Reorganización Territorial
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Reorganización Territorial de Berlín y Brandeburgo en el Artículo 118a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Reorganización territorial de Berlín y Brandeburgo, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: la reorganización territorial en los territorios que abarcan los Länder de Berlín y Brandeburgo puede realizarse, a diferencia de lo prescripto en el Artículo 29, con participación de sus habitantes con derecho a voto, a través de un convenio entre ambos Länder. Nota: el artículo 118 estipula lo siguiente: la reorganización territorial de los Länder de Baden, Wurtemberg- Baden y Wurtemberg-Hohenzollern podrá efectuarse, a diferencia de lo establecido en el Artículo 29, mediante convenio entre los Länder interesados. Si tal convenio no llegase a concretarse, la reorganización será dispuesta por ley federal que deberá prever una consulta popular.