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Tratados Firmados en 1965
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”home-historia”]
Historia de las Relaciones Internacionales: en 1965
- Desplazamiento Poblacional (incluido los desplazamientos forzados) en 1965
- Membresía en organizaciones intergubernamentales en 1965
- Problemas Sociales en 1965
- Inestabilidad política en 1965
- Unión Europea en 1965
- Democidio en 1965
- Cambios en el régimen en 1965
- Guerras étnicas en 1965
- Guerras y Conflictos Revolucionarios en 1965
- Violencia política en 1965
- Golpes de estado en 1965
- Membresía en organizaciones internacionales en 1965
- África en 1965
- Lista de líderes mundiales en 1965
- Acontecimientos importantes de 1965
- Conflictos armados en 1965
- Europa en 1965
- América en 1965
- Asia en 1965
- Oriente Medio en 1965
Acuerdos y Tratados Multilaterales del Año
[rbts name=”tratados-multilaterales”]Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas, adoptado en Ginebra, el 22 de junio de 1965
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas, adoptado en Ginebra, el 22 de junio de 1965
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 29/12/1967
- Entrada en vigor del Tratado: 29/8/1969
- Durante la Legislatura de México: XLVII, cuyo período fue: 1 Sep 1967 a 31 Ago 1970
- Nota: 1.-Al ratificar el Convenio, el Gobierno de México formuló la reserva siguiente: “Para los efectos del inciso 2 del Artículo 2 del Convenio relativo a la Edad Mínima de admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 1965, los Estados Unidos Mexicanos declaran que la edad mínima que un menor debe tener para poder ser empleado en el trabajo subterráneo en las minas es la de 16 años”. 2.-En virtud de que se omitió la promulgación del Convenio se consultó a la STyPS la que informó que debido a que las disposiciones del Convenio estaban cubiertas por la legislación nacional no se consideraba necesario su promulgación. Ver expediente 34030 de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas, adoptado en Ginebra, el 23 de junio de 1965
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio Internacional del Trabajo No. 124 relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo de Trabajos Subterráneos en Minas, adoptado en Ginebra, el 23 de junio de 1965.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 5/12/1967
- Entrada en vigor del Tratado: 29/8/1969
- Durante la Legislatura de México: XLVII, cuyo período fue: 1 Sep 1967 a 31 Ago 1970
Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, firmado en Londres, el 9 de abril de 1965
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, firmado en Londres, el 9 de abril de 1965
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 27/12/1974
- Entrada en vigor del Tratado: 30/7/1983
- Durante la Legislatura de México: XLIX, cuyo período fue: 1 Sep 1973 a 31 Ago 1976
- Nota: Este Convenio contiene diversas enmiendas, que considera un sistema de aceptación tácita por parte de los países miembros del Convenio, es decir, que dichas enmiendas no requieren ser sometidas a sus órganos legislativos, y entran en vigor para todos los miembros que no han refutado su aceptación. 1.- Enmiendas de 1969 al Anexo del Convenio, adoptadas en Londres, el 28 de noviembre de 1969 que no están en vigor y de las que México formó Parte. 2.- Enmienda al Artículo VII del Convenio, adoptada en Londres el 19 de noviembre de 1973, que está en vigor y de la que México es Parte. 3.- Enmienda al Anexo del Convenio, aprobada en Londres, el 10 de noviembre de 1977, que no están en vigor y de las que México formó Parte. 4.- Enmiendas al Anexo del Convenio, adoptadas el 7 de marzo de 1986, que entraron en vigor el 1° de octubre de 1986 y de las que México es Parte.
Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, firmado en La Haya, el 15 de noviembre de 1965
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, firmado en La Haya, el 15 de noviembre de 1965
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 29/4/1999
- Entrada en vigor del Tratado: 1/6/2000
- Durante la Legislatura de México: LVII, cuyo período fue: 1 Sep 1997 a 31 Ago 2000
- Nota: 1. Al Adherirse al Convenio, el Gobierno de México formuló las declaraciones siguientes: I.-En relación con el Artículo. 2, el gobierno de México designa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE como Autoridad Central para la recepción de las peticiones de notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales provenientes de otros Estados Parte, quien remitirá a la Autoridad Judicial competente para su diligenciación. II.- El relación con el Artículo 5, los documentos judiciales y extrajudiciales en idioma del español, que deban ser objeto de notificación o traslado en territorio mexicano, deberán ser acompañados por su debida traducción. III.- En relación con el Artículo 6, la Autoridad Judicial que haya conocido del asunto será la encargada de expedir la certificación sobre el cumplimiento de la notificación conforme a la fórmula modelo y la autoridad central únicamente validará la misma. IV.- En relación con el Artículo 8, los Estados Parte no podrán realizar notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, en territorio mexicano, salvo que el documento en cuestión deba ser notificado o trasladado a un nacional del Estado de origen, siempre que tal procedimiento no sea contrario a normas de orden público o garantías individuales. V.- En relación el Artículo 10, los Estados Unidos Mexicanos no reconocen la facultad de remitir directamente los documentos judiciales a las personas que se encuentren en su territorio conforme a los procedimientos previstos en los incisos a), b) y c); salvo que la autoridad Judicial conceda, excepcionalmente, la simplificación de formalidades distintas a las nacionales, y que ello no resulte lesivo al orden público o a las garantías individuales. La petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicita para diligenciar la notificación o traslado del documento. VI.- En relación con el primer párrafo del Artículo 12, los gastos ocasionados por la diligencia de la notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales serán cubiertos por el requiriente, salvo que el Estado de origen no exija el pago de tales gastos por la notificación o traslado procedente de México. VII.- En relación con el Artículo 15, segundo párrafo, el Gobierno de México no reconoce a la Autoridad Judicial la facultad de proveer cuando el demandado no comparece y no se haya recibido comunicación alguna acreditativa de la notificación o traslado o de la entrega de documentos que le fueron remitidos del extranjero para dichos efectos y a que hacen referencia los apartados a) y b) del primer párrafo. VIII.- En relación con el Artículo 16, tercer párrafo, el Gobierno de México declara que tal demanda no será admisible si se formula después del plazo de un año computado a partir de la fecha de la decisión, o en un plazo superior que pueda ser razonable a criterio del juez. El Gobierno de México entenderá que, para los casos en que se haya dictado sentencia, sin que el demandado haya sido debidamente emplazado, la nulidad de actuaciones se realizará de conformidad con los recursos establecidos en la legislación aplicable”. 2. El Gobierno de México designó como Autoridad Central a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE.
Enmienda al Artículo 109, párrafo I, de la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, el 20 de diciembre de 1965
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Enmienda al Artículo 109, párrafo I, de la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, el 20 de diciembre de 1965.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 29/12/1966
- Entrada en vigor del Tratado: 12/6/1968
- Durante la Legislatura de México: XLVI, cuyo período fue: 1 Sep 1964 a 31 Ago 1967
Acuerdos y Tratados Bilaterales del Año
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Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en la Ciudad de México, el 22 de abril de 1965
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en la Ciudad de México, el 22 de abril de 1965.
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: 24/9/1965
- Entrada en vigor del Tratado: 9/6/1966
- Legislatura en México: XLVI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1964 a 31 Ago 1967
- Partes: México y Francia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México, el 8 de octubre de 1965
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México, el 8 de octubre de 1965.
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: 5/11/1965
- Entrada en vigor del Tratado: 31/7/1970
- Legislatura en México: XLVI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1964 a 31 Ago 1967
- Partes: México y Italia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México, el 23 de diciembre de 1965
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México, el 23 de diciembre de 1965.
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: 23/9/1966
- Entrada en vigor del Tratado: 31/3/1993
- Legislatura en México: XLVI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1964 a 31 Ago 1967
- Partes: México y Italia
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