Registradores
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Registradores en el Derecho Español
Registradores a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Registradores se define como:
Colegio Nacional de Registradores
En la organización del Cuerpo Nacional de Registradores de la Propiedad que depende del Ministerio de Justicia y, dentro del mismo, de la Dirección General de los Registro y del Notariado, existe un eslabón intermedio de carácter corporativo, representativo, colaborador y disciplinario que es el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que la legislación hipotecaria hace constantes referencias y que define en forma muy genérica el artículo 560 del RH al disponer: «El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad es una Corporación de carácter público y oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines; está integrado por todos los registradores en activo y excedentes que figuran en el escalafón y con carácter voluntario por los registradores jubilados y los aspirantes a registros Queda subordinado jerárquicamente al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección» Está regido por una Junta de Gobierno que es elegida democráticamente por los colegiados e integrada por el decano-presidente, el vicedecano, director del centro de Estudios Hipotecarios, secretario del Colegio, secretario de la Mutualidad, tesorero, censor e interventor La Junta de Gobierno y los delegados regionales constituyen la Asamblea del Colegio, que decide en sus reuniones los diferentes problemas que se suscitan dentro del Cuerpo.
Son fines fundamentales del Colegio los de facilitar y organizar la comunicación entre los colegiados y la proposición de medidas para la unificación de la práctica registral, así como fomentar las actividades culturales y otras varias Como facultades y atribuciones pueden distinguirse las jurisdiccionales y disciplinarias, las consultivas, las funciones inspectoras y dentro de los servicios que presta pueden señalarse los mutualistas [JMChO]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Más sobre Registradores
Bibliografía
CHICO ORTIZ, J M: Estudios sobre Derecho Hipotecario Madrid, 1981.
ROCA SASTRE, R M: Derecho Hipotecario Barcelona, 1954
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.