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Unilateralismo

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Unilateralismo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Unilateralismo

Definición y descripción de Unilateralismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Teoría de derecho internacional privado basada en la idea de que los conflictos de leyes encubren conflictos de soberanía, y por lo tanto deben de resolverse por medio de reglas de conflicto unilaterales, es decir reglas que determinarán el campo de aplicación territorial o extraterritorial del derecho sustantivo.

Más sobre el Significado de Unilateralismo

El unilateralisino ha sido desarrollado desde el siglo XII y las escuelas estatutarias italiana, francesa y holandesa han seguido esta corriente. Es el autor alemán Savigny quien criticó tal planteamiento, y propuso que el derecho aplicable para resolver un conflicto, de leyes sea determinado por medio de la localización de las relaciones jurídicas a través de los puntos de vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal método permite la aplicación del derecho del foro, cuando la relación jurídica se encuentra vinculada con el foro o con el derecho extranjero cuando la vinculación se establece con un país extranjero. Este sistema llamado de reglas liberales ha sido adoptado por la mayoría de los sistemas jurídicos, y coexisten actualmente reglas unilaterales y bilaterales.

Desarrollo

Sin embargo, el creciente intervencionismo estatal en la gran mayoría de los países ha provocado desde los años cincuenta un fuerte renacimiento del unilateralismo, bajo formas más sutiles que anteriormente. Así, las normas de aplicación inmediata o necesaria, las leyes de orden público o de policía constituyen la base de este resurgimiento del unilateralismo. La teoría unilateralista impide la coordinación de los distintos sistemas jurídicos, ya que no permite la aplicación del derecho extranjero tanto sustantivo como conflictivo, por lo tanto su aplicación debe ser limitada explícitamente por el legislador y en ramas específicas en las cuales la aplicación del derecho del foro es imprescriptible, tales como en materia de inversiones extranjeras, transferencia de tecnología, nacionalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al no ser así, el unilateralismo constituye una teoría contraria al desarrollo de la vida internacional de las personas

Véase También

Bilateralidad, Conflicto de Leyes, Derecho Extranjero, Derecho Internacional Privado, Normas de Aplicación Inmediata, Reglas de Conflicto.

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Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri, y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París, L.G.D.J., 1974; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, “Le renouveau du particularisme en droit international privé”, Recueil des Cours, La Haya, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Montchrestien, 1977; Pereznieto, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1981.

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Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri, y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6ª edición, París, L.G.D.J., 1974; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, “Le renouveau du particularisme en droit international privé”, Recueil des Cours, La Haya, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Montchrestien, 1977; Pereznieto, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1981.

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