Preparación del Caso para el Juicio

Preparación del Caso para el Juicio Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Véase información referida a Actuaciones Previas al Juicio en los Tribunales Penales Internacionales y diversas consideraciones procesales sobre el juicio. También hay otra información relativa a … Leer más

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Opiniones Consultivas de Tribunales Internacionales

Este texto se ocupa de las opiniones consultivas de tribunales internacionales (distintos de la Corte Internacional de Justicia) y tribunales regionales. Este texto pretende arrojar más luz sobre las Opiniones Consultivas emitidas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales, y en particular, por la otros distintos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Estos dictámenes suelen ser una orientación para las personas físicas o jurídicas sobre una cuestión de derecho. Sólo son jurídicamente vinculantes para el solicitante si la disposición legal pertinente lo prevé.

Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU

Respecto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tuvo lugar una Opinión Consultiva, [de 15 de diciembre de 1989, ante la Corte Internacional de Justicia. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Ciudad Libre de Danzig Contra Polonia

Se trata del caso sobre el acceso o anclaje en el puerto de Danzig de los buques de guerra polacos, que fue objeto del Dictamen (1931) P.C.I.J., Ser. A/B, nº 43. El 19 de septiembre de 1931, el Consejo de la Sociedad de Naciones solicitó al P.C.I.J. una opinión consultiva sobre si el Tratado Danzig-Polonia, contenido en la Parte III, Secc. X del Tratado de Versalles (225 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 188), daba derecho a los buques de guerra polacos a acceder o fondear en el puerto y las vías navegables de Danzig. El 11 de diciembre de 1931, el Tribunal opinó (11 a 3) que el Tratado Danzig-Polonia no había conferido tales derechos, ni tampoco las decisiones pertinentes del Consejo de la Liga o del Alto Comisionado.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales

Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. El Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales (UNMICT) fue establecido por la resolución 1966 del Consejo de Seguridad de la ONU del 22 de diciembre … Leer más

Solución de Diferencias de la OMC

Un acuerdo basado en normas sólo puede funcionar si incluye un sistema eficaz de solución de diferencias entre los países miembros. Aunque el sistema de solución de diferencias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio funcionó bien durante gran parte de las casi cinco décadas en las que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio proporcionó el marco jurídico para el comercio mundial, a principios de la década de 1980 empezaron a aparecer graves problemas. En particular, se observaba una notable disminución de la voluntad de los países de “proteger” el sistema.

Tribunal de Ética Judicial

Tribunal de Ética Judicial – Amicos Curiae Véase: Ética Jurídica Ética Judicial Códigos de Ética Jurídica Códigos de Ética Judicial Tribunal de Ética Judicial en el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina) A efectos […]

Jueces de la Corte Internacional de Justicia

Abrazando el derecho internacional dominante, este texto sobre los jueces de la Corte Internacional de justicia explora el contexto, la historia y el efecto del área del derecho cubierta aquí. Se lista los jueces de la Corte Internacional de Justicia por períodos (1986-1990, etc). También se explora el proceso y legitimidad en la designación, elección y nombramiento de jueces internacionales.

Tribunales Internacionales de Justicia

Si bien los tribunales nacionales suelen decidir los casos en que intervienen extranjeros, los tribunales internacionales pueden ofrecer un foro más imparcial, ya que no son creaciones de un solo gobierno. Los primeros ejemplos modernos fueron las comisiones angloamericanas establecidas por el Tratado de Jay en 1795, con jueces seleccionados por ambos países, para oír las reclamaciones sobre confiscaciones de propiedades durante la Guerra de Independencia americana.

Tribunal de Justicia del Benelux

La Unión Económica del Benelux es el resultado de varias iniciativas, iniciadas en 1944, para avanzar en la cooperación económica entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tratado por el que se establece la Unión Económica del Benelux (Tratado del Benelux), que codifica los acuerdos anteriores, se firmó en 1958. El Tribunal alcanza un alto grado de integración desde el punto de vista institucional, ya que los jueces, miembros de los tribunales supremos de los tres Estados miembros nombrados para el Tribunal, siguen ejerciendo sus funciones a nivel nacional. La competencia prejudicial del Tribunal fue copiada de las diligencias preliminares del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pero tiene un alcance más amplio, ya que no se limita a la unión económica, sino que se extiende también a los asuntos civiles y penales.

Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos

En la segunda mitad de la década de los noventa, los avances de la democracia en varios Estados africanos (por ejemplo, Namibia, Malawi, Benín, Sudáfrica, Tanzania, Malí y Nigeria) y el débil historial de la Comisión Africana acentuaron la necesidad de contar con garantías nacionales y regionales más sólidas para la protección de los derechos humanos, lo que hizo posible la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Este impulso renovado hacia una protección más eficaz de los derechos humanos explica también ciertas características de la CADHP que la distinguen, no sólo de sus congéneres estadounidenses y europeos, sino de todos los demás órganos judiciales. En particular, el Protocolo establece que las acciones pueden presentarse ante el Tribunal sobre la base de cualquier instrumento, incluidos los tratados internacionales de derechos humanos, que hayan sido ratificados por el Estado parte en cuestión (artículo 3.1). Además, la Corte puede aplicar como fuente de derecho cualquier instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por el Estado en cuestión, además de la Carta Africana (artículo 7). En otras palabras, la CADHP podría convertirse en el brazo judicial de una panoplia de acuerdos de derechos humanos celebrados bajo la égida de las Naciones Unidas (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención sobre los Derechos del Niño) o de cualquier otro instrumento jurídico pertinente que codifique los derechos humanos (por ejemplo, los diversos convenios de derecho humanitario, los adoptados por la Organización Internacional del Trabajo e incluso varios tratados medioambientales). Muy pocos de esos acuerdos contienen mecanismos judiciales para garantizar su aplicación, por lo que, al menos potencialmente, varios Estados africanos podrían acabar con un sistema de solución de controversias y control de la aplicación más fuerte y con más mordiente que el que habitualmente prevén esos tratados para el resto del mundo.

Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

Aparte del caso en que las partes organizan ellas mismas el procedimiento de arbitraje, pueden recurrir a una persona física o a un centro de arbitraje, también llamado cámara de arbitraje. Este Centro puede ser una sociedad civil o mercantil, un organismo profesional o una entidad institucional o asociativa. La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI es el centro de arbitraje adscrito a esta organización que tiene como misión promover la solución de conflictos, como se desarrolla más ampliamente en este texto.

Procedimientos de Arbitraje Internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Procedimientos de arbitraje internacional. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”arbitraje-internacional”]

Tribunal de Comercio

Los Tribunales de Comercio son tribunales de primera instancia compuestos por jueces elegidos. Dictaminan sobre los litigios entre comerciantes en el curso de sus relaciones profesionales. Aunque las empresas que dirigen no estén implicadas, el tribunal de comercio sigue siendo competente para conocer de los procedimientos en los que se acusa a sus directivos de haber cometido faltas que han causado el perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones. En Europa, en virtud de las normas nacionales (por ejemplo, en Francia, la Ley n°2011-1862, de 13 de diciembre de 2011), los tribunales de comercio conocerán, dentro de los límites de su competencia, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el presidente del tribunal de comercio conocerá, dentro de los límites de la competencia del tribunal de comercio, de las demandas presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. En Estados Unidos existe uno con competencias internacionales, como un tribunal especializado que se ocupa de asuntos derivados de las leyes arancelarias y la imposición de derechos e impuestos. El tribunal fue creado en 1980 y reemplazó al Tribunal de Aduanas. Está compuesto por un juez principal y ocho asociados.

Tribunales Internacionales

En 1989, cuando terminó la Guerra Fría, había seis tribunales internacionales permanentes. Hoy en día, hay más de dos docenas que han emitido colectivamente más de 40.000 fallos legales vinculantes. Esta entrada traza los desarrollos y tendencias en la creación y el papel de los tribunales internacionales, y explica cómo la delegación de autoridad a las instituciones judiciales internacionales influye en la política global y nacional.

La entrada examina el alcance y los poderes de los tribunales internacionales que operan en todo el mundo. Al centrarse en la resolución de disputas, la aplicación, la revisión administrativa y la revisión constitucional, se describe como parece que los tribunales internacionales modifican la política al proporcionar recursos legales, simbólicos y de apalancamiento que cambian el equilibrio político en favor de los actores nacionales e internacionales que prefieren políticas más coherentes con los objetivos del derecho internacional. Los tribunales internacionales mencionan las violaciones del derecho y quizás especifiquen acciones judiciales. Este poder limitado, el poder de hablar en nombre del derecho, se traduce en influencia política, y se han documentado ya casos que muestran cómo los tribunales internacionales cambian el comportamiento del estado. Existen también factores políticos que a menudo intervienen para limitar si los tribunales internacionales son o no invocados y si los jueces internacionales se atreven a exigir cambios significativos en las prácticas estatales.

Conflictos Comerciales Internacionales

Definición Legal de Conflicto Comercial El término Conflicto Laboral es, como es sabido, amplio y puede referirse a, por lo menos, dos grupos diferentes de conflicto: El primero incluye cualquier controversia sobre términos y condiciones de empleo, o sobre la asociación o representación […]

Timor

Límites en la Isla de Timor, Países Bajos v Portugal Fallo, (1961) XI RIAA 481, (1915) 9 AJIL 240, ICGJ 396 (PCA 1914), 25 de junio de 1914, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 25 de junio de 1914 Citación: Fallo, (1961) XI […]

Tribunal Penal Internacional

Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas Introducción sobre el Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas, tribunal de jurisdicción internacional, de carácter permanente y dependiente de la Organización de las Naciones […]

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

En la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se incluye la aplicación territorial. Esta entrada esboza las disposiciones de la Convención relevantes a la cuestión de la aplicación territorial, así como su historial de redacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se examina el caso Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia Orden, Medidas Provisionales, [1993] CIJ Rep 3, ICGJ 67 (CIJ 1993), 8 de abril de 1993, de la Corte Internacional de Justicia, entre otros.

Esquema de Tribunales Internacionales

Esquema de Tribunales Internacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Tribunales Internacionales En inglés: ICJ PTLOS WTO Tribunales Penales En inglés: ICC ICTY ICTR Tribunales Híbridos Tribunales Regionales Tribunales Europeos Tribunales Americanos Tribunales Africanos En inglés: OHADA COMESA ACHPR Arbitraje En … Leer más

Esquema de Administración de la Justicia Internacional

Esquema de Administración de la Justicia Internacional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Esquema de Administración de la Justicia Internacional Contenido de Administración de la Justicia Internacional Personal judicial en la justicia internacional Personal judicial en la justicia internacional Procedimientos jurídicos … Leer más

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo básico y fundamental es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Comisión y la jurisprudencia de la Corte constituyen una fuente importante para la interpretación de los tratados interamericanos de derechos humanos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Derecho de la Unión Europea El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El Tribunal de Justicia (arts. 220—245 Tribunal Constitucional) es la institución comunitaria que goza de naturaleza […]

Jurisdicción de los Tribunales

Jurisdicción de los Tribunales Españoles Para guiar la atribución de jurisdicción en el orden penal a los órganos españoles, la ley española acude a cuatro de los cinco criterios seguidos en el entorno jurídico: el de territorialidad, más radicado en la especialidad de la soberanía; […]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, como es el caso también del Parlamento Europeo (junto a Bruselas y Luxemburgo) fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea […]

Tribunal Internacional de Justicia

Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Directo heredero del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, establecido por la […]