entes no gubernamentales y la inspección por las autoridades gubernamentales de esas actividades y el cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos (financiación y seguros) que se establezcan, sin olvidar la posibilidad de que el Estado sea reembolsado cuando haya tenido que indemnizar a terceros.

Este es el caso de la Ley sueca sobre actividades espaciales, de 1982, la más sencilla de todas: solo tiene seis artículos pero en ellos define las actividades a que se refiere y prohíbe que se realicen en territorio sueco sin licencia concedida por el gobierno o por personas naturales o morales de nacionalidad sueca fuera de Suecia. También prevé el castigo con multa o incluso prisión por realizar esas actividades sin licencia o incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos.

La ley deroga las disposiciones del código penal que impedirían la persecución de los infractores suecos que hubieran realizado sus actividades fuera de Suecia. Por último (last but not least), la ley prevé que la persona que realice actividades espaciales habrá de reembolsar al gobierno los pagos que éste realice debido a su responsabilidad internacional, salvo que razones especiales aconsejen otra cosa. Un decreto de la misma fecha indica que las peticiones de licencia se dirigirán al Consejo Nacional de Actividades Espaciales y encarga a éste llevar el registro de los objetos espaciales cuando Suecia sea considerada Estado de lanzamiento. Mayor concisión no es posible.

En el otro extremo se encuentran, claro está, los Estados Unidos cuya legislación espacial es muy amplia: ya en 1958 la National Aeronautics and Space Act, que creó la famosa NASA se ocupaba de la relación entre esa Agencia federal y las posibles iniciativas privadas en materia espacial y desde esa fecha son muchas las disposiciones legislativas dictadas en aquel país. Es imposible ni siquiera mencionarlas todas.

Me limitaré a señalar que posteriormente se han dictado leyes relativas a diversos sectores de actividad comercial y privada en el espacio. Así, la ley sobre lanzamientos comerciales, de 1984, o la ley sobre la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de la teleobservación, de la misma fecha pero reformada en 1992, o la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de telecomunicaciones a las espaciales, decidida en 1970. La más importante sigue siendo la ley sobre lanzamientos, que no se aplica solo al lanzamiento sino también a la explotación por entidades privadas de instalaciones de lanzamiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, su versión original no consiguió los resultados que se esperaban en cuanto a esa participación privada y fue enmendada en 1988 y codificada en 1994 bajo el título Transportation & Comercial Space Launch Activities.

No es posible entrar en detalles, pero la ley se ocupa por supuesto del otorgamiento de licencias, responsabilidad y seguros. Precisamente se consideró que la versión de 1984 no había logrado el objetivo de fomentar las actividades privadas porque descargaba totalmente la responsabilidad (ilimitada) por daños a terceros en los particulares que, en esas condiciones, no podían obtener contratos de seguros. La versión enmendada redujo la exigencia de seguro (o la prueba de responsabilidad financiera del solicitante de licencia) a 500 millones de dólares o al máximo obtenible en el mercado de seguros a un precio razonable. La cifra podía ser rebajada si se estimaba que el máximo daño posible era inferior. Con ello el gobierno se convertía en asegurador en las reclamaciones internacionales por daños a terceros que superasen esas cifras, hasta un máximo de 1.500 millones de dólares. No es posible examinar ahora todos los aspectos de esta ley, su aplicación territorial y extraterritorial, las competencias de inspección y reglamentación de los licenciados, etc. Solo me propongo demostrar la minuciosidad con que las obligaciones de responsabilidad (reglamentación) y liability son objeto de legislación interna en los Estados Unidos.

Entre el extremo americano y el sueco caben muchas posibilidades, como lo muestran las leyes de la Federación Rusa, de 1993, la del Reino Unido de 1986, la Sudafricana de 1993 y la Australiana de 1998. Aun con diferentes matices –por ejemplo, la ley australiana se propone atraer a ese país entidades dispuestas a instalar y explotar comercialmente una base de lanzamiento– en todas se trata en detalle la atribución de competencias a una Agencia Espacial, el sistema de licencias, el problema de la responsabilidad por daños y los seguros exigidos.

Es sorprendente que solamente dos Estados de Europa occidental hayan promulgado legislación nacional de carácter general en materia de actividades espaciales. Es bien sabido que la Agencia Espacial Europea, organismo intergubernamental, quizá menos conocido que la NASA, con sede en Paris y utilizando el lanzador europeo Ariane, explotado comercialmente por una empresa francesa, Arianspace, ha lanzado desde las instalaciones de Kourou, en la Guayana francesa –por tanto, Francia aparece como Estado de lanzamiento– más objetos espaciales que ninguno de los otros Estados con instalaciones de lanzamiento en su territorio.Si, Pero: Pero tampoco Francia ha establecido hasta ahora una legislación específica. Hasta ahora las complicadas relaciones entre la ESA, sus miembros, Francia, Arianspace y el Centro Nacional francés de Estudios Espaciales, se vienen desenvolviendo exclusivamente en el marco de disposiciones administrativas y contractuales. Y lo mismo ocurre en la mayoría de los otros países cuyos nacionales realizan actividades espaciales. (…)

Es cierto que existen ya muchas leyes nacionales que se aplican a las actividades espaciales, a veces tangencialmente, especialmente en el caso de las telecomunicaciones y la difusión directa de televisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero el aumento de las actividades espaciales del sector privado obliga a prestar atención a todas las normas sustantivas eventualmente (finalmente) aplicables, y no basta con las autorizaciones y fiscalización previstas en el art. VI del Tratado. Hay que insistir en la importancia de la financiación (o financiamiento) y garantías financieras, seguros, transferencia de tecnología, propiedad intelectual e industrial, patentes y otras, también en el campo de las normas de conflicto de leyes y Derecho aplicable en situaciones que pueden ser muy complejas.

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Autor: José Manuel Lacleta

Órganos de las Naciones Unidas

Al respecto, véase la entrada sobre la subcomisión de asuntos jurídicos de la ONU.

Organismos Internacionales

Por otra parte, en cuestiones de desarme de los satélites artificiales o de la no utilización del espacio para fines militares han tenido ingerencia la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Organización de Estados Americanos (OEA), con la celebración de Foros principalmente.

La Unión Internacional de Comunicaciones UIT que opera a través de la cooperación entre los gobiernos y el sector privado para mejorar la tecnología de las comunicaciones.

La Federación Internacional de Astronáutica se encarga de impulsar el conocimiento sobre el espacio, el desarrollo y aplicación del mismo para beneficio de la humanidad y participa en la difusión de información.

Agencias Espaciales

Existen agencias espaciales de diferentes Estados y que deben actuar conforme a las disposiciones del Derecho espacial.

Fuente: Elma del Carmen Trejo y Margarita Alvarez Romero, para la Cámara del Senado de México

Derecho Espacial – Caracteres

Según el Diccionario Jurídico Espasa, sobre los Caracteres y Principios Fundamentales del Derecho Espacial:

El hecho de que la mayoría y las más importantes normas del Derecho espacial hayan nacido y se hayan aprobado unánimemente en las Naciones Unidas, así como su pronta ratificación o adhesión por los Estados que la componen, es exponente de las notas de internacionalidad y universalidad que le singularizan frente a otras ramas del Derecho. Tales caracteres son, por otra parte, consecuencia de la cada día más necesaria cooperación internacional para que los avances de la técnica espacial no impongan la ley del más fuerte o del más desarrollado en la carrera por la conquista y exploración del espacio.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

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