Terrenos
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Terrenos y Cosas Cuyo Deslinde y Amojonamiento Corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Terrenos y Cosas Cuyo Deslinde y Amojonamiento Corresponde a la Jurisdicción Ordinaria publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Terrenos.) Si los interesados no hicieren las reclamaciones para que les faculta el artículo 1329, al tiempo de efectuarse el deslinde, no podrán efectuarlos después; porque el deslinde tiene fuerza y vigor contra las gestiones que posteriormente puedan entablarse: sept. de 19 de Abril de 1859. El juez, con el objeto de conseguir la conformidad de los interesados en la diligencia del deslinde y amojonamiento, debe ir resolviendo, conforme a los documentos presentados y iti las pruebas practicadas, todas las dudas que ocurrieren a aquellos, pudiendo aconsejarles que adopten las prescripciones de la ley 10, título 15, Part. 6 expuesta por el autor en los apartes sexto y séptimo del pirrato de este artículo sobre el modo de hacer el amojonamiento; mas no podrá en el día obligarles ír ello si lo resistieren; puesto que según el espíritu de la ley de Enjuiciamiento sobre esta materia, todo debe someterse a la voluntad de las partes, que son los principales interesados en que el deslinde y amojonamiento se verifique de modo que los límites de sus heredades queden claramente demarcados y se eviten reclamaciones ulteriores. Si, por fin, hubiese habido conformidad en la diligencia, se extenderá una acta expresiva de lo que se haya hecho; art. 1330; esto es, de los límites asignados ir cada heredad, de la cabida de estos, de los puntos donde se han fijado los mojones, de los reconocimientos practicados y de las demás señales.que hubiese en el terreno que marquen los límites de las. tincas respectivas, y finalmente de las observaciones que se hubiesen hecho a las dificultades suscitadas y de la resolución adoptada. El acta referida se suscribirá por todos los concurrentes: artículo 1330; esto es, por las partes interesadas en el deslinde, o por sus apoderados, por los peritos si hubieren concurrido, y por el secretario del tribunal o juzgado. No es requisito indispensable que la diligencia de deslinde se practique en un día, por lo que podrá continuarse en el siguiente, en cuyo caso se extenderá cada día acta de lo que se hubiere efectuado, firmándola los concurrentes. El acta que se extienda se protocolizará precisamente, mandando se den a los interesados las copias que soliciten autorizadas por el secretario en forma debida: artículo 1331. Habiendo esta acta de servir de matriz en el protocolo, deberá extenderse en la forma prescrita en el artículo 56 del reglamento de 30 de Diciembre de 1862, para la ejecución de la ley del Notariado. Según el artículo 1332 de la de Enjuiciamiento, la protocolización de que habla el artículo anterior, se liará siempre en la escribanía del pueblo en cuyo término se hallare situado el terreno que haya sido objeto de la diligencia de deslinde; si hubiere mas de una, en la que el juez designare: no habiéndola, en la de la cabeza del partirlo judicial que el mismo juez determine. Acerca de esta disposición debe tenerse presente la posterior del art. 87 del Reglamento para el cumplimiento de la ley del Notariado de 28 de Mayo de 1862, según la cual, la protocolización de toda clase de actos y contratos prevenida por las leyes, corresponde exclusivamente a las notarias, quedando prohibido el uso del llamado registro o protocolo de actos comunes judiciales ir otro que con cualquiera denominación lleven los escribanos actuarios, sea cual fuere su clase. Efectuado el deslinde por convenio o conformidad de las partes, solo podrir reclamarse contra él por las causas que dan lugar a la nulidad de los contratos. llas si antes de practicarse la diligencia de deslinde se hiciere oposición a ella por el dueño de nigua terreno colindante, se sobreseerá desde luego en el expediente, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en juicio ordinario: artículo 1333. Inútil parece advertir, que en este caso, el pleito ordinario solo se seguirá entre la parte que hubiere solicitado el deslinde de su finca y el dueño riel terreno colindante que hiciere oposición a él, la cual tiene que circunscribirse a los límites de su terreno, y en su consecuencia, no puede comprometer a los demás terrenos colindantes de otros dueños, ni por lo tanto obligarse a estos, a seguir aquel juicio contra su voluntad y en que no tienen interés alguno. Efectuaráse también lo prevenido en el artículo 1333, en el caso de hacerse la oposición en el acto de la diligencia, si sobre el punto en que consista no ha podido lograrse avenencia en el mismo acto; art. 1334; para lo cual el juez deberá valerse de su ilustración y prudencia para persuadir a las partes a avenirse y conformarse sobre las dificultades y reclamaciones que les ocurran. Asimismo debe tenerse presente, que las diligencias de deslinde y amojonamiento, como de jurisdicción voluntaria, no pueden en manera alguna estimarse como pleitos, y por lo tanto, el proveido del juez aprobándolos, no es una sentencia ejecutoría de las que según el artículo 54 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863 impidan, sobre negocios contencioso-administrativos, suscitar contienda de competencia: decisión del Consejo de Estado de 20 de Febrero de 1865.
Detalles
Por último, conviene tener presente en esta materia, la declaración hecha por el Tribunal Supremo, de Justicia, en sentencia de 13 de Diciembre de 1870, sobre que incoada una demanda de deslinde y amojonamiento dirigida. a determinar los límites entre dos haciendas, a cuyo fin pretenden los interesados que los dueños de la primera justifiquen con sus títulos de dominio el área del terreno que les correspondía, el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de semejante pretensión debe limitarse a los efectos jurídicos que le están señalados por las leyes, sin atenderse a resolver cuestión alguna de propiedad, que solamente puede promoverse a virtud de la correspondiente demanda reivindicatoria, alegando y justificando el dominio del terreno a que se refiera. Dichos demandantes no ejercitan acción alguna reivindicatoria ni pretenden tener el dominio de parte alguna de la primera hacienda, antes bien reconocen como dueños de toda ella a otras personas, por mas que manifestasen desconocer la verdadera extensión Ile aquella finca.Entre las Líneas En su consecuencia, el tribunal que compele a dichos demandados a que en el término de tercero día justifiquen con sus títulos primordiales de dominio el área del terreno correspondiente a dicha hacienda, debiendo en caso contrario, asignarse a esta únicamente la extensión de una legua cerradera y aplicarse el resto de dicha finca a los demandantes, sin que estos hayan justificado de modo alguno su dominio a esta parte de terreno, infringe el precepto de la ley 1, título 14, Part. 3, de que sea absuelto el demandado cuando el demandante no pruebe su demanda.
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Recursos
Véase También
- Ejidos
- Derecho Agrario
- Propiedad del suelo
- Catastro
- Catastro
- Política sobre la propiedad agraria
- Impuesto sobre fincas rústicas
- Contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria
- Contribución territorial sobre la riqueza urbana
- Contribución inmobiliaria
- Impuesto inmobiliario
- Contribución rústica
- Contribución territorial rústica y pecuaria
- Contribución territorial urbana
- Impuesto sobre la propiedad territorial
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