Regimenes Patrimoniales del Matrimonio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Regimenes Patrimoniales del Matrimonio
Definición y descripción de Regimenes Patrimoniales del Matrimonio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ingrid Brena) Régimen patrimonial del matrimonio es el sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges surgidas del matrimonio.
Más sobre el Significado de Regimenes Patrimoniales del Matrimonio
La comunidad de vida derivada del matrimonio origina el cumplimiento de los fines de ayuda mutua y procreación, la familia requiere de medios de subsistencia que deberán ser aportados por los consortes ya sea con sus bienes o sus esfuerzos. Para el logro de tal objetivo, se han establecido a lo largo de la historia diversos tipos de regímenes patrimoniales; algunos constituyen un patrimonio común entre los consortes, otros separan totalmente los bienes de cada cónyuge. Estos casos extremos son conocidos como régimen de comunidad y régimen de separación de bienes; dentro de estos grandes sistemas podemos encontrar un sinnúmero de variantes en cuanto al contenido del patrimonio común o en cuanto a la administración de los bienes.Entre las Líneas En derecho romano se establecieron dos sistemas patrimoniales según el tipo de matrimonio celebrado. Si las justae nuptiae se contraían cum manu, la mujer quedaba bajo la potestad del marido y su patrimonio era absorbido por el del esposo.Entre las Líneas En el matrimonio sine manu, la mujer continuaba bajo el poder del grupo familiar de origen, y conservaba la propiedad de sus bienes.Entre las Líneas En este caso, se consideraba que la esposa debía contribuir a los gastos del hogar, los bienes que aportara para ello, no pasaban a propiedad del marido sino que se transmitían a los hijos de ambos, para quienes estaban especialmente destinados, estos bienes recibieron el nombre de “dotales”. Los bienes de la esposa que no integraban los “dotales” constituían los “parafernales”. Eran privativos de la mujer los adquiridos antes del matrimonio o durante éste a título de herencia o con sus propios recursos. El “sistema dotal” era y es régimen de separación ya que los bienes dotales son los únicos destinados a la familia y cada cónyuge conserva, además, sus bienes propios.Entre las Líneas En el derecho germánico antiguo, el marido como sucesor del padre de la novia, ejercía potestad sobre ella y sus bienes, la mujer solo podía disponer de los utensilios caseros denominados gerade; el resto de su patrimonio, en especial la dote, era administrada por el marido. Este sistema se denominó “comunidad de administración”, la propiedad de los bienes estaba separada, pero los bienes de los cónyuges formaban una masa unitaria administrada por el marido. Al disolverse el matrimonio, los bienes conyugales volvían a desintegrarse en los bienes del marido y bienes de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Este sistema se conservó durante la Edad Media, y después evolucionó hacia una forma de “comunidad de bienes”, en ella, los bienes comunes destinados al sostenimiento de las cargas matrimoniales, pertenecían a ambos cónyuges y a la disolución del matrimonio, el patrimonio se distribuía entregando a cada cual no lo aportado, sino los bienes en la proporción a lo que los cónyuges hubiesen estipulado previamente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Ennecerus, Ludwig; Kipp, Theodor y Wolf, Martin, Tratado de derecho civil, tomo IV, Derecho de familia; traducción de Blas Pérez González y José Castán Tobeñas, Barcelona, Bosch,1941; Martínez Arrieta, Sergio, El régimen patrimonial del matrimonio en México, México, Porrúa, 1985; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano. tomo II, Derecho de familia; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Tarrago, Eugenio, Los sistemas económicos matrimoniales (estudio histórico y de derecho comparado), Madrid, Reus, 1926.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.