Vacario
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Vacario: Consideraciones Generales
Jurisconsulto italiano del s. XII; su nombre está, sin embargo, ligado directamente al fenómeno de la difusión en Inglaterra del Derecho romano, cultivado al modo de Irnerio (véase este término en la presente plataforma) y los quattuor doctores (Búlgaro, Martín, Jacobo y Hugo), de quienes es seguidor. Las noticias sobre su vida son pocas y dispersas; la crónica de Roberto (Appendix ad Sigibertum, Guiberti de Novigento, Opp., París 1651, 766) lo menciona como lombardo de nación (magister Vacarius gente Longobardus, vir honestus, et iuris peritus); son, en cambio, meras conjeturas que hubiese nacido en Bolonia y que hubiera alcanzado ya fama como profesor en esta ciudad, antes de su emigración a Inglaterra (Savigny, Storia, 11,215).
A pesar de su aislamiento, Inglaterra fue el primer país que experimentó el influjo del pensamiento científico que se difundía en Italia desde Irnerio; precursor de esta corriente fue Lanfranch, íntimamente ligado a la Escuela de Pavía: emigrado primera a Normandía, donde se hizo monje benedictino en Bec, pasó después a Inglaterra, llegando a ser arzobispo de Canterbury y Canciller de Guillermo el Conquistador, de quien fue el más directo colaborador, especialmente en los asuntos legislativos.Si, Pero: Pero más que a Lanfranch (de quien se dice que fue eruditus et in scholis liberalium artium et legum secularium), la difusión del Derecho romano en Inglaterra se debió a Vecario, que emigró a Inglaterra llamado por el arzobispo Teobaldo de Canterbury, quien, a raíz de sus dos viajes a Italia -el primero en 1139 y el segundo en 1143- debido a su conflicto con el obispo Enrique de Winchester, entró en contacto con el Derecho romano y con sus cultivadores, entre ellos Vecario, y pudo darse cuenta, con ocasión de la tramitación procesal de su conflicto, de lo interesante que sería poder disponer en Inglaterra de manuscritos de Derecho romano y de juristas conocedores del mismo (Savigny, Storia, II,214).
En Inglaterra, Vecario enseñó en Oxford, en donde fundó una Escuela de Derecho que en pocos años se vio frecuentada por gran número de alumnos tam nobiles quam pauperes; destinado a estos últimos escribió en 1149 su famoso Liber pauperum, summa construida sobre la base de los nueve libros del Código, en los que se intercalan fragmentos del Digesto y numerosas glosas; este compio (ed. De Zulueta, Londres 1927), destinado a la enseñanza (… de Codice, et Digesto exceptos novem libros composuit, qui sufficiunt ad omnes legum lites, quae in schola frequentari solent decidendas, si quis eos perfecte noverit), y cuyo título original debió de ser Liber ex universo enucleato iure exceptus, et pauperibus praesertim destinatus, alcanzó un gran éxito y tuvo una extraordinaria difusión, como lo muestra el que se hicieran ediciones francesas, alemanas y españolas.
Sin embargo, el éxito de la enseñanza y la Escuela de Vecario produjo en Inglaterra una cierta reacción contra el Derecho romano, en buena parte debida al progresivo desarrollo del estamento de juristas del common law, cuyos fundamentos extraían de la costumbre, a la que defendían contra el influjo del Derecho romano. El rey Esteban prohibió a Vecario en 1151 la enseñanza del Derecho romano, cerró la Escuela y ordenó secuestrar los libros y manuscritos que servían de estudio para aquel Derecho; más tarde, en 1234, Enrique III prohibió también la enseñanza del Derecho romano en Londres, y los barones ingleses proclamaron en 1236: nolumus Angliae leges mutare, quae huiusque usitatae sunt et appobatae. De todos modos, la Escuela de Vecario y el uso de su obra en la enseñanza perduraron: los seguidores de Vecario añadieron a las glosas que éste había puesto en su Liber pauperum muchas otras, que ofrecen un gran material para la historia jurídica del s. XII; prueba de la pervivencia del influjo de las enseñanzas y la obra de Vecario es el hecho de que los estudiantes de Oxford hubiesen sido denominados durante cierto tiempo Pauperistae, en recuerdo del Liber pauperum.[1].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
F. C. VON SAVIGNY, Storia del Diritto Romano nel Medio Evo, II, Turín 1857, 211 ss.; O. VINOGRADOFF, Romanistische Einflüsse im angelsächsischen Recht, en Mélanges Fitting, II, Montpellier 1908; F. DE ZULUETA, The Liber pauperum of Vacarius, Oxford 1927; F. CALASSO, Medio Evo del Diritto, I, Milán 1954, 540, 617 ss.; P. KOSCHAKER, Europa y el Derecho romano, Madrid 1955, 123 ss., 307 ss.
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