Consejo de la Judicatura
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Consejo de la Magistratura
Un análisis de los modelos europeos de Consejo de la Magistratura se haya aquí, incluido sus orígenes históricos.
Consejo de la Judicatura Federal Mexicana
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El artículo 100 de la Constitución mexicana dispone: […] El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Composición del Consejo de la Judicatura en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 114.- […] El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el numero y la forma que indique la ley.[…]
BOLIVIA
Artículo 193.
II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
COLOMBIA
Artículo 254.- El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas eviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
ECUADOR
Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad (véase más en esta plataforma) entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.
HONDURAS
ARTICULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones. […]
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
PARAGUAY
Artículo 262.- DE LA COMPOSICION
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
un representante del Poder Ejecutivo;
un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.
PERU
Artículo 155º- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial….
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 64.- […]
Párrafo I. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República.
Informaciones
Los demás miembros serán:
El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido el Presidente del Senado;
El Presidente de Cámara de Diputado y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.
Competencia del Consejo de la Magistratura en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. […] Serán sus atribuciones:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
BOLIVIA
Artículo 193.
I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana. […]
Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar (secundario, subordinado)
y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
9. Designar a su personal administrativo.
COLOMBIA
Artículo 256.- Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, las siguientes atribuciones:
Administrar la carrera judicial.
Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que ser regirá por normas especiales.
Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
Llevar el control de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de las corporaciones y despachos judiciales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
Dirimir los conflictos que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
Las demás que señale la ley.
Artículo 257.- Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despechos judiciales.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.Entre las Líneas En ejecicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administrción de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites jud iciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimientales.
Las demás que señale la ley.
ECUADOR
Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes.
EL SALVADOR
Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. (1)
Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. (1)
(1) D.L. Nº 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el D.O. Nº 217, Tomo Nº 313, del 20 de noviembre de 1991.* NOTA * INICIO DE NOTA
HONDURAS
ARTICULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
MÉXICO
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.
El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
PARAGUAY
Artículo 264.- DE LOS DEBERES Y DE LA ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;
proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
elaborar su propio reglamente, y
los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
PERÚ
Artículo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es impugnable.
Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
REPUBLICA DOMINICANA
ART. 64.- […]
Párrafo II. Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
Párrafo III.Entre las Líneas En caso de cesación de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá esta a otro de los jueces.
Designación de los Miembros del Consejo de la Magistratura en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 114.- […] El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. […]
BOLIVIA
Artículo 194.
I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio (el derecho al voto) universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
COLOMBIA
ARTICULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
ECUADOR
Art. 180.- […] La designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana.
Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.
Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
EL SALVADOR
Artículo 187.- Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos. (10)
(10) D.L. Nº 747, del 27 de junio de 1996, publicado en el D.O. Nº 128, Tomo 332, del 10 de julio de 1996.
HONDURAS
ARTICULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por causas y con las garantías previstas en la Ley.
MÉXICO
Artículo 100. […] El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. […]
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.[…]
PARAGUAY
b>Artículo 262 – DE LA COMPOSICION
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:
1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
2. un representante del Poder Ejecutivo;
3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.
Artículo 263.- DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION
Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente. […]
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Artículo 155º- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.
Artículo 156º Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
REPUBLICA DOMINICANA
ART. 64.- […] Párrafo I. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República.
Informaciones
Los demás miembros serán: 1. El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; 2. El Presidente de Cámara de Diputado y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados; 3. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 4. Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional, 17ª edición, México, 1997, Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional; 12ª edición, México, Editorial Porrúa, 1997, Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal,1997.
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