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Voto Libre

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Voto Libre en Referéndums: Código de Buenas Prácticas sobre Referendos (Comisión de Venecia, del Consejo de Europa) adoptado por el Consejo para Elecciones Democráticas en su 19ª reunión (2006) y la Comisión de Venecia (2007)

Art: 3. Voto Libre
3.1 Libertad de los electores a formarse una opinión

a.Las autoridades administrativas deben observar su deber de neutralidad (véase 1.2.2 a.), que es uno de los medios para asegurar que los electores puedan formarse una opinión libre.

b.Contrario al caso de las elecciones, no es necesario prohibir completamente la intervención por parte de las autoridades en apoyo o en contra de la propuesta sometida a referéndum.

Puntualización

Sin embargo, las autoridades públicas (nacionales, regionales y locales) no deben influenciar el resultado del voto con una campaña excesiva y parcial. Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña.

c.La cuestión sujeta a votación debe ser clara; no debe inducir al error; no debe sugerir algún tipo de respuesta; los electores deben estar informados de los efectos del referéndum; debe permitirse que se responda a las preguntas formuladas con “sí”, con “no”, o con un voto en blanco.

d.Las autoridades deben proporcionar información objetiva. Esto implica que debe estar disponible para los electores el texto presentado a referéndum y el informe explicativo, o la misma cantidad de material de campaña, tanto a favor como en contra de la propuesta, con la anticipación suficiente, según lo siguiente:

i.Deben publicarse en la gaceta oficial con suficiente antelación al día de la votación;

ii.Deben enviarse directamente a los ciudadanos y recibirse con suficiente antelación a la votación;

iii.El informe explicativo debe contener una presentación equilibrada, no solo del punto de vista de las autoridades ejecutivas y legislativas, o de las personas que compartan dicha opinión, sino también de la opción opuesta.

e.La información arriba mencionada debe estar disponible en todos los idiomas oficiales y en los idiomas de las minorías nacionales.

f.Se deben imponer sanciones en el caso de infracciones al deber de neutralidad y a la libertad de los votantes a formarse una opinión.

3.2.Libertad de los electores a expresar su preferencia y acciones para combatir el fraude.

a.Procedimiento de votación

i. los procedimientos de votación deben de ser fácilmente entendibles para los ciudadanos;

ii.los votantes siempre deben tener la posibilidad de votar en una casilla electoral. Otros medios para votar son aceptados bajo las siguientes condiciones;

iii.debe permitirse el voto postal solo en caso de que el servicio de correo sea seguro y confiable; el derecho al voto por correo puede ser limitado a las personas que se encuentren hospitalizadas o prisioneros, así como personas con problemas motrices, o a electores residentes en el extranjero; no debe ser posible el fraude y la intimidación;

iv.el voto electrónico debe ser conforme con la Recomendación del Comité de Ministros Rec(2004)11, sobre los estándares legales, operativos y técnicos para la emisión del voto electrónico.Entre las Líneas En particular, se debe usar solo si es seguro, eficiente, técnicamente sólido, abierto a verificación independiente y fácilmente accesible a los electores; el sistema debe ser sujeto a escrutinio público (transparente); debe ser un medio adicional y opcional para votar, a menos de que los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) para emitirlo sean universalmente accesibles;

v.se deben aplicar reglas muy estrictas para emitir el voto en representación de un tercero; debe limitarse la cantidad de votos de este tipo que un votante puede realizar;

vi.el uso de urnas móviles solo se permite bajo condiciones estrictas para evitar cualquier riesgo de fraude;

vii.deben usarse al menos dos criterios para evaluar la precisión del resultado de la votación: el número de votos emitidos y el número de papeletas extraídas de la urna;

viii.los funcionarios de casilla no deben manipular o marcar de forma alguna los votos;

ix.las papeletas sin usar o inválidas no deben separarse de la casilla;

x.las casillas deben contar con representantes de los partidos, y la presencia de observadores designados por éstos últimos o por otros grupos que hayan tomado una posición sobre el asunto sometido a votación, durante el transcurso de la jornada y el cómputo.

xi.el personal militar debe votar en su lugar de residencia cuando sea posible. De lo contrario, es recomendable que se encuentren registrados en la casilla electoral más cercana a su unidad militar;

xii.el cómputo debe llevarse a cabo, preferentemente, en las casillas electorales;

xiii.el cómputo debe ser sujeto a escrutinio público (transparente). Debe permitirse la presencia de observadores, representantes de los partidarios y opositores de la propuesta y medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se debe tener acceso a los archivos y grabaciones;

xiv.los resultados deben comunicarse al superior electoral, públicamente;

xv.el estado castigará cualquier tipo de fraude electoral.

b. La libertad de los votantes a expresar sus preferencias también implica:

i. Que el poder ejecutivo organice los referendos previstos por el sistema legislativo; esto es particularmente importante cuando no se encuentra sujeto a una iniciativa del ejecutivo;

ii.El cumplimiento de las normas procesales; en particular, los referendos deben llevarse a cabo dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) prescrito por la ley;

iii.El derecho a precisar el resultado por la entidad responsable de organizar el referéndum, de manera transparente, y la publicación formal en la gaceta oficial.

Memorandum Explicativo

3.1 Libertad de los electores a formarse una opinión
Nota: El término “elector” es usado en un sentido amplio: se refiere a los ciudadanos (que pueden ser nacionales en el extranjero) con derecho a participar en el referéndum.

12.En el caso de las elecciones, la intervención de las autoridades en apoyo de una lista o un candidato es inaceptable: su deber de neutralidad es absoluto. La autoridad no debe usar su posición, o fondos públicos, para mantenerse en el poder, ni debe hacerlo en nombre de sus partidarios en algún otro órgano.

13.La situación es diferente en el caso de los referendos, ya que es legítimo para los diferentes órganos de gobierno transmitir su punto de vista en el debate, a favor o en contra del texto sometido a votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, no deben abusar de su posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cualquier caso, se debe prohibir el uso de fondos públicos para propósitos de campaña, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libertad de los electores para formar su opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Otros Elementos

Además, las autoridades públicas de cualquier nivel (nacional, regional o local), no deben involucrarse excesivamente en hacer campaña a favor de una parte, sino mostrar neutralidad. Esto no significa, claramente, que no tomarán una posición, pero deben proveer cierta cantidad de información necesaria con el propósito de posibilitar a los electores formar una opinión bien sustentada. Los electores deben poder conocer, con suficiente antelación, el texto sometido a votación y, sobre todo, una explicación detallada (punto I.3.1.d):

-la mejor solución es que las autoridades proporcionen a los electores un informe explicativo que establezca no solo su punto de vista, o aquel de las personas que lo comparten, sino también el de los opositores, de manera equilibrada.

-Otra posibilidad sería que las autoridades enviaran propaganda a los electores de forma igualitaria entre los partidarios y oponentes de la propuesta – correspondiente, mutatis mutandis, a los discursos electorales que los candidatos hacen ante los ciudadanos con anterioridad a una elección.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

14.Tanto el texto como el informe explicativo o el material de propaganda deben ser enviados directamente a los ciudadanos con suficiente antelación a la votación (al menos dos semanas previas).

15.La claridad de la pregunta es crucial para la formación de opinión por parte de los electores. La pregunta no debe inducir al error; no debe sugerir algún tipo de repuesta, particularmente mencionando las posibles consecuencias de la aprobación o rechazo de la propuesta; los electores deben poder contestar a las preguntas únicamente con “sí”, “no” o voto en blanco; y no debe plantear una pregunta abierta que necesite una respuesta más detallada.

Detalles

Por último, los electores deben estar informados del impacto de su voto y, por tanto, de los efectos del referéndum (¿Es realmente vinculante o consultivo? ¿El resultado positivo conlleva la adopción o rechazo de una medida, o es solo consiste en una etapa de un procedimiento?) (punto I.3.1.c).

3.2Libertad de los electores para expresar sus preferencias

16.El párrafo relativo al voto electrónico se relaciona con los nuevos estándares implementados por el Consejo de Europa, por medio de la adopción de la Recomendación Rec(2004)11, del Comité de Ministros sobre estándares legales, operativos y técnicos para el voto electrónico (punto I.3.2.a.iv).

17.Los representantes de los simpatizantes u opositores de la propuesta – incluyendo representantes independientes de los partidos – así como los observadores designados por ambas partes, deben tener acceso a las casillas electorales durante la votación y el cómputo, dada la naturaleza distintiva de los referendos, en el sentido de que no solo dividen a los partidos, sino también otras agrupaciones que no buscan representación dentro de órganos electos (puntos 1.3.2.a.x y xiii).

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18.Los lineamientos enfatizan otros aspectos de la libertad de los electores para expresar sus intenciones, que también es necesaria en las elecciones, pero es más probable que sea vulnerado en el caso de los referendos: se debe permitir a los electores expresar sus preferencias de acuerdo con las normas estipuladas por ley, teniendo el derecho al establecimiento preciso de los resultados (véase punto I.3.2.b).Entre las Líneas En particular, se debe observar el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) límite establecido por ley.Entre las Líneas En el caso de un referéndum o una iniciativa popular solicitada por una sección del electorado, las autoridades pueden sentirse tentadas a alargar el proceso hasta que la cuestión ya no sea de mayor relevancia.

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