Tratado de los Pirineos
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Treaty of the Pyrenees.
Acuerdo de paz firmado en la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa, el 7 de noviembre de 1659, entre los representantes de Felipe IV de Castilla y III de Aragón, Luis de Haro y Pedro Coloma, y los de Luis XIV de Francia, cardenal Mazzarino y Hugues de Lionne, que ponían así término a la guerra iniciada entre ellos en 1635.
El tratado estipulaba la cesión a Francia de varias plazas de Flandes (incluida Avesnes, cedida en cambio que Luis XIV perdonara la traición de Luis II de Borbón-Condé, el cual, a raíz del conflicto de la Fronda, se había pasado al bando de Felipe IV); al mismo tiempo, Francia obtenía todo Artois (salvo Aire y Saint Omer), varias plazas del Hainaut y, al S, la cesión del condado de Rosselló (con el Conflent, Vallespir y Capcir) y de la mitad del condado de Cerdanya, lo que satisfacía con creces la vieja aspiración francesa de ampararse de estas comarcas catalanas (hubo más de veinte intentos anteriores de empleo, como el del 1285, con la cruzada contra Cataluña, y la anexión del Rosellón en 1475-93, cedido por Juan II de Aragón). Esta cesión fue hecha por Felipe IV sin consultar las cortes catalanas ni los organismos catalanes de gobierno ni siquiera notificarles ello. Ambos bandos manifestaron un desprecio total por el carácter de unidad nacional, cultural y lingüístico de las tierras así escindidas.
El antecedente de esta desmembración de Cataluña se encuentra ya entre los ofrecimientos hechos por los representantes castellanos en Münster (1647), incluso con la inclusión de Roses y Cadaqués. Como la paz con Francia no fue firmada en Westfalia, la guerra continuó, pero el ejército debilidad de Felipe IV fue incapaz de recuperar el Rosellón (en buena parte en manos de Francia). Un nuevo antecedente del tratado de los Pirineos fue la conferencia de Madrid (1656), infructuosa, y donde quedó claro que Francia no renunciaría a Rosselló si no era en cambio de Navarra. Finalmente, en 1658 reanudaron en Lyon las conversaciones entre el embajador de Felipe IV, Antonio de Pimentel, y el de Luis XIV, Hugues de Lionne, continuadas en París, donde se concretaron en el pacto de París, en 86 artículos que estipulaban, entre otras cosas, el matrimonio de Luis XIV con María Teresa de Austria, hija de Felipe IV, y la cesión del Rosellón. El pacto dejaba en suspenso la cuestión, suscitada por Francia, que el Conflent, como anexo del Rosellón, también debía serle cedido. Con el pacto de París como base, se iniciaron las conversaciones definitivas en la isla de los Faisanes el 13 de agosto de 1659. Empujado por el Consejo de Aragón, Luis de Haro intentó conservar el Rosellón, y de salvar el Conflent y la Cerdanya, pero mostró un interés solo formal; el bando francés, por otra parte, asesorado por Pierre de Marca y por Ramon Encontrado, expertos en la geografía y la historia de las tierras en litigio, presentaron la línea divisoria más favorable posible al rey francés, mientras los representantes castellanos, ignorantes de los costumbres y características del país, cedían en una gran parte de estas pretensiones en cambio de alguna concesión a Flandes o de algún beneficio adicional para Condé.
El tratado estableció finalmente que, en el condado de Cerdanya, serían cedidos treinta y tres pueblos en Francia, para determinar los cuales fue reunida la conferencia de Ceret (1660), de la que surgió el enclave de Llívia, mantenida por el Principado por el hecho de ser villa y no pueblo, y el establecimiento definitivo de la nueva frontera entre Francia y los dominios de Felipe IV con la consiguiente mutilación de Cataluña.
Pormenores
Las autoridades catalanas nunca aceptaron una partición hecha contra las constituciones catalanas (uno en prescindió expresamente en el tratado de los Pirineos) y continuaron considerando incluidas dentro del Principado las comarcas perdidas. Así pues, las cortes catalanas continuaron incluyéndolas en el cómputo de las tierras del Principado, y en su publicación titulada “Práctica, forma y estilo de celebrar Cortes generales en Cataluña” (1698 y reedición de 1701) incluye una “Nómina de las ciudades, villas y lugares del Principado de Cataluña y condados de Rosellón y Cerdaña”, donde continúan figurando los pueblos separados por el tratado de los Pirineos. Las cortes de 1702 fueron oficialmente enteradas, por primera vez, del tratado, sin ratificarlo, pero dándolo por hecho. Por el lado rosellonesa, la integración en Francia fue resistida con intensidad; los primeros cincuenta años de dominio francés -que no respetó ninguno de los derechos ni constituciones catalanas y buscó de francesitzar el país al máximo- fueron llenos de conspiraciones antifrancesas para alcanzar su reincorporación en Cataluña.
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Autor: Catalá
Ver también
La política lingüística en Francia
Parlamento de Quillín
Tratado de Corbeil (1258) (primer tratado que establece las zonas de influencia entre Francia y el Reino de Aragón)
Levantamiento de cataluña
Colegio de las cuatro naciones
Sucesión de españa
Conferencia ceret
Tratado de Llívia
Tratado de Bayona, firmado en 1462.
Tratado de Bayona, firmado en 1856.
Tratado de Bayona, firmado en 1862.
Tratado de Bayona, firmado en 1866, los últimos tres tratados especifican los puntos de detalle del Tratado de los Pirineos.
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1 comentario en «Tratado de los Pirineos»