Abandono De Destino
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Abandono De Destino en el Derecho Español
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Abandono De Destino a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, .
Abandono De Destino se define como:
Nota: esta entrada forma parte de la entrada “Abandono de destino y omisión del deber de perseguir determinados delitos” Artículo 407:
«1 A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá le pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2 Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente».
Tres son las figuras recogidas en el artículo reproducido: las atinentes al abandono de destino para no impedir o no perseguir alguno de los delitos de los títulos indicados, el abandono de destino para no impedir o perseguir cualquier otro delito y el abandono para no ejecutar las penas correspondientes a un delito.
El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) de los delitos de la Administración Pública son los servicios que los poderes públicos han de rendir a la comunidad, con sujeción a los principios constitucionales y en concreto en este art 407 son todos los servicios relacionados con la administración de justicia, policía judicial y orden público y garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El sujeto activo en las tres variantes del art 407 es el funcionario público o autoridad (definidos en el art 24 del Código Penal) Sin embargo, no cualquier funcionario o autoridad puede cometer estos delitos sino solamente los que tengan alguna competencia o vinculación, cuanto menos genérica, en punto a perseguir o impedir delitos o ejecutar las penas impuestas.
En cuanto a la conducta delictiva hay que decir que el abandono de destino es el elemento objetivo de la infracción No será tal abandono la mera falta de asistencia, que podrá dar lugar a la correspondiente infracción disciplinaria El abandono supone la dejación del cargo con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo y vendrá determinado por una ausencia física en el destino Así mismo, el hecho de su duración puede ser indicativo de la voluntad de abandonar, habiendo señalado la STS de 6 de mayo de 1985 que el abandono debe ser intencional con conciencia de la dejación del destino y del deber de continuar desempeñándolo Junto al abandono hay un elemento subjetivo del injusto que es el propósito de no impedir, no perseguir los delitos o no ejecutar las penas correspondientes a los mismos, lo cual excluye la comisión culposa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Con relación al concurso, la delimitación entre este art 407, con los delitos de los arts 483 y 549, ha de hacerse a partir de la finalidad perseguida por el sujeto: si pretende evitar la persecución, etc, de uno de los delitos nombrados en el art 407 procederá apreciar este artículo, y en caso contrario, uno de los otros dos (los arts 483 y 549)
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Abandono De Destino
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Definición de ABANDONO DE DESTINO en Derecho español
Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó.
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