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Reservas a los Tratados Multilaterales

Las normas jurídicas relativas a las reservas a los tratados normativos multilaterales deben salvar la dicotomía fundamental entre la universalidad y la integridad de esos tratados, que equivale a la cuadratura del círculo. Si bien el sistema flexible introducido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT”) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”), e incorporado al derecho internacional consuetudinario, parece el más apropiado para lograr lo imposible, tiene su precio. Su uso de la regla de reciprocidad es cuestionable. También puede dar lugar a la fragmentación de los tratados y a controversias sobre la admisibilidad y validez de las reservas que no pueden resolverse a menos que exista un procedimiento obligatorio como el establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las directrices y cláusulas modelo de tratados que la CDI está elaborando actualmente contribuirán a dar un mayor grado de coherencia a la aplicación del régimen de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, principalmente a nivel universal. El régimen de reservas establecido por los tratados regionales y las normas consuetudinarias y administrado con autoridad por los órganos judiciales, especialmente en Europa, se mantendrá por delante del régimen universal debido a la mayor homogeneidad de los Estados interesados.

Reservas a los Tratados Internacionales

Nota: los autores también utilizan las expresiones Reservas en los Tratados Internacionales y Reservas de los Tratados Internacionales. Reservas a los Tratados Internacionales (en Arbitraje) Concepto de reservas a los tratados internacionales en relación a este ámbito: En el seno de la […]