Suspensión de los Plazos de la Prescripción
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Suspensión de los Plazos de la Prescripción en Rumanía por el Estado de Emergencia
De acuerdo con el arte. 41 del decreto no. 195/2020 sobre la declaración del estado de emergencia, las normas de prescripción (en rumano: termene de prescripție) y los plazos de prescripción (en rumano: termene de decădere) de cualquier tipo no comenzarán a transcurrir o, si están transcurriendo, se suspenderán durante toda la duración del estado de emergencia.
En una interpretación amplia de esa disposición, resulta que esa suspensión se aplicará también a los términos de oposición previstos en la Ley de sociedades Nº 31/1990 (“Ley de sociedades”), ya que éstos se consideran en general como plazos de prescripción o incluso como estatutos de prescripción por algunos estudiosos. Concretamente, los siguientes términos de oposición previstos en la Ley de sociedades podrían ser suspendidos durante el estado de emergencia:
plazo de oposición contra la resolución de los accionistas que apruebe en principio las fusiones o escisiones;
plazo de oposición contra la resolución de los accionistas por la que se aprueba en principio la cesión de acciones a terceros;
plazo de oposición contra la resolución de los accionistas que aprueba en principio la disminución del capital social;
plazo de oposición contra la resolución de los accionistas que aprueba la disolución y liquidación voluntarias.
Dado que los plazos de oposición mencionados comienzan a transcurrir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución de los accionistas, ello significaría que:
los plazos de oposición que no hayan comenzado a transcurrir antes del 16 de marzo de 2020 sólo comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de finalización del estado de excepción (siempre que la correspondiente resolución de los accionistas se haya publicado en el Boletín Oficial durante el estado de excepción);
los términos de la oposición que hayan comenzado a transcurrir antes del 16 de marzo de 2020 se suspenderán a partir del 16 de marzo de 2020 y continuarán transcurriendo sólo a partir de la fecha de terminación del estado de emergencia.
También se incluyó una disposición similar en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 62 del Decreto Nº 240/14.04.2020, relativo a la prolongación del estado de emergencia (“Decreto 240”).
Posición del Registro de Comercio
El Registro de Comercio ha comunicado su posición sobre este asunto, a petición nuestra por escrito, de la siguiente manera:
“los términos para realizar las inscripciones en el Registro Mercantil no han sido suspendidos / modificados”;
en el caso de las inscripciones en el Registro Mercantil que se realizan en dos fases, “la inscripción de la segunda fase puede solicitarse una vez transcurrido el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial”;
durante el estado de emergencia, la publicación en el Boletín Oficial se realizó en condiciones normales.
Cabe mencionar que:
la respuesta se basa en el análisis del arte. 65 inciso 1) del Decreto 240 que dispone que “[…] la actividad del registro mercantil continuará en lo que respecta a las menciones relativas a las personas jurídicas y a las personas físicas y se realizará por medios electrónicos […]” y el art. 61 del Decreto 240 que dispone que durante el estado de emergencia, se continuará con la actividad de registro de los reclamos por parte de los tribunales de justicia correspondientes;
la respuesta no menciona el art. 62 del Decreto 240 en lo que respecta a la suspensión / interrupción temporal de las normas de prescripción / plazos de prescripción, con base en lo cual consideramos que se podría argumentar que también se suspenden los plazos de oposición previstos en la Ley de Sociedades;
el Registro Mercantil mencionó que su respuesta no tiene fuerza legal obligatoria.
Conclusión
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En resumen, en caso de presentar la segunda fase de una operación empresarial sujeta a un plazo de oposición, sin observar la posible suspensión debido al estado de emergencia, deben considerarse los siguientes riesgos:
la persona designada para resolver el expediente podría tener una interpretación diferente, considerando que el plazo de oposición se suspendió debido a las disposiciones antes mencionadas.Entre las Líneas En tal caso, la resolución del expediente podría retrasarse hasta la expiración del plazo de oposición;
en caso de que se presente una oposición después de la expiración del estado de emergencia, el tribunal que resuelva la oposición podría tener una interpretación diferente, considerando que el plazo de oposición se suspendió durante el estado de emergencia. Así pues, el tribunal de justicia podría considerar la oposición presentada en el plazo legal (esto es sólo un ejemplo, ya que el plazo real se calculará caso por caso) y resolverá el expediente.
Datos verificados por: Conrad
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.