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Territorios Dependientes

Mundo global y geografía

Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país.

Reservas a los Tratados Multilaterales

Las normas jurídicas relativas a las reservas a los tratados normativos multilaterales deben salvar la dicotomía fundamental entre la universalidad y la integridad de esos tratados, que equivale a la cuadratura del círculo. Si bien el sistema flexible introducido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT”) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”), e incorporado al derecho internacional consuetudinario, parece el más apropiado para lograr lo imposible, tiene su precio. Su uso de la regla de reciprocidad es cuestionable. También puede dar lugar a la fragmentación de los tratados y a controversias sobre la admisibilidad y validez de las reservas que no pueden resolverse a menos que exista un procedimiento obligatorio como el establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las directrices y cláusulas modelo de tratados que la CDI está elaborando actualmente contribuirán a dar un mayor grado de coherencia a la aplicación del régimen de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, principalmente a nivel universal. El régimen de reservas establecido por los tratados regionales y las normas consuetudinarias y administrado con autoridad por los órganos judiciales, especialmente en Europa, se mantendrá por delante del régimen universal debido a la mayor homogeneidad de los Estados interesados.

Cisjordania

La cuestión de los territorios ocupados por Israel es el aspecto más llamativo del conflicto en el Oriente Medio. Esta cuestión se resolverá por sí sola una vez que se resuelva el conflicto en general. Contrariamente a la conclusión que se puede sacar de los acontecimientos y disputas que ocupan la atención diaria de Oriente Medio, la visión más amplia indica una progresión hacia la reconciliación, aunque muy lenta y errática. A partir de la negación y el rechazo mutuos, las partes han llegado al reconocimiento de la realidad de la existencia del otro como parte permanente de Oriente Medio. Aunque existen elementos extremistas en ambos bandos, el debate realista ya no se centra en el derecho de Israel a existir o en la existencia de un pueblo palestino, sino en las condiciones para la coexistencia pacífica entre ambos. Al mismo tiempo, las cuestiones existentes son sumamente complejas e incluyen los elementos más básicos de la identidad nacional de las partes. Esto queda muy bien demostrado por las cuestiones que surgieron en la segunda Conferencia de Camp David. Sin embargo, las partes nunca antes se habían atrevido a discutir los asuntos de Jerusalén o el asentamiento de los palestinos en el extranjero. En ese sentido, el segundo Camp David fue un gran avance más que un fatídico fracaso. Esta ronda de debates condujo a la sangrienta segunda intifada, pero se ha establecido el principio de que estas son las cuestiones que hay que resolver. Las realidades cotidianas revelan el tipo de dificultades que requieren un enfoque más imaginativo. La desconfianza entre las partes es grande. Por parte palestina, Hamás ha obtenido un apoyo considerable de la opinión pública palestina y ha puesto bajo su control la Franja de Gaza. Como Hamás no comparte la aceptación palestina de la condición de Estado israelí, existe un gran escepticismo en la opinión pública israelí sobre la negociación con el liderazgo (véase también carisma) oficial de la Autoridad Palestina. La sugerencia actual es que el producto de tales negociaciones sería un “acuerdo de plataforma” que se aplicaría una vez que se resuelva el conflicto interno entre los palestinos.

Reservas a los Tratados Internacionales

Nota: los autores también utilizan las expresiones Reservas en los Tratados Internacionales y Reservas de los Tratados Internacionales. Reservas a los Tratados Internacionales (en Arbitraje) Concepto de reservas a los tratados internacionales en relación a este ámbito: En el seno de la […]

Territorio Ocupado

De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta.

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