Sin Cura sin Paga
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No Cure ninguna paga en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de No Cure No Pago: El histórico principio de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de rescate (véase este término en la presente plataforma internacional) que prohíbe el pago de cualquier recompensa por salvamento en las operaciones de salvamento no habían tenido éxito. “No hay cura no se paga” contrasta con el concepto civil histórico de “ayuda” (véase este término en la presente plataforma internacional), lo que permitió el pago de la remuneración de rescate, aunque no se logró un resultado exitoso. Ver la Convención de Salvamento 1910 (véase este término en la presente plataforma internacional) art. 2 y la Convención Salvage 1989 (véase este término en la presente plataforma internacional) art. 13. Véase Tetley, M.L.C., 2 Ed., 1998, pág. 338, 339; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 324-325.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a sin cura sin paga en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: sin cura sin paga en inglés (No Cure No Pay).