Tierras Realengas
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tierras Realengas
Definición y descripción de Tierras Realengas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) Las tierras realengas, también denominadas tierras de la Corona eran las que pertenecían a ésta como parte de los bienes del patrimonio regio: esto es, de las “regalías”. Podían ser otorgadas por el rey a los particulares a titulo gratuito mediante merced o gracia, u oneroso mediante composición o compraventa. Se conocen también como tierras baldías o bienes mostrencos.
Más sobre el Significado de Tierras Realengas
Durante la Edad Media española la propiedad territorial se adecua a las necesidades de la Reconquista. Esta incorpora al patrimonio real inmensas cantidades de tierras que se utilizan y distribuyen con fines de repoblación, que van más allá de los intereses meramente especulativos de la propiedad privada al estilo romano recogida en las Partidas. Estos fines eran militares, políticos, económicos y religiosos y determinaron un tipo de concesión territorial limitada y condicionada para los beneficiarios de las concesiones, quienes debían poblar, cultivar fortificar, asentar, establecer el culto católico, etcétera Estuvo siempre presente en la política de distribución territorial de la Corona el premiar a los que colaboraron en la empresa reconquistadora. La conquista y colonización de América reprodujeron en buena parte las necesidades que se dieron en el periodo de la Reconquista. No es pues de extrañar que la Corona ofreciera soluciones semejantes a las que había utilizado ya con éxito durante la repoblación peninsular. Entre ellas las relativas a la concesión de las tierras realengas.Entre las Líneas En América en virtud primero de la bula Noverit Universi y más tarde con base en la realidad de la conquista, todas las tierras de las Indias occidentales fueron consideradas jurídicamente como regalía de la Corona de Castilla, a excepción de las reservadas a los indígenas por derechos anteriores a la conquista. De esta manera pudieron pasar al dominio particular o privado a través de la gracia o merced real. Las mercedes eran generalmente otorgadas a los conquistadores, capitanes generales o adelantados mayores, quienes tomaban posesión del territorio a través de las capitulaciones o asientos y lo distribuían entre sus compañeros de hueste mediante el repartimiento.Entre las Líneas En la adjudicación de tierras se distinguió entre mercedes de labor o labranza y mercedes de paso o estancia. Entre las primeras se otorgaron peonías y caballerías, estas últimas cinco veces mayores que las anteriores.Entre las Líneas En la Nueva España, se repartieron pocas peonías, pues los soldados y colonos alegaron siempre su calidad de hidalgos y caballeros. Todos los soldados que participaron en la conquista adquirieron, en un inicio, dos caballerías de tierra para cultivo; posteriormente sus descendientes exigieron también esa recompensa. Finalmente las mercedes se repartieron a manos llenas, tanto para premiar los servicios de los conquistadores, colonos y funcionarios, como para estimular el desarrollo de la agricultura y consolidar una política de asentamientos.
Desarrollo
La plena propiedad de la tierra otorgada por merced estaba condicionada a una serie de requisitos regulados minuciosamente por la legislación indiana. Estos fueron: l) tomar posesión de la tierra antes de un término; 2) obligación de cultivarla; 3) residir en ella durante un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado antes de llevar a cabo actos de disposición sobre la misma, y 4) adquirirlas “sin agravio de indios”. Todo ello demuestra lo dicho anteriormente sobre que la adquisición de la tierra en Indias se reguló más con sentido socio-político que con fines de propiedad privada. Las mercedes sobre tierras realengas otorgadas en las capitulaciones o en las leyes de población fueron hechas por el rey o sus delegados: virreyes, gobernadores, presidentes, cabildos y, en el siglo XVIII, intendentes. Cuando se hacían a través de delegados estaban sujetas a la confirmación real. Ya consolidada la conquista, a la metrópoli se le plantean una serie de problemas económicos que hacen pensar en otros medios de transmisión de la propiedad territorial de carácter oneroso. Surge así, la composición; procedimiento que tenía como finalidad regularizar las tierras poseídas sin justo título (demasías), a través de la entrega al fisco de una cantidad de dinero y la venta en pública subasta al mejor postor de las tierras que por alguna circunstancia no podían componerse.
Detalles
Por último, una real cédula de 1591 ordena la revisión general de los títulos de propiedad con el fin de restituir a la Corona las tierras poseídas sin legítimos títulos. Dicha disposición sancionó la prescripción adquisitiva extraordinaria (40 años) como forma también de transmisión del dominio de las tierras realengas. Esta disposición fue anulada en el siglo XIII, quedando sancionada la prescripción como otro de los modos justificativos del dominio de la tierra.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
Hubo una abundante legislación en esta materia que parte de las primeras Cédulas de concesión hechas a Cristóbal Colón y después a Cortés, Pizarro y demás conquistadores, por los Reyes Católicos, Carlos V, Felipe II y los Austrias menores, que quedó contenida en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 en el libro IV, principalmente en el título 12 donde se recogen las famosas Ordenanzas de Felipe II sobre población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Recursos
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Bibliografía
Mariluz Urquijo, José María, El régimen de la tierra en el derecho indiano, Buenos Aires, Perrot, 1978; Méndez Montenegro, Julio César, Aspectos legales del problema de la tierra en la época colonial, México, Academia Nacional de Historia y Geografía, 1978; Rivera Marín, Guadalupe, La propiedad territorial en México, México, Siglo XXI, 1983.
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Bibliografía
Mariluz Urquijo, José María, El régimen de la tierra en el derecho indiano, Buenos Aires, Perrot, 1978; Méndez Montenegro, Julio César, Aspectos legales del problema de la tierra en la época colonial, México, Academia Nacional de Historia y Geografía, 1978; Rivera Marín, Guadalupe, La propiedad territorial en México, México, Siglo XXI, 1983.
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