Sistematización
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La función de sistematización: Construcción de un sistema
Como paso en el método comparativo, Zweigert propone la `construcción de un sistema’ con su propia `sintaxis y vocabulario especiales’. ¿Cómo es posible hacerlo, teniendo en cuenta que el derecho comparado es por naturaleza un método funcional y antidoctrinal? ¿No debe ser un sistema de este tipo necesariamente tan formalista y doctrinal como los sistemas nacionales que los métodos funcionales intentan superar?
En cierto modo, la respuesta es sí: los enfoques científicos apuntan a la construcción de sistemas, y los sistemas son por naturaleza formalistas. Vemos este desarrollo en los antropólogos sociales que esperaban que esa función llevara a una heurística (aprender del descubrimiento, y la experimentación; a veces se utiliza un concepto abstracto) general de las sociedades y los sistemas sociales, en sociólogos, y también en filósofos del derecho que vincularon el derecho comparado al proyecto de construcción de sistemas de la jurisprudencia general. Todos estos proyectos de construcción de sistemas han sido criticados por ser insensibles a los detalles y por ser tecnocráticos.
Los abogados comparativos pueden responder si las reglas y los sistemas no se pueden descartar por completo, al menos se deben mejorar. Por ejemplo, la comparación revela que la propiedad es transferida por mero consentimiento en algunos sistemas legales, mientras que otros requieren el paso de la posesión, pero las respuestas a las situaciones de hecho son notablemente similares. Estos resultados pueden formalizarse en tres sencillas reglas: Entre el cedente y el cesionario la propiedad pasa por el mero consentimiento; con respecto a los terceros, el buque pasa por la transferencia de la posesión; los terceros con preaviso deben aceptar la transferencia de la propiedad entre el cedente y el cesionario en virtud de la primera norma. El sistema resultante sigue siendo doctrinal y por lo tanto abierto a la crítica externa, pero al menos describe mejor el estado de los sistemas jurídicos de diferente que sus propias reglas.
Por supuesto, esto deja la crítica más fundamental contra cualquier tipo de construcción de sistemas en general. Esta crítica no puede evitarse, porque la construcción de sistemas está intrínsecamente ligada al funcionalismo de equivalencia. Tres tipos de relaciones son indispensables para la comparación funcional: la relación de similitud entre los problemas de las sociedades diferente, la relación funcional entre cada problema individual y la institución jurídica con la que responde un determinado sistema jurídico, y la relación de equivalencia entre las instituciones de los sistemas jurídicos diferente La pregunta formulada por la comparación funcionalista, por lo tanto, ya implica un sistema; la construcción del sistema de Zweigert (véase) solo lo formaliza. Sería un error considerar este sistema funcional como algo más real que los sistemas jurídicos doctrinales de los que se deriva, aunque solo sea porque su formulación también es necesariamente formal. El sistema creado por el funcionalismo de equivalencia es una construcción, y como tal está abierto a la crítica como cualquier otro sistema.Si, Pero: Pero puede ser un sistema mejor y más apropiado que otros, puede proporcionar nuevos ángulos sobre los sistemas legales que comparamos, y por lo tanto puede ayudarnos a entender y criticar esos sistemas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor: Lawrence
Sistematización de Experiencias
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Es el caso de los sociólogos como Parsons que desarrolló su elaborado sistema AGIL.
Tomemos, por ejemplo, las respuestas de diferente a los accidentes de tráfico del sistema de seguros de Nueva Zelanda y del sistema inglés de derecho de daños. Podría decirse que el derecho de Nueva Zelanda es funcionalmente superior al derecho inglés en lo que respecta a la función de la indemnización, porque sus costos de transacción son más bajos. La legislación inglesa, a su vez, es posiblemente superior con respecto a la función de disuasión, ya que crea mejores incentivos para conducir con cuidado. Ahora bien, el funcionalismo de la equivalencia sugiere que Nueva Zelanda cumple esta última función de disuasión con otras instituciones -por ejemplo, la responsabilidad penal-, por lo que también tenemos que tener esto en cuenta en nuestra evaluación. Pero el derecho penal es costoso y quizás disfuncional en la medida en que desborda los juzgados, por lo que también debemos tener en cuenta los costes de los procedimientos judiciales, etcétera. La microcomparación de funciones individuales se convierte en macrocomparación entre sistemas jurídicos enteros.
Un buen ejemplo de las fortalezas y límites del funcionalismo para la evaluación es la decisión de la Cámara de los Lores en White v Jones. La cuestión era si un abogado que había fallado negligentemente en finalize un testamento era responsable ante la entidad fiduciarioa. En primer lugar, el Tribunal de Justicia evalúa varias funciones de responsabilidad: algunas de las partes
no debe quedar “impune”, los abogados deben mantener un alto nivel, los legados desempeñan un papel importante en la sociedad, etc.