Traductor Textos Jurídicos

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La traducción Jurídica

La traducción jurídica o traducción legal (legal translation) consiste en traducir, desde un idioma hacia otro, documentos (pero la traducción oral también entra dentro del concepto de traducción jurídica) de carácter legal, ya sean públicos o privados.

En la mayoría de los casos, es que dichos documentos hayan sido redactados por profesionales del Derecho. Por eso, suelen contener gran cantidad de conceptos jurídicos que no se usan en la vida ordinaria y que resultan extraños para la mayoría de los traductores legos en esta materia.

“La cuestión es que si utilizamos una denominación como “traducción jurídica” para proponer una forma de traducir –estrategias y soluciones de traducción– específica, el concepto debe estar bien definido, y aquí “bien definido” significa que dicha traducción jurídica debe presentar una forma de traducir propia, bien diferenciada de las demás formas de traducir de otros tipos de traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso contrario, “traducción jurídica” será un concepto irrelevante desde el interés que nos ocupa” (Mayoral Asensio, 2002: 10).

“Así, un contrato lo traduciremos de formas diferentes según la traducción vaya a servir como un mero instrumento informativo, vaya a ser utilizada como instrumento jurídico, forme parte de las pruebas de un proceso, sirva como modelo para la aplicación en un país diferente a donde se originó, constituya un elemento didáctico o sirva de prueba o examen” (Mayoral Asensio, 2002: 10).

“En el campo de la traducción jurídica, la actividad de trasvase se produce […] en varios niveles.Entre las Líneas En un primer lugar, en dos niveles que podríamos llamar de superficie, el lingüístico y el jurídico, y, en un segundo lugar, en otros dos niveles más profundos, el nivel social y el cultural, pero ambos estrechamente vinculados entre sí” (Falzoi Alcántara, 2005: 761).

[…] “el conocimiento de género o competencia de género multilingüe y multicultural no solo define la experiencia del traductor y su identidad profesional, sino que también es crucial en la práctica para que actúe como comunicador interlingüístico e intercultural” (García Izquierdo, 2005: 12).

Señala Anabel Borja que, en la historia de la traducción jurídica, “se han dado diversas propuestas de clasificación de la traducción atendiendo a distintos criterios y parámetros que en términos generales Hurtado divide en clasificaciones por cambio de código (Jakobson), por el grado de traducibilidad (Neubert, House), por el método utilizado (Catford, Hewson & Martin), por criterios temáticos (textos pragmáticos frente a literarios).” Asimismo, que en dicha historia, y debido al “desarrollo que han conocido los estudios sobre la traducción ha generado propuestas de clasificación mucho más exhaustivas y reveladoras”, como ciertas “propuestas integradoras (Holmes, Snell-Hornby, Rabadán, Hurtado)”

Métodos de traducción en la traducción jurídica

Como en otras áreas de la traducción, el enfoque metodológico no puede plantearse en términos dicotómicos, traducción libre – traducción literal, sino que el traductor utiliza uno u otro método dependiendo de la función de la traducción que puede coincidir, o no, con la función del texto original.

En la traducción de un contrato inglés el traductor jurídico no puede dedicarse a adaptar en versión libre el original a la estructura habitual del contrato español, pues esto podría tener consecuencias muy graves para las partes. Deberá respetar escrupulosamente la división en párrafos y subpárrafos del texto original para que cuando los clientes se refieran a algún punto en concreto del documento (subapartado 4.b de la cláusula segunda) puedan hallarlo sin dificultades. También deberá ser muy cauto al traducir los nombres de instituciones y organismos para que en caso de retraducción las partes no tengan problemas de identificación.

Adoptando un enfoque puramente funcionalista, podríamos afirmar, como han hecho otros autores, que un contrato se traducirá según la función que vaya a tener la traducción y en ocasiones habrá que hacer una adaptación para que lo entienda un lego en derecho. Aunque en teoría estemos de acuerdo, en nuestra experiencia profesional, jamás se nos ha presentado esta circunstancia.

Sin embargo, en la traducción de una obra sobre filosofía del derecho, o incluso en la argumentación jurídica de una sentencia, el traductor podrá utilizar un método menos rígido.

Hurtado (1996) distingue entre el «método» de traducción al que nos acabamos de referir y las «estrategias» y «técnicas» de traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sobre las técnicas de traducción, la solución concreta que se da a un problema de traducción y sobre el tipo de equivalencia que se utilizan en la traducción jurídica: equivalencia formal, funcional, dinámica, la traducción de las referencias culturales, etc., han escrito Martin Weston, Leo Hickey, Roberto Mayoral y Ada Franzoni entre otros. Ada Franzoni (1995) en su último trabajo da numerosos ejemplos para demostrar que «la equivalencia funcional debe ser el principio rector, la técnica muchas veces ideal pero no única ni para siempre».

En general, tanto los teóricos como los profesionales de la traducción jurídica abogan por un planteamiento ecléctico que combine las diversas técnicas teniendo en cuenta las correspondencias entre sistemas jurídicos, el tema de que trata el texto, el destinatario y la función de la traducción etc.

Autor: Anabel Borja

La equivalencia en la traducción jurídica

A este respecto, véase la bibliografía referenciada más abajo.

Fuentes de documentación para la traducción jurídica

Siguiendo el esquema de clasificación elaborado por Borja Albi, es posible identificar las siguientes categorías de géneros textuales: textos normativos, textos judiciales, jurisprudencia, obras de referencia, textos doctrinales, textos de aplicación del Derecho (Borja Albi, 2000: 85). Se trata de un esquema bastante general, que distingue los varios textos según la función desempeñada y los ámbitos donde aparecen. Cabe especificar que dentro de cada una de estas categorías se recogen géneros textuales que pueden ser muy diferentes entre sí, pero que comparten las mismas características en relación a los dos criterios mencionados (la función y el ámbito).

Para información sobre el vocabulario del inglés jurídico, véase aquí.

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Linguee

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

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  • Calvi, M. V. / Bordonaba Zabalza, C. / Mapelli, G. / Santos López, J. (2009), Las lenguas de especialidad en español, Roma, Carocci.
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