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Satélites

Medio Ambiente

A principios del siglo XXI, Estados Unidos es el único país que dispone de un sistema espacial militar tan completo como eficaz, que proporciona una cobertura mundial. Esto le confiere una ventaja tanto en la guerra como en la paz, especialmente en la lucha contra el terrorismo. Evidentemente, Rusia ya no dispone de los recursos de la Unión Soviética. Europa, por su parte, confía en Estados Unidos, a través de la OTAN, para que le proporcione inteligencia. Sin embargo, algunos países europeos -Francia, España, Italia, Bélgica y Alemania- están adquiriendo capacidades de observación y escucha. China, Israel y la India tienen sus propias capacidades y otros países, como Turquía y Tailandia, están llamando a la puerta de este club, antes reservado a los “dos grandes” y ahora abierto a las empresas comerciales. Pronto, todo el mundo estará observando a los demás. Por otro lado, es necesario la adopción de reglas jurídicas destinadas a impedir que continúe acumulándose la basura espacial. Es un problema preocupante y que ya está siendo estudiado en diversos lugares, por supuesto también en el COPUOS.

Zona de Paz

Paz, ética, moral y manifetaciones

Las zonas de paz suelen caracterizarse por un acontecimiento desencadenante, altos niveles de participación y cohesión comunitaria, una amplia variedad de actividades de consolidación de la paz y la necesidad de negociar continuamente su seguridad practicando la “neutralidad activa” con respecto a grupos de actores armados -de apoyo al Estado, de oposición al Estado o incluso bandas criminales-. Creadas por primera vez en Filipinas en la década de 1980, las zonas de paz se han utilizado sobre todo en Colombia durante su conflicto civil, pero tienen análogos en El Salvador, África Occidental y otros lugares. Por el contrario, las zonas de paz no fueron establecidas por el derecho internacional, y su existencia fue impugnada o negada por varios Estados.

Soberanía Nacional

Occidente

En Derecho público y Derecho internacional público, la soberanía es el poder supremo y autodeterminante del Estado (suprema potestas). Se manifiesta internamente en el ejercicio de la autoridad política (legislativa, administrativa, judicial); externamente, sustenta la reivindicación de independencia (derecho a llevar a cabo una política exterior independiente, protección contra la intervención) y de igualdad de trato en virtud del Derecho internacional. Desde mediados del siglo XX, la soberanía ya no se considera un absoluto: sigue rodeada de una red de normas y acuerdos internacionales. Los Estados no son igualmente soberanos en todos los ámbitos. La Ilustración trajo consigo un nuevo concepto de soberanía interna (que ya se perfilaba a principios del siglo XVIII en el tratado de Chrysostomos Stadler), encarnada ya no en el monarca y la aristocracia, sino en el pueblo y el Estado. La soberanía popular exclusiva fue defendida en particular por Rousseau. Durante la fase radical de la Revolución Francesa, se incorporó directamente a la Constitución. Francia se convirtió en una república y la Constitución de 1793 hizo al pueblo heredero de la soberanía que seguía vinculada a la persona real en virtud de la monarquía constitucional de 1791.

Unilateral

Justicia Ambiental

Introducción: Unilateral Concepto de Unilateral en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Lo que se refiere solamente a una parte o a un aspecto de alguna cosa Definición de UNILATERAL en Derecho español Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que […]

Confederaciones de Estados

Mundo, internacional y geografía

Una confederación es una entidad gubernamental creada por un Estado soberano independiente[s] que se reúne para desempeñar algunas funciones gubernamentales bajo autoridad común. A partir de finales del siglo XIX, los constitucionalistas alemanes y franceses formularon una clara distinción legal entre dos grandes fórmulas de agrupación de Estados: las confederaciones y las federaciones. La confederación de estados no constituye un nuevo estado sino una asociación de estados soberanos (Staatenbund), mientras que el estado federal (Bundesstaat) es, como su nombre indica, tanto Staat como Bund, estado y federación. En el siglo XX, Hans Kelsen, al incorporar su teoría del federalismo a una teoría más general de la centralización y descentralización de los ordenamientos jurídicos, confirma la distinción entre la federación de Estados, que es una agrupación de Estados, que no es en sí misma un Estado, sino una “unión de Estados puramente internacional… siguiendo el modelo de la Sociedad de Naciones”, y el Estado federal, que es, como su nombre lo indica, un Estado en el sentido del derecho internacional.

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