Tipos de Soberanía
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Tipos de Soberanía Internacional
Stephen Krasner ha distinguido cuatro tipos de soberanía:
- “Soberanía de independencia” se refiere al grado de sensibilidad de un estado a la globalización y los flujos internacionales a través de sus fronteras.
- “Soberanía doméstica” denota la organización de la autoridad política dentro del estado y la medida en que esta autoridad puede ejercer de facto un control efectivo. Max Weber articuló este aspecto de la soberanía, definiendo el estado como una entidad que posee el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Como lo expresó Max Weber en su ensayo “La política como vocación”. Ver HH Gerth y C. Wright Mills, trad. y eds., de Max Weber: Essays in Sociology (Nueva York: Oxford University Press, 1946), 78.
- “Soberanía de Westfalia” significa que la autoridad jurídica reside plenamente en la autoridad jerárquica del reino territorial. No existe una autoridad supranacional superior, a menos que el estado dado haya reconocido voluntariamente tal institución.
- Finalmente, “soberanía legal internacional” se refiere al reconocimiento del estado por parte de otros como una entidad independiente.
Muchos estados que fueron reconocidos como estados territoriales soberanos antes de la Guerra Mundial II poseen la mayor parte de estos rasgos.Entre las Líneas En contraste, muchos de los estados que surgieron a raíz de la descolonización carecen de características clave de soberanía.
Si bien la Paz de Westfalia apenas anunció la victoria de estos principios, a finales del siglo XX, los principios de Westfalia se habían convertido en la norma. Hoy en día, los estados territoriales soberanos son los actores constitutivos del sistema internacional. Las normas de Westfalia no son, pues, simples preceptos morales, sino que sirven como reglas con consecuencias materiales.
Autor: Williams
Doble Soberanía en Estados Unidos
Es una noción básica de derecho que la Constitución de Estados Unidos estableció un sistema de doble soberanía entre los estados y el gobierno federal. Gregory v. Ashcroft, 501 US 452 (1997). Antes de la adopción de la Constitución, los estados estaban unidos bajo los Artículos de la Confederación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). U.S. Term Limits, Inc. v. Thornton, 514 US 779, 803 (1995).Entre las Líneas En ese sistema, los estados retenían la mayor parte de la soberanía como si fueran naciones independientes unidas solamente por tratados. Íd. Luego de la Convención Constituyente, los Padres Fundadores adoptaron un plan, no para enmendar los Artículos de la Confederación, sino para crear un nuevo gobierno nacional con sus propias ramas de gobierno. Íd. Al adoptar ese nuevo sistema, concibieron un sistema nacional uniforme y rechazaron la idea de que Estados Unidos era un grupo de naciones independientes. Íd.
Pormenores
Por el contrario, crearon un sistema en el que había un vínculo directo entre el pueblo de Estados Unidos y el nuevo gobierno nacional. Íd. (“In adopting that plan, the Framers envisioned a uniform national system, rejecting the notion that the Nation was a collection of States, and instead creating a direct link between the National Government and the people of the United States”). Así pues, los ciudadanos de un estado forman parte del pueblo del estado soberano y, simultáneamente, forman parte del pueblo de Estados Unidos.
Ese nuevo sistema no contempló una consolidación total de los estados, sino una consolidación parcial mediante la que los gobiernos estatales claramente retendrían todos los atributos de soberanía que ya poseían y que no fueron delegados exclusivamente al gobierno federal. Íd., pág. 801 (“[T]he Constitutional Convention did not contemplate “[a]n entire consolidation of the States into one complete national sovereignty,” but only a partial consolidation in which “the State governments would clearly retain all the rights of sovereignty which they before had, and which were not, by that act, exclusively delegated to the United States”).
Así, en el sistema de gobierno americano, los estados retienen una autoridad soberana sustancial dentro del sistema constitucional.Entre las Líneas En palabras de James Madison:
“The powers delegated by the proposed Constitution to the federal government are few and defined. Those which are to remain in the State governments are numerous and indefinite…. The powers reserved to the several States will extend to all the objects which, in the ordinary course of affairs, concern the lives, liberties, and properties of the people, and the internal order, improvement, and prosperity of the State. The Federalist No. 45, pp. 292-293 (C. Rossiter ed. 1961).”
A pesar de que al momento de la creación de este nuevo sistema solo existían 13 estados, los mismos conceptos aplicaron a todos los estados que subsiguientemente pasaron a formar parte de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como resumió el Tribunal Supremo federal en uno de los casos más importantes del constitucionalismo estadounidense, M’Culloch v. State, 17 US 316, 410 (1819):
“In America, the powers of sovereignty are divided between the government of the Union, and those of the states. They are each sovereign, with respect to the objects committed to it, and neither sovereign, with respect to the objects committed to the other. We cannot comprehend that train of reasoning, which would maintain, that the extent of power granted by the people is to be ascertained, not by the nature and terms of the grant, but by its date. Some state constitutions were formed before, some since that of the United States. We cannot believe, that their relation to each other is in any degree dependent upon this circumstance. Their respective powers must, we think, be precisely the same, as if they had been formed at the same time.”
Este sistema federal no fue un mero capricho de los Padres Fundadores, sino que fue un sistema concebido para que, a través del balance de poder entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, se protegieran las libertades más fundamentales. Atascadero State Hospital v. Scanlon, 473 US 234, 242 (1985).
Otros Elementos
Además, este sistema promueve gobiernos descentralizados que sean más sensitivos a las diversas necesidades de una sociedad heterogénea, aumenta la oportunidad para que el pueblo se involucre en el proceso democrático, permite mayor innovación y experimentación en el gobierno y hace más responsivos a los gobiernos, que tendrán que competir por la movilidad de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véanse: McConnell, Federalism: Evaluating the Founders’ Design, 54 U.Chi.L.Rev. 1484, 1491-1511 (1987); Merritt, The Guarantee Clause and State Autonomy: Federalism for a Third Century, 88 Colum.L.Rev. 1, 3-10 (1988).
Las esferas de acción de esos dos entes a menudo crean tensiones entre lo que pueden o no hacer cada una de ellas. Gregory v. Ashcroft, supra, pág. 461. Para atender algunas preocupaciones que podían suscitarse dentro de los sistemas de justicia criminal que coexisten dentro de Estados Unidos, el Tribunal Supremo federal creó la doctrina de soberanía dual.
Fuente: 015 DTS 025 PUEBLO V. SANCHEZ VALLE Y OTROS
Soberanía Fiscal
Señala BÜHLER que, en principio, la soberanía no tiene en el Derecho Tributario un significado distinto del que tiene en otras ramas del Ordenamiento jurídico, significado que consistiría en la facultad total y exclusiva de un Estado para desarrollar, a través de la propia voluntad manifestada frente al resto de los Estados, la competencia única que le asiste para realizar actos legislativos, ejecutivos y judiciales dentro de su ámbito de poder territorial.
Señala BORRÁSRODRÍGUEZque la manifestación de la soberanía que denomina «soberanía fiscal» constituye «el poder de dictar un sistema de impuestos, sea por vía legislativa o reglamentaria, que posea una autonomía técnica en relación con los sistemas susceptibles de entrar en concurrencia con él, ejerciendo tal soberanía dentro de su ámbito de competencia territorial».
Dentro de este ámbito, GARBARINO hace una detallada delimitación sistemática del problema de la soberanía. Su posición la expresa señalando que allí donde se proceda a considerar la soberanía del Estado en materia tributaria en un contexto internacional, es decir, en una situación de coexistencia de más Estados titulares de una soberanía originaria y, así pues, poseedores de un ilimitado Poder impositivo, es oportuno distinguir dos conceptos generales de los que se puedan desprender consideraciones de naturaleza más estrictamente tributaria: serían, de un lado, la soberanía entendida como Poder impositivo preeminente sobre cualquier otro Poder y que se desenvuelve dentro del ámbito territorial del ordenamiento estatal; y, de otro, la soberanía entendida como independencia del Estado, destinada a desenvolverse dentro del ámbito de la Comunidad internacional, compuesta de más Estados soberanos, dotados de Poder impositivo originario. Señala este autor que, mientras desde una perspectiva interna el Poder soberano de imposición implica una supremacía del sujeto activo titular de tal Poder (el Estado) con respecto a los sujetos pasivos, desde una perspectiva externa e internacional, por el contrario, no se puede dejar de destacar que los Poderes impositivos soberanos estatales conviven en un ordenamiento de tipo paritario, cual es el ordenamiento internacional. Señala que en el contexto exclusivamente interno y estatal las normas impositivas, a través de las cuales de despliega el Poder Tributario, traen su validez directamente del ordenamiento jurídico estatal que se configura como soberano, y que en el ámbito del ordenamiento internacional, por el contrario, no se reconoce ningún Poder impositivo que se despliegue directamente sobre los Estados o sobre los ciudadanos de éstos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Continúa GARBARINOsu exposición señalando que mediante la adopción de esta doble perspectiva de investigación, que procede de los fundamentos de la soberanía de un Estado para llegar a las modalidades con que interaccionan las expresiones de la soberanía de más Estados, se reaniman dos aspectos interconexos del problema que aquí se debate: la dimensión exclusivamente interna y la dimensión externa de la soberanía. Así, destaca este autor que la soberanía del Estado –entendida en su aspecto de Poder Tributario soberano– bajo el perfil interno es el modo en el que se manifiesta el carácter autoritario del ordenamiento interno del Estado en relación a los sujetos a él sometidos, mientras, bajo el perfil externo la soberanía se inserta en el ejercicio de una plena capacidad de Derecho Internacional del Estado en materia impositiva en relación con los otros Estados.
En la base de la construcción de GARBARINO se encuentra la consideración de que la soberanía tributaria es una species del amplio “genus” constituido por los poderes que son los atributos de la soberanía del Estado.Entre las Líneas En particular, señala este autor que la soberanía se manifiesta en el poder del Estado para perseguir una política fiscal nacional que se expresa mediante normas que tienen por objeto presupuestos de hecho con elementos de extranjería. Añade que la soberanía es el fundamento sobre el que el Estado procede a desarrollar las relaciones fiscales con los otros Estados. (…)
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Para TRUYOL Y SERRA la soberanía no es algo constituido por un elemento unitario que abarca e incluye todo; en concreto señala este autor la necesidad de superar la concepción que presenta la soberanía como monolítica, destacando que ésta no es un poder omnímodo de decisión; la existencia de un Derecho Internacional supone un concepto limitado de la soberanía, y el aumento de la dependencia entre los pueblos hace que de hecho se vea reducido su alcance efectivo. Señala también la conveniencia de abandonar los temores y mitos que se dan con respecto a la relación entre la soberanía y la supranacionalidad; y así con las Comunidades Europeas los Estados, más que ver limitadas sus soberanías, las ponían en común, delegando en el poder de las Comunidades solamente las facultades necesarias para la eficaz gestión de los asuntos comunes.
Autor: Carlos María López
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Soberanía
Bibliografía
Stephen Krasner, Soberanía: Hipocresía organizada (Princeton, NJ: Princeton University Press, 1999), 9–25.
Hendrik Spruyt, El Estado soberano y sus competidores: un análisis del cambio de sistemas (Princeton, NJ: Princeton University Press, 1994).
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