Relación
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Relación en el Derecho Social
Vínculo entre personas o instituciones; por circunstancias específicas en el ámbito colectivo del trabajo son innumerables las relaciones que se presentan. La misma relación de dependencia genera efectos contemplados por el Derecho Colectivo del Trabajo, el que la menta como presupuesto jurídico.
Pormenores
Las asociaciones profesionales de trabajadores mantienen relaciones mutuas, y con los empleadores o grupos de empleadores o entes que los representan, como así con el Estado y aun con entidades u organismos internacionales, de modo regulado en la ley.Entre las Líneas En otra óptica se presentan estas relaciones entre afiliados y sindicatos, obreros y comisiones mixtas. Un sector administrativo público, dentro del Ministerio de Trabajo, tiene funciones y competencia específica en materia de relaciones profesionales. Como en toda comunidad, la laboral presenta un plexo de variadas relaciones, no solamente en el esquema normativo sino también en la realidad, lo que nos lleva a considerar frecuentemente los aspectos psicológicos, sociológicos, económicos, políticos, etc. [1]
Relación en la Lógica Filosófica
relación
Este término no está definido adecuadamente en la lógica tradicional. El hecho de no ofrecer una definición adecuada es sintomático de la falta de consideración seria, por parte de los lógicos tradicionales, de las diferencias significativas entre las proposiciones categóricas y las relacionales. Augustus De Morgan y C. S. Peirce fueron los primeros lógicos en el período contemporáneo en estudiar la lógica de las proposiciones relacionales. Desde su época, este tema se ha convertido en una parte importante de la lógica.Entre las Líneas En los trabajos contemporáneos, particularmente en los trabajos sobre la teoría de conjuntos, una relación se define como un conjunto de pares ordenados.
Una relación R es reflexiva si “aRa” se aplica a todos los miembros del campo de R, irreflexiva si “aRa” no se aplica a ningún miembro del campo de R, y no reflexiva si “aRa” se aplica a algunos pero no a todos los miembros del campo de R. Por ejemplo, “es un miembro de la misma familia que” es una relación reflexiva, “no es un miembro de la misma familia que” es una relación irreflexiva, y “ama” es una relación no reflexiva.
Una relación R es simétrica si para todos los a y b que son miembros del campo de R, aRb si y sólo si bRa, asimétrica si para todos los a y b que son miembros del campo de R, aRb si y sólo si no bRa, y no simétrica cuando “aRb” y “bRa” se mantienen para algunos pero no todos los a y b que son miembros del campo de R. Por ejemplo, “es un miembro de la misma familia que” es una relación simétrica, “es un hijo de” es una relación asimétrica, y “es un hermano de” es una relación no simétrica.
Una relación R es transitiva cuando para todos los a, b y c que son miembros del campo de R, si aRb y bRc, entonces aRc, intransitiva cuando para todos los a, b y c que son miembros del campo de R, si aRb y bRc, entonces no aRc, y no transitiva cuando si aRb y bRc, entonces “aRc” es válido para algunos pero no todos los a, b y c que son miembros del campo de R. Por ejemplo, “es descendiente de” es una relación transitiva, “es hijo de” es una relación intransitiva, y “no es hermano de” es una relación no transitiva.
Se dice que las clasificaciones anteriores se aplican a una relación en un conjunto si las propiedades correspondientes se aplican a todos los miembros del campo de una relación que son miembros del conjunto. Una relación es conectiva en un conjunto si para todos los distintos a y b que son miembros del conjunto, ya sea aRb o bRa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El estudio de las proposiciones relacionales ha planteado muchas cuestiones filosóficas -y ha influido en gran medida en los debates de cuestiones más antiguas- sobre la naturaleza de las relaciones. Sobre estas cuestiones, véase la entrada “Relaciones, internas y externas”.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Relación”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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