Sistemas que Regulan la Imputabilidad Legal
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Imputabilidad Legal y Sistemas que la Regulan: Sistema Psiquiátrico puro
La imputabilidad depende exclusivamente del factor biológico: salud mental. Por contrario imperio, la inimputabilidad surge ante la presencia de un trastorno mental, abstracción hecha de las consecuencias psicológicas que tales estados acarrean. Este sistema es el adoptado por el Código Penal español del año 1944, en fórmula transcripta de su anterior de 1932, artículo (argentino) 8?: “Están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir”. El francés, en su artículo (argentino) 64, expresa: “No hay crimen ni delito cuando el reo estaba en estado de demencia en el momento de la acción o cuando ha sido obligado por una fuerza a la cual no ha podido resistir”. Asimismo, siguen el sistema biológico puro los códigos de Honduras (que hace referencia al imbécil o demente); Chile (loco o demente); Puerto Rico (idiota o lunático), y Bolivia (demencia). Al margen del defecto jurídico de ignorar lo que verdaderamente le importa al derecho penal, o sea la incapacidad de comprender y gobernar, el sistema biológico puro, necesariamente debe atenerse a una terminología acerca de la cual no existe unanimidad de pareceres y, por añadidura, resulta insuficiente para abarcar la múltiple y proteiforme variedad de trastornos psíquicos capaces de crear situaciones de inimputabüidad. Por lo demás, la ley tiene en cuenta las enfermedades mentales en función de sus efectos y no de su nomenclatura ni del lugar que ocupan en las clasificaciones psiquiátricas. Se considera criticable, desde el punto de vista técnico, confiar todo el valor a una fórmula psiquiátrica de terminología cambiante y sin vigencia unánime. “Ello serviría únicamente para introducir confusiones, dudas y vacilaciones en la aplicación del precepto respectivo, salvo que llevara la voluntad (osadía) hasta definir el término científico usado”4. Por nuestra parte, agregamos que al recaer toda la prueba de la inimputabüidad sobre un diagnóstico médico, se minimiza tanto la función del juzgador que éste desaparece del escenario forense; de donde puede afirmarse que en el sistema biológico puro, el psiquiatra sustituye al juez.[1]
Imputabilidad Legal y Sistemas que la Regulan: Sistemas Psiquiátrico-psicológico-jurídico
Consecuencias de la fórmula del sistema biopsicológico emergen tres consecuencias, a saber: Rechazo de todo razonamiento apriorístico deductivo, Estructura unitaria de la fórmula, y Función calificadora y condicionante del apéndice psicológico.[1]
Imputabilidad Legal y Sistemas que la Regulan: Sistemas Psiquiátrico-psicológico-jurídico
Función calificadora y condicionante del apéndice psicológico
Consecuencias de la fórmula: Es evidente que las entidades mayores de la psiquiatría clínica —oligofrenia profunda, demencia, confusión mental, psicosis maníaco depresiva, esquizofrenia—, llevan en sí mismas, consustancialmente, diríamos, la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones.
Puntualización
Sin embargo, cuando la psiquiatría se muestra impotente para establecer la naturaleza patológica de sus cuadros, el apéndice psicológico asume un papel decisivo.Entre las Líneas En efecto, como quiera que la preocupación de la ley recae sobre las condiciones psicológicas tributarias o no de imputabilidad, son estas consecuencias las que suministran las pautas valorativas, el índice en cuya virtud el trastorno mental asume categoría de morboso. Sabemos que cualquiera que sea la ubicación clasificatoria que se le asigne a un trastorno mental, si durante el hecho el autor no comprendió o no pudo dirigir sus acciones, la inimputabilidad es la consecuencia legal inexorable.Entre las Líneas En el terreno de la crítica, Cousígnio Me Iver expresa que los componentes psiquiátricos incluidos en la fórmula de la inimputabilidad introducen un elemento de confusión y que no tienen por qué preocupar a la vida jurídica. Si existe falta de capacidad para entender y querer, seguramente el autor es un enfermo mental; pero aunque no lo fuera, si carece de esos atributos en sus procesos psíquicos, con toda seguridad carece de la posibilidad de obrar con culpa.Entre las Líneas En la segunda de las hipótesis citadas, Me Iver se coloca en un absurdo, pues no se concibe, está fuera de toda razón científica, que una persona carente de discernimiento y voluntad no tenga alteradas sus facultades, cualquiera que sea el lugar que dicha alteración ocupe en la clasificación psiquiátrica: psicosis, neurosis, peisonalidad psicopática, reacciones vivenciales anormales, en corto circuito, etcétera. Por otia parte, sabemos que en el sistema mixto no caben las contradicciones, porque la inimputabilidad legal constituye una estructura unitaria, integral e indivisa: lo que la causalidad anuncia, las consecuencias lo rubrican; cuando la psiquiatría duda, la valoración psicológica lo decide. Inseparablemente asociados, ambos elementos se complementan y compenetran en una misma gestalt, como una llave en su cerradura. Con singular eficacia técnica, la fórmula de la inimputabilidad adoptada por nuestra legislación penal ha captado la esencia del ser humano en su vertiente somática y psicológica, señalando la distinción fundamental entre el hombre sano y el enfermo de la mente, en su doble valoración biológica y espiritual (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue por ello, sin duda, por lo que nuestra fórmula de inimputabilidad, al margen de otros factores beneficiosos que pueda incluir, ha sido propuesta como modelo para futuras legislaciones continentales.[1]
Imputabilidad Legal: sistemas que la Regulan en el Marco de la Estructura Dinámica de la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental
El problema que ahora se plantea es el de transplantar al terreno de la ley la noción genérica de imputabilidad, plasmándola en una fórmula que, sin desvirtuar su finalidad, encierre en su texto todos aquellos casos acreedores de inimputabilidad. Nos anticipamos a manifestar que el criterio adoptado por nuestro Código es el psiquiátrico-psicológico-jraídico, advirtiendo que si el autor de un delito no tiene la edad requerida por la ley, o sea, catorce años, es sin más inimputable, sin necesidad de satisfacer una condición de índole psicológica ulterior, por cuanto se presupone ope legis que estos atributos no se alcanzan por falta de madurez mental. Los sistemas adoptados por las diferentes legislaciones pueden reducirse a tres: el psiquiátrico puro; el exclusivamente psicológico, y el psiquiátrico-psicológico-jurídico.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de imputabilidad legalsistemas que la regulan, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Descripción de imputabilidad legal sistemas que la regulan, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
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- Descripción de imputabilidad legal sistemas que la regulan, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
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- Descripción de imputabilidad legal sistemas que la regulan, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
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