Tribunal Internacional de Presas (CIP, por sus siglas en inglés)
En inglés: International Prize Court (IPC)
En su forma embrionaria, el derecho de presas se remonta a la Edad Media, pero su versión moderna se remonta a los siglos XVII y XVIII, cuando el control de la legalidad de las presas incautados por los corsarios se convirtió en una práctica habitual no solo en Gran Bretaña, que ejercía su control a través del Tribunal Supremo de Almirantazgo, sino también en todas las demás potencias marítimas. Francia, por ejemplo, hizo uso sistemático de los tribunales de presas (o su equivalente), que también funcionaron durante las guerras napoleónicas; por lo tanto, los tribunales de presas no pueden considerarse una práctica exclusiva angloamericana.
En 1909, los delegados de los Estados Unidos en la Conferencia explicaron que los términos de la Constitución de los Estados Unidos excluían la posibilidad de permitir que las apelaciones de las decisiones de las Cortes de Presas de los Estados Unidos o de la Corte Suprema se llevaran a una Corte Internacional. Para hacer frente a esta dificultad, propusieron que se permitiera a las partes que, en virtud de la Convención del Tribunal de Presas, tuvieran derecho a apelar ante la Corte Internacional, en lugar de hacerlo, entablar un procedimiento en la Corte Internacional para la nueva vista de su caso “de novo”; y que, si esa Corte fallaba a su favor, esa decisión adoptara la forma de una indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La misma dificultad se plantearía solo en otros países aparte de los Estados Unidos.
Elementos
Contenido:
Composición del Tribunal
Competencia de la Corte
Ley Aplicable
Reglas de Procedimiento
Ejecución de sentencias
La Declaración de Londres de 1909
El Protocolo Adicional de 1910
La convención de 1907 fue modificada por el Protocolo Adicional a la Convención Relativa a la Creación de una Corte Internacional del Premio, hecho en La Haya el 18 de octubre de 1910. El protocolo fue un intento de resolver algunas de las preocupaciones expresadas por los Estados Unidos ante el tribunal, que consideró que violaba su disposición constitucional que establece que la Corte Suprema de los Estados Unidos es la autoridad judicial final.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, ni la convención ni el protocolo subsiguiente entraron en vigor, ya que solo Nicaragua ratificó los acuerdos. Como resultado, la corte nunca llegó a existir.
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Autor: Henry
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1 comentario en «Tribunal Internacional de Presas»