Sistemas Confesionales en Europa
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Los sistemas de confesionalidad (o confesionales)
En ellos se da un reconocimiento especial a la religión que ha informado su historia y a la Iglesia
que, encarnando aquélla, se ha convertido en parte orgánica de la nación -como en el Reino Unido y en los Países nórdicos- o en un organismo no adherido pero subordinado al Estado -como en Grecia-.
En Inglaterra, la Comunión Anglicana es la “iglesia establecida”, comportando la máxima unión
posible, la jurídico-institucional, en cuanto que al rey soberano se le erige en, denominada Anglicana Ecclesia, en virtud del Acta de Supremacía, de 1534, hecha aprobar por Enrique VIII (título que, pareciendo excesivo, fue interpretado en tiempos de Isabel I).
La realidad fue que se llegó a identificar iglesia y nación y que el rey con el Parlamento asumió
las funciones legislativas propias del Papa y de los concilios. Más tarde, con el advenimiento de la nueva dinastía de Orange, se excluirá a los católicos de acceder al trono, en virtud del Acta de
Establecimiento de 12 de junio de 1701 (núm.1).
No obstante, respecto a las demás confesiones se observa hoy plena libertad, que para los
católicos arranca del “Roman Catholic Act” de 1829. Su jerarquía, empero, no llegó a ser restablecida hasta 1850 en Inglaterra y Gales, y hasta 1870 en Escocia.
En Escocia, en que la Iglesia Presbiteriana con su propia confesión de fe había sido reafirmada
como la verdadera protestante y la única del reino por el Acta de Unión con Escocia de 1706, perdió por la posterior “Acta de la Iglesia de Escocia” (de 1921) su condición de Iglesia establecida, recuperando y subrayando su independencia a la vez que dando ejemplo de “una Iglesia libre en un Estado libre.
Los Estados Nórdicos -Dinamarca (art.4), Islandia (art.62), Noruega (arts.2 y 16) (En Islandia “La Religión Evangélica Luterana es la religión del Estado y, como tal, debe ser mantenida y protegida por el Estado” (art.62); en Noruega: “La Religión Evangélica Luterana permanecerá como la religión del Estado” (art.2)), Suecia (arts.2,4. y 8 hasta el 2000] y, en su tanto, Finlandia (arts. 83 y 87)- mantienen el reconocimiento especial de la Confesión e Iglesia Evangélico-Luterana con una intensidad que se asemeja a la de Inglaterra, pues la Iglesia Luterana queda constituida en Iglesia nacional, como parte de la estructura misma del Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A ella pertenecen, de hecho, todos los ciudadanos.
Valga como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) Dinamarca.Entre las Líneas En su Constitución se dispone que “la Iglesia Evangélica
Luterana es la Iglesia Nacional y, como tal es mantenida por el Estado” (art.4).Entre las Líneas En su consecuencia, “el rey debe pertenecer a la Iglesia Evangélica Luterana> (art.6) y será regulado por la ley” (art. 66).
La Iglesia oficial es hoy un organismo estatal, hasta con un departamento ministerial especial.
Es un servicio público, no solo en el sentido normal de la expresión, sino en el técnico, administrativo.
La formación, selección, nombramiento y mantenimiento del clero y jerarquía, más aún, sus
funciones de encargados del registro, hacen más llamativo este carácter funcionarial de la iglesia oficial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ante tan estrecha unión se dan dos reacciones: una, de separar del Estado a la iglesia para revitalizarla; y otra, de crear comunidades religiosas disidentes. Por ahora, solo Suecia ha iniciado la separación desde enero de 2000.
En Finlandia, “el Presidente de la República nombrará: 2) al arzobispo y a los obispos, así como
al Canciller de la Universidad” (art.87; Cf. 83).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ya a las orillas del mediterráneo, en Grecia,.Entre las Líneas En su consecuencia, (art. 16,2) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A las demás religiones se les garantiza -dice el art. 13, 2 y 3- la libertad, que Grecia se compromete, además, a proteger en virtud del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los derechos del hombre.Si, Pero: Pero se prohíbe el proselitismo (art.13,2), disponiéndose: “Será libre toda religión reconocida, y las prácticas de culto podrán ejercerse sin restricciones bajo la salvaguardia de las leyes, si bien el ejercicio del culto no podrá atentar al orden público ni a las buenas costumbres, quedando prohibido todo proselitismo”. Y en el n.3 se añade: “Los miembros de todas las religiones
reconocidas estarán sometidos a la vigilancia del Estado y a las mismas obligaciones ante él que los de la religión dominante”.
Posteriormente, la Iglesia griega, que ha venido estando en íntima dependencia del rey y su
gobierno, ha dado un paso adelante en su autonomía respecto al Estado, al promulgarse la nueva Constitución de la Iglesia Ortodoxa de Grecia en 1969.
Autor: Carlos Corral Salvador (A)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.