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Retroactividad de las Leyes

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Retroactividad de las Leyes

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Retroactividad de las Leyes

Escriben Diaz-Picazo y Antonio Gullón que el “problema del Derecho transitorio permite, en términos generales, dos repuestas posibles. La nueva ley se dice que es retroactiva cuando se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigencia de aquélla.

Indicaciones

En cambio, la ley nueva se llama irretroactiva cuando solo debe ser aplicada a los actos que se realicen o a las situaciones o hechos que se creen o realicen después de su entrada en vigor.”

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2 comentarios en «Retroactividad de las Leyes»

  1. A veces no nos podemos limitar a aplicar la norma concreta que se ajuste al caso, sino que tendremos que hacer uso del Derecho transitorio que resuelve los conflictos intemporales.

    En el ordenamiento español existe una tendencial irretroactividad, consignada en el Art.2.3 del Código Civil, que se eleva a irretroactividad absoluta en el Art.9.3 en el caso de las leyes restrictivas de derechos individuales y leyes sancionadoras. Sin embargo, esto podría llevar en muchos casos a una “petrificación” del Derecho.

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  2. El principal problema del Derecho transitorio es el discernir si la ley ha de aplicarse a las relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la ley antigua, Principio de Retroactividad, o si la ley nueva habrá de respetar el negocio jurídico creado con anterioridad. Principio de Irretroactividad. Una de las principales Teorías sobre el fundamento de la retroactividad e irretroactividad de la ley es la Teoría de los Derechos Adquiridos, la más antigua y generalizada en derecho comparado, afirma la irretroactividad de la ley respecto de los derechos adquiridos con arreglo a la ley anterior y afirma la retroactividad de la ley respecto de facultades y expectativas de derecho (pues éstas a diferencia del derecho adquirido no ha entrado en el patrimonio de la persona).

    Acudiendo al Código Civil español la solución al conflicto se recoge en el art. 2.3 ” Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiesen lo contrario”, por tanto la regla general será el principio de irretroactividad y la excepción el principio de retroactividad.

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