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Abandono De Nave

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Abandono De Nave

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Abandono De Nave en el Derecho Español

Abandono De Nave a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Abandono De Nave se define como:

(Nota: a esta entrada es aplicable gran parte del contenido de la entrada “Abandono de Aeronave”)
El artículo 174 del Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 13/1985 castiga, dentro del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación (Título VII: Delitos contra los deberes del servicios relacionados con la navegación), el delito de «abandono de nave o aeronave» Comete este delito el militar o miembro de la tripulación de un buque de guerra o de una aeronave militar (sujeto activo del delito, que es así un delito propio o de propia mano) que, en caso de peligro para la seguridad de la nave (buque o aeronave), la abandonare sin orden expresa, se embarcare en bote auxiliar (secundario, subordinado)
o utilizare medios de salvamento sin autorización La pena será de cinco a quince años de prisión.

El delito es, indudablemente, de naturaleza dolosa y, partiendo de la circunstancia del peligro para la seguridad del buque o aeronave (que el Código unifica en el término «nave»), agota la acción en tres conductas típicas:

1º Abandonar la nave sin orden expresa.

2º Embarcarse en bote auxiliar (secundario, subordinado)
sin autorización.

3º Utilizar sin permiso medios de salvamento.

Hay que resaltar que, frente al modelo francés que exige la violación de las consignas recibidas, se trata aquí de la ausencia de orden expresa de abandono de la nave Se parte de un deber de presencia en las circunstancias de peligro, que no necesita ser recordado por una orden expresa Basta el abandono, embarque o utilización de medios de salvamento no autorizados para consumar el delito, aunque no haya mediado prohibición alguna de los mandos de la nave Es posible la comisión de las acciones que hemos clasificado en primer y tercer lugar en la mayoría de los buques o aeronaves, siendo propia de la Marina de guerra la segunda (embarcarse en bote auxiliar (secundario, subordinado)
sin autorización).

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El dolo consiste en el abandono intencional, malicioso o sin autorización del buque, en el embarque o utilización de medios de salvamento en estas condiciones Se consuma la infracción, en el caso de abandono, cuando tiene lugar la separación física del buque, aunque no se abandone o desatienda ningún servicio de a bordo, como puede ser el caso de las tropas transportadas Las otras dos acciones pueden ser, en muchas ocasiones, actos preparatorios del abandono, significando -en todo caso- una vulneración del orden y disciplina que debe reinar en el buque en los momentos de peligro

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