Arbitrabilidad

Arbitrabilidad (en Arbitraje) Concepto de arbitrabilidad en relación a este ámbito: Arbitrabilidad es la susceptibilidad del objeto de las pretensiones de las partes de ser resuelto en un arbitraje. Los criterios de la arbitrabilidad varían en los diversos ordenamientos, aunque por regla […]

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Soberanía Popular

Soberanía Popular es un principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. La soberanía popular es un principio democrático fundamental según el cual el poder supremo (= soberanía) en el Estado emana del pueblo. La soberanía del pueblo está anclada en la Constitución de cada país y se expresa en el hecho de que el propio pueblo determina su gobierno, sus legisladores y sus jueces directa o indirectamente a través de las elecciones.

Formación del Estado

Este texto se ocupa de la formación del Estado. Podemos ver el desarrollo de una cultura política definida por una alfabetización mutuamente compartida. Esto puede interpretarse como una contribución a la formación o al desarrollo del Estado, en el que participan activamente segmentos más amplios de la población. Hacia finales del primer milenio d. C. se produjeron importantes transformaciones en el tamaño de los hogares, claras diferencias de riqueza y estatus, y jerarquías de asentamiento. ¿Qué factores contribuyeron al surgimiento de sociedades que formalizaron cada vez más la desigualdad a partir de las sociedades igualitarias y heterárquicas que las precedieron? ¿Podrían estos factores haber favorecido también la inversión y el uso de la violencia organizada como medio para obtener y monopolizar el acceso a las tierras fértiles de pastoreo, los recursos hídricos y minerales y la infraestructura comercial?

Historia del Consentimiento en el Derecho Internacional

En el siglo XIX, el consentimiento, y solo el consentimiento, se convirtió en la medida de la obligación contractual -la historia de ahí es la de la consiguiente invasión de la legislación social sobre el principio de la autonomía contractual y el desplazamiento de la preocupación por las intenciones reales en favor de una atención al carácter “empírico” del acuerdo que se produce. Nadie comprenderá la verdadera teoría del contrato ni podrá siquiera discutir algún tema fundamental, se decía, cuestionándolo inteligentemente, hasta que ha comprendido que todos los contratos son formales, que la elaboración de un contrato no depende del acuerdo de dos mentes en una intención, sino del acuerdo de dos conjuntos de signos externos -no de que las partes hayan querido decir lo mismo, sino de que hayan dicho lo mismo. La trayectoria del derecho de los tratados sigue en parte este relato y en parte se aparta de él. Está claro que hasta el siglo XIX, las enseñanzas humanistas y escolásticas habían fomentado la idea de que la obligación de respetar los tratados era una cuestión de virtud individual y de buena fe y que se guiaría por los principios de equidad y justicia.

Interpretaciones de la Conquista

La conquista es un tipo de violencia fundacional, de hecho quizás el tipo paradigmático. Es fundacional en la medida en que introduce una ruptura política, lo que Maquiavelo ha llamado “nuevos modos” y “nuevos órdenes”. Las conquistas inauguran nuevos derechos y obligaciones; con frecuencia borran las costumbres y convenciones políticas, jurídicas y sociales y consagran nuevos privilegios y autoridades. Por cada narración de triunfo y esperanza contada por el conquistador hay una contra-narrativa de derrota y desesperación contada por el conquistado. Foucault describe los discursos de conquista que surgieron en la Inglaterra y la Francia del siglo XVII como contrahistorias que desafían la unidad del Estado soberano y la universalidad de la ley. En opinión de Foucault, los relatos ingleses sobre la conquista normanda y los franceses sobre cómo los francos sometieron a los galos funcionaron como impugnaciones de los discursos políticos hegemónicos inglés y francés. Estos relatos de conquista desafiaron las representaciones oficiales del Estado y el derecho hasta el punto de hacer que la sociedad estuviera marcada por una división binaria entre conquistadores y conquistados. Las acciones de los conquistadores españoles en América han sido enjuiciadas desde enfoques muy distintos, como expone este texto. La conquista también justifica la rebelión y la insubordinación y que, a partir del siglo XVII, ofrece un esquema interpretativo para contar un relato alternativo. Tras la conquista de México y otras tierras americanas por parte de España, estos acontecimientos inspiraron libros, pinturas y otros registros históricos y artísticos. En esta sección se encuentran materiales que ilustran estas interpretaciones. Algunos de estos artículos destacan los esfuerzos de Bartolomé de las Casas (1474-1566), uno de los primeros historiadores españoles y misionero dominico en América, por persuadir al Imperio español de que los pueblos indígenas merecían un trato humano. También se presentan las espectaculares pinturas de la Conquista de México creadas en el siglo XVII, que captan el dramatismo del encuentro original tal y como lo imaginaron e interpretaron los artistas 150 años después.

Agencia

La agencia es un ente de Derecho Público que se rige por su normativa específica. No obstante, en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección y recabación, y demás funciones públicas que se le atribuyen, según la normativa de cada país, se regirá por normas más generales. Este texto también
diagnostica las dificultades inherentes a las concepciones convencionales de la agencia e identifica los problemas que plantean para la política democrática; asimismo, se expone una explicación alternativa, no soberana, de la agencia, mostrando cómo la agencia está distribuida social y materialmente y, por lo tanto, no es reducible a la elección intencional y al control sobre la acción; la tercera parte examina brevemente las implicaciones emancipadoras de entender la agencia en términos no soberanos. En el ejercicio de la agencia dependemos de la forma en que nuestras iniciativas interactúan con las dinámicas del mundo material y social que nunca podremos dominar del todo. Además de eludir nuestro control, la agencia también supera regularmente nuestras intenciones porque es un fenómeno distribuido que surge a través de intercambios intersubjetivos e intercorporales. La agencia es más que una mera causalidad porque implica una actividad que responde a las normas. Nos sitúa en relaciones especiales de responsabilidad, y da lugar a un sentido de posibilidad que tiene un potencial liberador único para la política. Sin embargo, aunque los agentes son distintivos en este sentido, este carácter distintivo no es lo mismo que la superioridad. Los agentes no son la medida de todas las cosas; somos tipos particulares de cosas con nuestro propio tipo de valor y dignidad, que no es el único tipo de valor y dignidad. Además, aunque la agencia no sea soberana, es robusta y está llena de vida. Sus fuentes se encuentran en las iniciativas de los individuos, las comunidades de afirmación que sostienen la asunción social y las vitalidades del mundo material.

Regionalismo Político

Regionalismo Político Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Distritos industriales, nuevas economías regionales y resurgimiento de los cinturones del óxido Antes de pasar a analizar el nuevo regionalismo en lo que se refiere específicamente al desarrollo regional, quizá merezca … Leer más

Soberanía de los Pueblos

Este texto se ocupa de la Soberanía de los pueblos. La soberanía es una idea de autoridad encarnada en esas organizaciones territoriales delimitadas a las que nos referimos como Estados, y se expresa en sus diversas relaciones y actividades, tanto internas como externas. Tiene su origen en las controversias y guerras, religiosas y políticas de la Europa de los siglos XVI y XVII. Se ha convertido en la idea fundamental de autoridad de la era moderna, posiblemente la más fundamental. La soberanía es una idea constitucional de los derechos y deberes de los gobiernos y los ciudadanos o súbditos de determinados estados. También es una idea internacional de múltiples estados en relación con los demás, cada uno de los cuales ocupa sus propios territorios y mantiene relaciones y tratos exteriores con los demás.

Seguridad en el Espacio Exterior

La seguridad espacial es un concepto diverso que toca todos los aspectos de la seguridad. Este artículo es una introducción básica a algunos de los conceptos fundamentales y es lo más completo posible dentro del espacio limitado. El derecho de la seguridad espacial en sí mismo aún está emergiendo y, a medida que la tecnología espacial siga evolucionando, será un reto constante para el derecho seguir el ritmo de las innovaciones. Además, a medida que nuevos actores estatales y comerciales comiencen a participar en las actividades espaciales, el entorno de seguridad seguirá evolucionando y cambiando. En concreto, muchos de los supuestos en los que se basaba el derecho de la seguridad espacial durante la Guerra Fría quedarán subsumidos por las nuevas circunstancias, y aunque los principios básicos del derecho espacial probablemente seguirán siendo aplicables, las interpretaciones de los mismos tendrán que adaptarse para mantener el espacio como un entorno seguro y sostenible que, al mantener la seguridad global, sirva para el beneficio de toda la humanidad.

Aplicación Nacional del Derecho Espacial

Los tratados específicos sobre el espacio imponen a los Estados una gran carga de responsabilidad, y la exposición a la responsabilidad, con respecto a las actividades espaciales nacionales, incluso cuando una entidad no gubernamental no tiene ninguna relación con el gobierno (y tal vez opera en abierto desafío al gobierno). Por lo general, los Estados tratan de cumplir con su responsabilidad, y mitigar su exposición a esta responsabilidad.

Historia de la Soberanía

El término soberano tiene su origen en la palabra latina ‘supro’ o ‘superanus’ en la época medieval. Fue utilizado por primera vez a principios del francés como ‘sovrains’ y apareció más adelante como ‘soverain’, y en italiano como ‘sovrano’. Las diferentes concepciones del concepto polisémico de soberanía, sus concepciones predominantes, aunque a veces contradictorias, son en realidad el resultado de tensiones y contingencias históricas.

Congo

Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Congo Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 111, ICGJ 28 (CIJ 2000), 1 de julio de 2000, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de […]

Sucesión de Estados

Sucesión de Estados en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las […]

Regionalismo

Introducción: Regionalismo Concepto de Regionalismo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Medidas adoptados por la gobiernos para la liberalizar o facilitar el comercio sobre una base regional, en ocasiones mediante zonas de libre comercio o unidades aduanares. Regionalismo con […]

Delegación de Poderes

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Delegación de poderes. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs […]

Delegación a Organismos Privados

Delegación a Organismos Privados En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Delegación a organismos privados. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs […]

Soberanía Nacional

En el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: BOLIVIA Artículo 2.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes […]

Soberanía

La soberanía es un concepto legal abstracto que también tiene, hoy en día, algunas implicaciones no legales (políticas, sociales y económicas). En términos estrictamente legales, denota el poder o autoridad suprema en el estado: la fuente última de legalidad. En términos de derecho […]

Margen de Apreciación

El presente texto defiende una versión de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un margen de apreciación, en virtud de la cual el TEDH otorga a un Estado la facultad, dentro de ciertos límites, de determinar si el Convenio Europeo de Derechos Humanos es violado en un caso particular. Esta Doctrina también es adecuada para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que debe juzgar a los Estados con frágiles tradiciones democráticas y de estado de derecho, a pesar de su escepticismo. La Doctrina no tiene por qué sacrificar los derechos humanos en el altar de la soberanía del Estado: el respeto de la soberanía democrática expresado por la Doctrina no tiene por qué reducir la protección y promoción de la democracia que los tribunales regionales de derechos humanos están creados para proporcionar.

Esta sección introductoria presenta un breve contexto de estos dos tribunales y algunas de las recientes críticas a las que se enfrentan. En la sección 2 se expone una interpretación favorable de la Doctrina actual por parte del TEDH. La Sección 3 considera cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede aplicar la Doctrina a Estados de diversa calidad democrática.

Reinos

Reinos En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Reinos . Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs […]

Declaración sobre las Relaciones de Amistad

La Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) fue adoptada sin votación -señalando que representaba un consenso- como parte de la Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Asamblea General de las Naciones Unidas se proponía establecer un “hito” en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, y subrayó la importancia de la Declaración incluyendo su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primer ministro británico Winston Churchill creía, en el contexto de su relación especial, que los Estados Unidos y Gran Bretaña debían trabajar juntos para contener la amenaza del comunismo y su propagación por todo el mundo.

Guerra de Liberación

Guerra de Liberación Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Guerra de Liberación de Zimbabue Cabe mencionar brevemente la forma en que el partido gobernante enfrentó importantes desafíos a su autoridad en las zonas rurales en el decenio de 1980, especialmente en … Leer más

Gobierno del Pueblo

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Gobierno del pueblo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs […]

Soberanía de la Nación

Soberanía de los Pueblos y Soberanía de la Nación En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Soberanía de los pueblos y Soberanía de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs […]

Respuesta de las Diásporas a los Conflictos de la Patria

Las diásporas son inmigrantes que mantienen una conexión, psicológica o material, con su país de origen. Varias características comunes a las diásporas unen a sus miembros y sugieren un potencial de acción colectiva. En todo el mundo, los conflictos abundan y los países miembros de la OCDE están gastando miles de millones de dólares para la reconstrucción y el desarrollo post-conflicto. Estos conflictos producen muchos refugiados y son la causa de mucha migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, ¿cuáles son las consecuencias de esta migración, electiva o no, para la estabilidad y el desarrollo posconflicto? ¿Son las diásporas emprendedoras del conflicto, que buscan estimular, apoyar y sostener el conflicto en sus países de origen? ¿Son un interés competitivo adicional en la reconstrucción de sociedades devastadas por la guerra, complicando aún más la legitimidad y los compromisos políticos? ¿O están contribuyendo a la estabilidad, la paz sostenida y el desarrollo? . Este texto ha analizado cómo la soberanía es cuestionada y reflejada en la gobernanza de la política de la diáspora en un Estado en situación de posconflicto. Dicho estado está plagado de una capacidad institucional limitada y de fuga de cerebros debido a la guerra o al subdesarrollo. Esto lleva a sus elites a involucrar a la diáspora incluyéndola en las prácticas sociales extraterritoriales en lugar de a través de una gestión a gran escala. En primer lugar, la perspectiva posicional se hace muy visible, ya que no hay una diáspora próspera o bien conectada a la red a la que comprometerse, y las élites del estado de origen necesitan conseguir todo lo que puedan con un esfuerzo mínimo. Consideran la positividad de la diáspora como un recurso no tangible, que potencia a las diásporas a través del contexto. En segundo lugar, los estados en situación de posconflicto también están plagados de vínculos entre los empresarios de la diáspora y las autoridades de los estados de origen con legados de guerra. Las credenciales de un miembro de la diáspora de anteriores luchas por la independencia de Kosovo se traducen a menudo en oportunidades de autoiniciativa y de inversión financiera. Estos vínculos no son simplemente gruesos o finos como las interacciones globales, sino que tienen una sustancia específica, en este caso las lealtades en tiempos de guerra convertidas en legados de posguerra. Estos vínculos, así como la corrupción local, podrían impedir que otros miembros de la diáspora participen en los procesos de los Estados emisores. En tercer lugar, un Estado en situación de posconflicto puede no implicar necesariamente a la diáspora a través de una identidad nacional cívica. La evidencia del desarrollo del currículo educativo de Kosovo demuestra que la presión internacional para incluir principios cívicos para la participación de la diáspora puede ser definida estratégicamente pero no implementada o puede ser complementada por prácticas que cosifican una identidad etnonacional. Por último, un Estado de facto como Kosovo puede buscar sistemáticamente a las diásporas para legitimar la condición de Estado y las políticas a través de la diplomacia pública. Incluso con poca capacidad institucional, la diplomacia pública que apunta al reconocimiento del Estado podría ser fomentada con más vigor que por los Estados reconocidos internacionalmente.

Compromiso Transnacional de los Emigrantes

La política de la diáspora es de creciente interés para las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) (RI), aunque la teoría sobre la participación de los Estados de origen de las diásporas en diferentes contextos globales ha sido mínima. La relación de los estados con las poblaciones más allá de sus fronteras es de creciente interés para aquellos que buscan entender la política internacional de la migración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta entrada sobre las diásporas y los estados emisores proporciona una visión general de las explicaciones existentes sobre por qué los estados llegan a las diásporas y a los migrantes en el extranjero y problematizan de forma importante la idea de que el estado emisor es un actor unitario. Destaca la necesidad de examinar el comportamiento extraterritorial de los agentes dentro de los países de origen, como partidos, burocracias y actores no estatales, y de explicar por qué y cómo difiere su alcance. La pregunta central de este texto es: ¿cómo los desafíos a la condición de estado posconflicto configuran el compromiso de la diáspora de un estado de origen? Proporciono una perspectiva socio-espacial fresca sobre la “posicionalidad de la diáspora”, el poder que los agentes políticos de la diáspora acumulan o son percibidos como acumulados a partir de sus vínculos con diferentes contextos globales, lo que habla de razones utilitarias, constructivistas y de gobernanza y de las teorías relacionales y posicionales emergentes de la RI. Este poder es relativo al de otros actores en un campo social transnacional, en el que los estados emisores y las diásporas operan globalmente: es socio-espacial, definido por las relaciones sociales entre las diásporas en todo el mundo y por sus vínculos con contextos espaciales específicos. Sostengo que los estados en situación de posconflicto ven el empoderamiento posicional de las diásporas en lugares distantes como un activo para la construcción de su estado. Las diásporas no son controladas sino que están involucradas en procesos extraterritoriales a través de prácticas de gobernanza parcialmente racionalizadas y parcialmente implícitas.