Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Vis Atractiva, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:
Derecho penal internacional
Derecho medioambiental internacional
Derecho Constitucional
Derecho de los medios de comunicación
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Derecho y Política de Familia
Derecho y ética médica
Derecho del Espacio
Derecho, teoría y política de la migración
Derecho Islámico
Derecho de Sociedades
Derecho de la Aviación Pública
Vis Atractiva
Derecho de la discapacidad y derechos humanos
Derecho Penal Internacional
Teoría jurídica feminista
Traducción jurídica
Derecho de los conflictos armados
La vis atractiva: concepto, fundamento, finalidad y naturaleza jurídica
La definición de vis atractiva que ofrece Salvador Trinxet:
Literalmente equivale a fuerza atractiva.Entre las Líneas En un concepto general podría comprender la determinación de que cualquier jurisdicción u órgano administrativo que este conociendo de un asunto, se extiende [tiene preferencia] para las cuestiones conexas o accesorias del mismo. Esta formulado en ocasiones como un principio y su justificación está basada en otros principios: los de eficacia y economía. Tiene varias manifestaciones, como la vis atractiva de los autos a los cuales son acumulados otros en derecho procesal.
En esta entrada se examinan varias de estas manifestaciones, pero hay más, como la vis atractiva de la sociedad civil, la vis atractiva jurisdiccion administrativa, y la vis atractiva sociedad civil.
España: Vis attractiva de la Jurisdicción Civil frente a los restantes órdenes jurisdiccionales, incluyendo la Administración Pública
En sentencia de 7 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo se afirma que «la razón jurídica para denegar la competencia del sector jurisdiccional contencioso administrativo radica exclusivamente en la doctrina de la vis attractiva del orden civil que es aplicable, según la jurisprudencia de esta Sala, cuando tratándose de una reclamación patrimonial por daños derivados de un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) (extracontractual) se demanda a la Administración conjuntamente con personas físicas o jurídicas privadas existiendo un vínculo de solidaridad entre ellas», y asimismo se manifiesta que «nada influye en la solución que se adopta el hecho de que la demanda se haya deducido cuando ya había entrado en vigor el régimen jurídico de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), y el Reglamento 429/93, aprobado por RD de 26 mar. (RCL 1993, 1394 y 1765), porque esta Sala viene entendiendo aplicable a tales reclamaciones la doctrina de la vis attractiva en el sentido expuesto (sentencias, entre otras, de 22 [RJ 1999, 9487] y 31 diciembre 1999 [RJ 1999, 9150]; 26 febrero [RJ 2000, 1248], 7 marzo [RJ 2000, 1508], 10 abril [RJ 2000, 2358], 29 junio [RJ 2000, 5916], 28 noviembre [RJ 2000, 9303] y 18 diciembre 2000 [RJ 2000, 10124]; y 7 marzo [RJ 2001, 3974] y 19 noviembre 2001 [RJ 2001, 9482]), la cual debe ser mantenida porque, además de concurrir en su apoyo sólidos argumentos, abunda para ello una elemental razón de seguridad jurídica procesal».
La vis attractiva concursal
La vis attractiva concursal se centra en los efectos procesales derivados de la existencia de un concurso. El auto de declaración del concurso, en España, tiene efectos procesales sobre los procesos declarativos, los procesos litispendentes, las instituciones arbitrales, la ejecución y las garantías reales.
Excepciones generales al efecto de vis attractiva concursal son los siguientes:
Los créditos contra la masa: declaración extraconcursal y ejecución no separada pero especial
Los créditos contra el cónyuge del concursado casado en régimen de gananciales
Procedimientos para el pago de créditos con privilegios sobre buques y aeronaves
Ejecuciones con garantías reales
Otros procedimientos que escapan de la vis attractiva
La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer
En España, existe una competencia inicial en materia civil de los juzgados de violencia sobre la mujer, una vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer.
Juan Bilbao Berset, en su obra que tiene el mismo título que esta sección, escribe lo siguiente:
En muchas ocasiones la mujer que es objeto de violencia física o psíquica por su pareja se ve abocada a denunciar las agresiones sufridas y a alejarse de aquella, poniendo fin a la relación que les une. Esta situación le obliga a iniciar acciones civiles, para regular la nueva situación, y penales, para defender su integridad, pudiéndose solapar en el tiempo. La víctima se enfrenta, cuando menos, a dos actuaciones judiciales diferentes que derivan de una misma situación conflictiva. Para paliar las consecuencias de la dispersión de las causas judiciales, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dotados de competencia penal y civil, con el fin de concentrar todos los procesos relativos a la víctima y su agresor ante un órgano judicial especializado. Con este mismo fin, se articuló un nuevo mecanismo procesal, la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que en determinadas circunstancias desencadena el desplazamiento de los procesos civiles pendientes en primera instancia entre víctima y agresor hacia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se han iniciado actuaciones penales frente al hombre por causa en actos de violencia sobre la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Esta obra, tras un breve pero necesario análisis conceptual de la figura, examina sus requisitos y regulación, y centra la atención en aspectos de la misma no resueltos por la ley y debatidos por los operadores jurídicos, indicando soluciones a los problemas planteados.
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Violencia Política de Género: Este texto presenta una orientación conceptual de la intersección entre género, política y violencia. Centrándose en la violencia que afecta a los procesos políticos en las democracias y en los Estados en proceso de democratización, la primera parte del artículo introduce el tema repasando el marco conceptual primario y los conocimientos empíricos sobre el tema hasta la fecha y discutiendo la herencia teórica del concepto. Estableciendo una distinción clave entre la violencia motivada por el género y la violencia diferenciada por el género, este artículo analiza las dimensiones de género de la violencia política, así como las dimensiones políticas de la violencia de género. En la última mitad del artículo se repasan algunas de las cuestiones clave que impulsan la investigación y el diálogo en este campo en el siglo XXI. Véase también: Vi, Violencia Contra las Mujeres.
Zonas Fronterizas: Más que una simple línea de demarcación, el "limes" romano era a la vez una zona de defensa y contacto militar, un lugar donde el ejército estaba presente para defender el Imperio contra los bárbaros, pero también de asentamientos civiles que eran un escaparate de la cultura romana y se convertían en zonas de intercambio y aculturación. Las fronteras del Imperio adoptaron así la forma de fronteras, pero fronteras atractivas donde se asentaban las poblaciones, se construían ciudades (Estrasburgo en el Rin, Ratisbona en el Danubio) y se desbrozaban y cultivaban las tierras. La frontera tenía principalmente una dimensión zonal, y fue este concepto el que dominó durante la mayor parte de la Edad Media occidental. Véase también: Popular Lawi.
Vizcaya: Biografía de Concordia entre villas y tierra llana (1630)Para más información sobre Vizcaya, véase el contenido de Vizcaya en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Vizcaya en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica. Recursos Véase también Historia del [...] Véase también: Vi.
Vivir en China: La mayoría de la gente no sabe mucho sobre la vida cotidiana en China, y mucho menos sobre cómo es vivir allí como expatriado. Conocer la vida en este país de casi 1.400 millones de habitantes puede resultar abrumador. ¿Cómo se puede vivir en un lugar en el que no se pueden leer las señales ni hablar con los lugareños? El choque cultural es un gran inconveniente para muchos expatriados. Si no se dispone de una orientación bien informada que les ayude a adaptarse con facilidad, es posible que regresen al cabo de unos meses. Las personas que viven y trabajan en China suelen tener una gran variedad de experiencias diferentes, pero hay algunos temas comunes que hay que tener en cuenta si está pensando en mudarse a uno de los países más emocionantes, desconcertantes y desafiantes del mundo. He aquí algunos consejos para que sepa cómo es vivir en China. Véase también: Vi.
Viviendas Públicas: La vivienda pública o social (en gran parte municipal) fue una parte central de la política social durante todo el siglo XX hasta la década de 1980. Las autoridades locales, con la legislación y la financiación del gobierno central, fueron responsables de enormes programas de construcción y de eliminación de tugurios. Los planificadores, arquitectos, constructores y funcionarios del gobierno aprobaron una serie de soluciones, entre las que se encontraban las urbanizaciones fuera de la ciudad, las nuevas ciudades, las urbanizaciones de relleno, los diseños construidos por sistema y los planes de mejora. La política estaba dominada por un enfoque descendente. Estaba influida por las ideologías profesionales y políticas, el orgullo cívico, las restricciones financieras y las barreras geográficas. Véase también: Vi.
Viviendas Ocupadas: Viviendas o Casas OcupadasEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Viviendas o Casas OcupadasOkupas y Casas OcupadasLos okupas ocupan terrenos o edificios vacíos sin el consentimiento del propietario. Para al menos mil millones de personas, los asentamientos ilegales son [...] Véase también: Vi.
Viviendas Inasequibles: Por qué la vivienda es tan cara. La inflación del coste de los materiales, las normas anti-construcción, las actitudes NIMBY y las barreras a la innovación han creado una crisis de asequibilidad de la vivienda. Véase también: Vi.
Viviendas de Renta Moderada: La mejora de la economía ha hecho que millones de estadounidenses vuelvan a trabajar, pero muchos no pueden permitirse una vivienda cerca de sus puestos de trabajo. El aumento de la demanda de casas y apartamentos ha hecho que los precios se disparen, especialmente en las principales áreas metropolitanas. El problema no tiene fácil solución. Los códigos de zonificación y los activistas "no en mi patio" (NIMBY) suelen bloquear los nuevos proyectos de vivienda asequible. El suelo en los centros urbanos y sus alrededores es escaso y caro, y los costes de construcción están aumentando considerablemente, lo que lleva a los promotores a orientar los nuevos proyectos hacia los inquilinos y compradores de mayores ingresos. Algunas ciudades están aumentando la densidad de viviendas en el centro de la ciudad o considerando la posibilidad de imponer controles de alquiler en un esfuerzo por hacer la vivienda más asequible, pero los expertos en planificación urbana difieren en cuanto a la eficacia de tales medidas. Los pobres, por su parte, están siendo expulsados de muchos barrios, con lo que aumentan las filas de los sin techo. Este texto también examina la regulación sobre Viviendas de renta baja y moderada. Véase también: Vi.
Viviendas de Renta Baja: Regulación sobre Viviendas de renta baja y moderada [rtbs name="regulacion"] Véase también: Vi.
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