Teorías Administrativistas
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Teorías Administrativistas
En esta sección se ofrece una visión general de teorías administrativistas en el contexto de los servicios públicos municipales en el derecho local.Entre las Líneas En la interpretación administrativista, el municipio es producto de la descentralización administrativa territorial, regional o por región -pues bajo esas diversas denominaciones se le conoce en la doctrina-, que representa una forma organizacional, conforme a la cual se confiere personalidad jurídica propia a un ente dado con un ámbito territorial específico, donde se encarga de actividades administrativas, con autonomía orgánica relativa respecto de la administración pública estatal, sin que ésta deje de tener las facultades necesarias para mantener la unidad del poder; al respecto, el maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Andrés Serra Rojas explica: La descentralización por región es una forma mixta, administrativa y política que organiza una entidad autónoma, hasta un cierto límite de ciertas necesidades citadinas y municipales, bajo un régimen jurídico especial que implica los siguientes elementos:
- Un núcleo de población agrupado en familias;
- Una porción determinada del territorio nacional;
- Determinadas necesidades colectivas -citadinas o municipales-, relacionadas principalmente con el gobierno de la ciudad y del territorio que comprende, con exclusión de los servicios federales y los de la entidad federativa.
La forma más característica de la descentralización regional en el derecho constitucional y administrativo mexicano, es el municipio.
Empero, la teoría administrativista dista mucho de alcanzar una aceptación general a su interpretación del municipio como producto de la descentralización administrativa por región y por contra, al parecer son más quienes consideran al municipio como resultado de la descentralización política; el doctor Miguel Acosta Romero, por ejemplo, considera al municipio como una estructura político-administratriva jerárquicamente desvinculada, desde el punto de vista técnico, de la administración centralizada federal o estatal, lo cual se corrobora por el hecho de que, en su organización administrativa, el municipio emplea las formas de la centralización, descentralización y desconcentración administrativas, «de donde negamos -dice Acosta Romero- que [el municipio] tenga el carácter de organismo descentralizado por región». [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
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- Información sobre teorías administrativistas basada en la obra “Servicios Públicos Municipales”, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D. F.)
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