Tratado de Santa Maria-Calatrava
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratado de Santa Maria-Calatrava
Definición y descripción de Tratado de Santa Maria-Calatrava ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Introducción y antecedentes históricos. A raíz de la independencia de México, el gobierno de Fernando VII en la madre patria rechazó el Tratado de Córdoba y desconoció la soberanía mexicana, necesitaron transcurrir quince años para que España admitiera, oficialmente, que el país que fue el Virreinato de la Nueva España con los reinos y territorios que la componían, era ya libre de su dominio desde 1821. Otras naciones se apresuraron a reconocer la independencia de México, como la Gran Bretaña (Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, Londres, 26 de diciembre de 1826), los Países Bajos (Tratado de Amistad, navegación y Comercio, Londres 15 de junio de 1827), los Estados Unidos enviaron incluso su primer embajador a México, Joel R. Poinsett, el 12 de julio de 1825, etcétera Es conveniente ojear el panorama histórico constitucional, sucedido en España y en México, después de los Tratados de Córdoba y hasta el de Santa María-Calatrava.Entre las Líneas En España Fernando II muy a su pesar y a consecuencia del levantamiento de Riego, prometió jurar nuevamente la Constitución gaditana de 1812 y convocar a cortes (7 de marzo de 1820); se designó un ministerio constitucional que componían, entre otros, varios ilustres legisladores de las Cortes de Cádiz, “presidiarios” como los motejaba el rey por haberlos tenido en sus cárceles, víctimas de su absolutismo, cuando anuló la Constitución el 4 de mayo de 1814, siendo después “el embajador ruso Tatischeff, quien dirigía la política exterior de España”, según indica Pérez Bustamante, con el consiguiente desastre.Entre las Líneas En el periodo constitucional de 1820 a 1823, los absolutistas lograron la ayuda del monarca francés Luis XVIII, y “establecieron una Regencia Suprema de España durante la cautividad de Fernando VII, que dirigió una proclama al país para que libertase a su rey prisionero de los liberales”; posteriormente, y como consecuencia del Congreso de Verona (octubre a diciembre de 1822), un poderoso ejército francés, al mando del Duque de Angulema llamado los cien mil hijos de San Luis, bloqueó la ciudad-puerto de Cádiz y el 1° de octubre de 1823, el rey volvió a sus felonías y el general Rafael del Riego y Núñez fue enviado al patíbulo junto con muchos otros, en forma por demás vergonzosa. Fernando VII estuvo protegido durante cinco años por los franceses y cuando falleció su esposa, la reina Amalia de Sajonia, en 1829, contrajo por cuarta vez matrimonio, esta vez con su sobrina María Cristina de Borbón, de cuyo enlace nació, en octubre de 1830, la princesa Isabel, heredera del trono, pues ya el rey había y promulgado la Pragmática Sanción decretada por Carlos IV, de acuerdo con las Cortes en 1789, derogando el Auto de Felipe V de 1713 (Ley Sálica), que ordenaba preferir a los varones para el trono, así fuesen de línea colateral, lo que provocó la lucha carlista por la sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al morir Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, dejó planteada, según expresa Pérez Bustamante, “una guerra civil como lúgubre herencia de su infame reinado”.
Más sobre el Significado de Tratado de Santa Maria-Calatrava
Durante la minoría de edad de Isabel II, fueron regentes su madre, doña María Cristina de Borbón (1833-1940) y después don Baldomero Espartero (1840-1843); en la primera regencia hubo varios ministros que presidieron el gobierno, hasta que la conspiración de la Granja (1836) “obligó a la reina gobernadora a proclamar, otra vez, la Constitución de Cádiz de 1812, en tanto las Cortes elaborasen otra”; de esta manera se constituyó un gabinete progresista, al frente del cual quedó don José María Calatrava (1781-1847), político y jurisconsulto, que ya había sido ministro de Gracia y Justicia en 1823 y presidente de las Cortes en 1839, con él se celebró el Tratado de Paz entre México y España, el 28 de diciembre de 1836.Entre las Líneas En México, el Congreso a fines de marzo de 1823 nombró un Supremo Poder Ejecutivo con los señores Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y como suplentes a Mariano Michelena y Miguel Domínguez. Al conocerse la caída del Imperio de Iturbide, Guatemala y las demás intendencias de la capitanía general de ese nombre, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que se habían adherido a México, se separaron (julio de 1823) para constituirse en las Provincias Unidas de Centro América y poco después reasumir, cada una, su propia soberanía, solamente Chiapas y el Soconusco prefirieron formar parte de México. El 7 de noviembre de 1823, se instaló el segundo congreso constituyente, con centralistas y federalistas, y, como indica Péter Verdía, “Mientras se discutía en la Asamblea la forma de Gobierno se pronunciaron, pidiendo la expulsión de los españoles y un cambio en el Poder Ejecutivo, en enero de 1824 y en Querétaro, el Batallón número 8, Echávarri en Puebla y Lobato en la misma Capital, donde tuvo que someterse gracias a la energía del Congreso. La Comisión de estudio relativa, presentó ante el Congreso el Acta Constitucional, como anticipo de la Constitución, según expresa don Felipe Tena Ramírez, para asegurar el sistema federal pues Jalisco y Zacatecas amenazaron seriamente con una separación debido a la falta de un pacto relativo; la primera fue expedida por el Constituyente y promulgada por la Junta del Supremo Poder Ejecutivo el 31 de enero de 1824, la segunda, o “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, fue expedida por el Congreso Constituyente y promulgada por el presidente general Guadalupe Victoria el 4 de octubre siguiente. Integraban entonces la federación 19 estados y 5 territorios.
Desarrollo
Dicho general fue el primer mandatario de la República Federal y quien gobernó de octubre de 1823 hasta marzo de 1829; entregó el poder al general Vicente Guerrero el 1° de abril, pues el Congreso había declarado insubsistente la elección de don Manuel Gómez Pedraza hecha por la mayoría de las legislaturas de los estados, iniciando así la práctica política de los golpes de Estado, y como consecuencia del motín de la Acordada (30 de noviembre de 1828), encabezado por el turbulento Lorenzo de Zavala, originándose también el saqueo del Parián, importante mercado situado en la plaza de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Iniciada la gestión del general Guerrero, España mal informada de que en México había una situación casi caótica (recuérdense los odios manifiestos de partido entre las logias masónicas de escoceses y yorkinos que manejaban la política) pensó que podía reconquistar estas tierras, y envió desde La Habana al brigadier Isidro Barradas “con cuatro mil hombres y armamento y municiones suficientes, para formar un numeroso ejército, en el caso de hallar la acogida que aseguraban los emigrados”, Barradas desembarcó el 27 de julio de 1829, en las cercanías del puerto de Tampico, que de inmediato tomó; acudieron prestamente los generales Santa Anna y Mier y Terán, quienes con dos mil soldados burlaron por mar a la escuadra hispana y con audacia y valor atacaron Tampico, logrando la capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) de Barradas, quien tuvo que entregar las armas y regresar a Cuba. Dos años antes, el dieguino fray Joaquín Arenas y otros civiles, habían propalado, sin ninguna seriedad, el restablecimiento del régimen español por lo cual fueron fusilados, así como proscritos del país los generales Negrete y Echávarri, a más que el Congreso expidió un decreto (20 de diciembre de 1827) por el cual se ordenó la expulsión parcial de los españoles, y después en mayo de 1829 la expulsión total. Guerrero fue duramente atacado por el Plan de Jalapa de 4 de diciembre de 1829, por lo cual y en crítica situación se retiró al Sur, entonces el promotor del movimiento, el general Anastasio Bustamante, después de los interinatos de José Ma (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bocanegra y Pedro Vélez, se encargó de la presidencia el 1° de enero de 1830, resultando eficaz su gestión en materia económica, pero perjudicial por las persecuciones políticas que desató, tanto que a la cárcel le llamaron Bastilla bustamantina. Guerrero, como Iturbide, resultó víctima de la traición y fue entregado por Francisco Picaluga, capitán genovés del bergantín sardo “Colombo”, en Huatulco, y conducido a Oaxaca, donde después de un sumario militar, se le fusiló en Cuilapan, el 14 de febrero de 1831. Habiendo dejado la presidencia el 14 de agosto de 1832 en manos de don Melchor Múzquiz, para ir a combatir a Santa Anna, a Moctezuma y otros, don Anastasio Bustamante después de las victorias de Tolomé, Veracruz, y El Gallinero, Guanajuato, “fue derrotado cerca de Puebla y obligado a firmar los Convenios de Zavaleta, reconociendo así como legítimo presidente al general Manuel Gómez Pedraza, designado constitucionalmente en 1828”, y quien entonces solo gobernó tres meses, del 24 de diciembre de 1832 al 31 de marzo de 1833, “breve tiempo en el que se dio una nueva ley de expulsión de los españoles que habían quedado o vuelto al país”. Habiendo sido electo presidente Antonio López de Santa-Anna (marzo de 1833), tomó sin embargo posesión el vicepresidente, Valentín Gómez Farías, el 1° de abril, y gobernó alternativamente con Santa Anna, pues éste salía a someter a los conservadores insurrectos que se habían levantado al grito de “Religión y Fueros”, pero luego de pasarse a éstos momentáneamente, volvió a congraciarse con los liberales, y aprobó la notoria “Ley del Caso”, del 23 de junio de 1833, expedida para expulsar del país a 51 personas que, citaba, sin expresión de causa, “así como a cuanta se encontraran en el mismo caso”; se trataba, claro está, de los oponentes a las reformas radicales de Gómez Farías en materia religiosa, educativa y militar. Más tarde, Santa Anna se entregó por completo al partido conservador y aún siendo presidente, mediante el Plan de Cuernavaca (25 de mayo de 1834), se desembarazó del vicepresidente Gómez Farías, disolvió el Congreso Federal y destituyó incluso a varios gobernadores, habiéndose levantado en su contra el general Juan Alvarez en el Sur y Francisco García Salinas en el Norte, gobernador de Zacatecas, quien “no pudo resistir el ataque de las fuerzas mandadas por el mismo Santa Anna que lo derrotaron completamente en Guadalupe, el 11 de mayo de 1835. Por defender la causa federal, Zacatecas fue duramente castigado, la capital tuvo que sufrir un terrible saqueo y el estado una mutilación, ceder una parte de su territorio para la formación del estado de Aguascalientes”. Por causas de salud, Santa-Anna se retiró con licencia a su hacienda de Manga de Clavo, y don Miguel Barragán fue electo presidente interino, gobernó del 28 de enero de 1835 al 27 de febrero de 1836, en que por enfermedad se retiró, designando entonces la Cámara de Diputados como nuevo presidente interino a don José Justo Corro, quien tomó posesión de inmediato y ejerció u alto encargo hasta el 19 de abril de 1837.
Más Detalles
Durante las gestiones del general Barragán y del licenciado Corro, se produjo la separación de Texas, que formaba un solo estado con Coahuila; los asentamientos humanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en esa provincia, fomentados por la expansión de los Estados Unidos, pronto encontraron pretexto para pedir su independencia, pues en el curso de 1835, el Congreso, de filiación mayoritaria conservadora, erigido con las facultades de constituyente en el mes de septiembre, convenidas ambas cámaras en integrar una sola, se dieron a la tarea de renovar la Constitución, para hacer del país una república centralista, de acuerdo con la tesis de don Lucas Alamán. Entre tanto los texanos se levantaron para desligarse de Coahuila, a fines de 1835 para separarse definitivamente de México, por haberse roto, según decían, el pacto federal de 1824 proclamando su independencia el 2 de marzo de 1836. Santa Anna acudió a sofocar la insurrección desde San Luis Potosí y al principio las armas mexicanas lograron los triunfos de San Patricio, Bahía de Espíritu Santo, Cópano, El Alamo, Goliat, Villa González, etcétera, pero la forma tan negativa de organizar Santa Anna las acciones dio por resultado la victoria del general Houston en San Jacinto, el 21 de abril de 1836, que concluyó con la prisión del propio Santa Anna y el vergonzoso Tratado de Velasco (14 de mayo de 1836), que firmó con el presidente de Texas David G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Burnet, perdiéndose así aquella provincia. Don José Justo Corro declaró sin validez alguna el susodicho tratado, pero nada pudo hacerse ya.Entre las Líneas En tal estado de cosas y para fines de diciembre del mismo año, se llegó a celebrar, en la ciudad de Madrid, el Tratado de Paz por el cual España reconoció ya la independencia de México el 28 de diciembre de 1836, firmando por México don Miguel Santa María (1789-1837) (veracruzano, abogado ilustre, que por azahares de la vida colaboró con Bolívar en el Congreso de Cúcuta (Colombia, 1821), y fue nombrado plenipotenciario de este país ante México; era anti-Iturbidista y “renunció ante Bolívar para recobrar su ciudadanía mexicana; en 1835 fue designado Ministro de México en Londres y poco después Plenipotenciario para concertar la paz con España, Tratado que se conoce bajo el nombre de Santa María-Calatrava”).
Además
Desarrollo y explicación del concepto. “Tratado Definitivo de Paz y Amistad”, entre la República Mexicana de una parte y de la otra su majestad católica doña Isabel II, reina de las Españas y durante su menor edad la reina viuda doña María Cristina de Borbón, su augusta madre, gobernadora del Reino; – deseando vivamente poner término al estado de incomunicación y desavenencia, etcétera, han resuelto en beneficio mutuo restablecer y asegurar permanentemente las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos…. Para tal finalidad fueron designados dos plenipotenciarios; por el presidente de la República Mexicana: don Miguel Santa María, ministro plenipotenciario de México ante la corte de Londres y enviado extraordinario ante la de España; por su católica majestad y en su nombre la reina gobernadora: don José María Calatrava, secretario del Despacho de Estado y presidente del Consejo de Ministros. El tratado consta de ocho artículos, otro secreto adicional y dos declaraciones, la segunda también secreta. Fue firmado en Madrid el 28 de diciembre de 1836, durante la presidencia de don José Justo Corro (27 de febrero de 1836 a 19 de abril de 1837), y ratificado, aceptado y confirmado por don Anastasio Bustamante el 3 de mayo de 1837 (presidente del 19 de abril de 1837 al 20 de marzo de 1939); habiendo sido igualmente ratificado por la reina gobernadora María Cristina de Borbón, en Madrid el 14 de noviembre de 1837; posteriormente se amplió el término para el canje de ratificaciones y en México lo promulgó y ordenó publicar el presidente Bustamante el 28 de febrero de 1838. Por el artículo I España “reconoce, como Nación libre, soberana e independiente a la República Mexicana, integrado por el territorio comprendido en el Virreinato llamado antes de Nueva España, la que fue Capitanía General de Yucatán, así como las comandancias denominadas antes provincias internas de Oriente y Occidente, los territorios de la Baja y de la Alta California y los terrenos e islas adyacentes”, además, “Su Majestad renuncia tanto por sí como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al Gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos Estados y Países”; el artículo II estipulaba: “Total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los mexicanos y españoles, sin excepción alguna….”; el artículo III se refería a la mutua convención respecto a que los ciudadanos de ambos países conserven expeditos y libres sus derechos civiles en todos aspectos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Detalles
El artículo IV señalaba el acuerdo “para proceder a la brevedad posible a ajustar y concluir un Tratado de Comercio y Navegación, fundado sobre principios de recíprocas ventajas para uno y otro país”; el artículo V indicaba que para los derechos de importación o exportación de mercaderías, los ciudadanos de ambos países serán considerados “como los de la Nación más favorecida”; el artículo VI prescribe que los súbditos de uno de estos países, que residan o transiten en el otro, gozarán de seguridad absoluta en sus personas y propiedades y estarán exentos de todo servicio forzoso militar y de toda contribución que no sea la que deban cubrir los de esa nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo VII se refiere a que por la Ley del Congreso Mexicano del 28 de junio de 1824, el país reconoció como propia cualquier deuda contraída sobre su erario por el gobierno español en Madrid, hasta 1821, en que éste último dejó de gobernar a la Nación mexicana y que no existiendo además confiscación alguna de propiedades de súbditos españoles, ambos países se desisten de toda reclamación y declaran quedar libres de toda responsabilidad al respecto; el artículo VIII indica el término de nueve meses para hacer las ratificaciones relativas del tratado y su canje en la Corte de Madrid. El artículo secreto adicional, firmado el mismo día, se refiere a que cada uno de estos gobiernos se compromete a impedir toda maquinación o daño en contra del otro desde su territorio. La primera declaración consta de cuatro artículos, relacionados con la reducción de los derechos de importación en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) marítimas de México, respecto a productos españoles, con una determinada cantidad de azogue en proporción, que de esa manera quedaría libre de todo derecho. La declaración particular secreta señala el preciso entendimiento que se ha de dar a ciertas expresiones usadas en la declaración anterior; ambas declaraciones fueron firmadas por los mismos plenipotenciarios el 29 de diciembre de 1836
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Plan de Iguala, Tratados de Córdoba.
Recursos
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Bibliografía
Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1876, tomo III; Miranda, José y otros, Historia de México, 4ª edición, México, E.C.L.A.L.S.A.- Porrúa Hermanos, 1969; Olavarría y Ferrari, Enrique y Arias, Juan de Dios, “México independiente”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo IV; Pérez Bustamante, C., Manual de historia universal, Santander, Aldus, 1931, tomo V; Pérez Perdía, Luis, Compendio de Historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935.
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Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1876, tomo III; Miranda, José y otros, Historia de México, 4ª edición, México, E.C.L.A.L.S.A.- Porrúa Hermanos, 1969; Olavarría y Ferrari, Enrique y Arias, Juan de Dios, “México independiente”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo IV; Pérez Bustamante, C., Manual de historia universal, Santander, Aldus, 1931, tomo V; Pérez Perdía, Luis, Compendio de Historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935.
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