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Acción en el Derecho Romano

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Acción en el Derecho Romano

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Acción en el Derecho Romano: Consideraciones Generales

Actio es la actuación dirigida a obtener una decisión definitiva, iudicatum, fundada en la opinión, sententia, del juez competente. El que ejercita la acción (acciones) es el demandante, actor, y el demandado es aquel cum quo agitur o defensor; el objeto del litigio es la res de qua agitur. A partir del s. II se considera actoo la acción (acciones) personal, en tanto que se usa petitio para la acción (acciones) real y persecutio para la acción (acciones) extra ordinem. Con el concepto romano de actoo no tienen nada que ver los conceptos modernos de «pretensión» y «proceso».

Pormenores

Las acción (acciones) posibles, así como sus respectivas fórmulas, aparecen anunciadas en el Edicto del pretor (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término MAGISTRADOS) y se dice que «tiene derecho» el que espera verse protegido por una actoo y obtener un resultado favorable en un juicio. 1. Legis actiones.Entre las Líneas En época antigua las actuaciones procesales consistían en determinados gestos y fórmulas orales que debían tener lugar ante el magistrado. Eran las llamadas legis actiones, las principales y más antiguas de las cuales eran el sacramentum, que servía para apoderarse de cosa propia, y la de la manus iniectio, que servía para apoderarse de un deudor que no pagaba. De la primera de ellas se trata a propósito del dominium (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PROPIEDAD I, 1). Más progresiva es la legis actoo per iudicis arbitrive postulationem, que consiste en la formulación por el demandante de lo que pretende, indicando la causa de la misma. Si el demandado no le satisfacía se nombraba un juez o, si había que hacer alguna valoración en dinero, un árbitro. Esta aceión era concedida por la Ley de las XII Tablas para reclamar deudas pecuniarias nacidas de una sponsio (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término STIPULATIO), así como para dividir herencias o, a partir del 210 acción (acciones) C., cualquier propiedad común. Posterior a esta legis actoo es la legis actoo per condictionem, introducida por la Ley Silia (s.III acción (acciones) C.) para las reclamaciones de deudas pecuniarias de cantidad determinada (cerca pecunia), extendida luego por una Ley Calpurnia (mediados del s. II acción (acciones) C.) a las deudas de cualquier otro objeto determinado (aliae certae res).

Esta legis actoo se diferencia de la anterior en que el demandante, sin indicar la causa de su reclamación, pedía directamente la comparecencia del demandado a los 30 días con el fin de elegir el juez; hacia el 130 acción (acciones) C. una Ley Ebucia sustituyó la fórmula oral de la condictio por una fórmula escrita, probablemente imitando laque se hacía en los procesos con extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ante el Pretor peregrino. De esta forma, la condena en dinero se supeditaba en la redacción de tal fórmula a la previa comprobación de la existencia de la deuda, y a su estimación objetiva en dinero, cuando el objeto de la deuda no era ya una cantidad de dinero. La Ley Ebucia dio carácter «legítimo» a la nueva condictio escrita. Se entiende por iudicium legitimum aquel que se realiza dentro de Roma, ante un juez único y entre ciudadanos; si falta alguna de estas condiciones el juicio se funda en el imperio del magistrado, iudicia quae imperio continentur. La principal consecuencia de la Ley Ebucia fue la de que, para extender las ventajas de la fórmula escrita a las otras acción (acciones) litigiosas, se acudía a la ficción de que había tenido lugar previamente una legis actio.Entre las Líneas En virtud de una Ley Julia del 17 acción (acciones) C., se reconoció la legalidad del nuevo procedimiento, sin necesidad de recurrir a la ficción, y las legis actiones desaparecieron, salvo en algún tipo de litigio muy especial.

2. Fórmulas y sus partes. Las fórmulas procesales escritas son el procedimiento propio de la época clásica. Se caracterizan por su tipicidad, es decir, que para cada supuesto típico adoptó una fórmula especial. Todo el contenido de los derechos depende en última instancia de la redacción de la fórmula correspondiente. El esquema de toda fórmula consiste en una instrucción de condenar al demandado si el juez comprueba que se da un determinado supuesto, y de absolverle en caso contrario. Al Comienzo de la fórmula aparece el nombre del juez elegido o del tribunal de recuperatores. La cláusula más importante, sin embargo; es la condemnatio. Ésta tiene en época clásica como característica esencial la de consistir en una cantidad de dinero fijada por el juez. Es claro que cuando el objeto litigioso es dinero no existe ningún problema. Éste aparece cuando es otra cosa; entonces, se necesita una previa estimación, litis aestimatio, que puede referirse: 1) al momento de cometerse el delito en las acciones penales, quanti ea res f uit, 2) al momento de la litis contestatio, quanti ea res est, en las acción (acciones) personales de dar la propiedad de una cosa determinada; 3) al momento de la sentencia, quanti ea res erit, en las demás acción (acciones) de Derecho estricto, y 4) al arbitrio del juez en las acción (acciones) de buena fe, en cuyo caso el juez puede tener en cuenta el «interés» que el asunto reporta al demandante, id quod interest.

Otras acción (acciones) parecen exigir por naturaleza una restitución del propio objeto antes que el pago de una cantidad de dinero.Entre las Líneas En ellas el juez ofrece la estimación de la cosa a la declaración jurada del propio demandante, iusiurandum in litem, el cual puede añadir naturalmente el valor afectivo que para él tiene la cosa. Con este juramento se obliga indirectamente al demandado a restituir, o exhibir, la cosa y por ese motivo la condemnatio de estas acción (acciones) se supedita, en virtud de la llamada «cláusula arbitraria», a la no restitución, o no exhibición, según lo dispuesto por el juez.Entre las Líneas En todo caso, es claro que si el demandado prefiere ser condenado, puede retener la cosa y pagar la litis aestimatio, en cuyo caso adquiere la «propiedad bonitaria» de la cosa ajena que él retiene. El origen del iusiurandum in litem radica probablemente en aquellos casos en los que la litis aestimatio era imposible por haber desaparecido la cosa.

Existen otras fórmulas, cum taxatione, en las que también se da una limitación en la condemnatio; es el caso, p. ej., de las acción (acciones) en las que se limita la ejecución en la medida del patrimonio actual (o sea, excluyendo el futuro) del deudor. Es el llamado beneficium competentiae, de carácter estrictamente personal y, por tanto, no extensible a fiadores, sucesores o padres. También es posible que la condena se limite a lo que se ha obtenido en un negocio o al saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) resultante de una compensación de los créditos recíprocos, agere cum deductione del bonorum emptor. Otras acción (acciones) tienen una condemnatio referida a quanto; para ello anuncia que realizará una restitutio in intetum iudici bonum et aequum videbitur, con lo cual se faculta al juez una estimación más libre. Tal es el caso de la actio re¡ uxoriae (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término RES UXORIA), en la que el juez está obligado a tener en cuenta los pacta dotalia, y también de la actio iniuriarum, actio adversus iudicem qui litem suam fecerit, actio de deiectis vel ef f usis, actio sepulchri violati y la actio funeraria.

En las acción (acciones) divisorias (actio communi dividundo, familiae erciscundae y finium regundorum), el juez no se limita a condenar el pago de una cantidad de dinero, sino que debe dividir; para ello está facultado por una cláusula especial de la fórmula adiudicatio, que le autoriza a adjudicar (decidir o resolver) derechos a los que han solicitado la división o el deslinde.

Lo que el demandante pretende figura en la fórmula intentio. Cuando se indica exactamente la cosa o la cantidad exigida, la intentio se dice que tiene objeto cierto o determinado de antemano.Entre las Líneas En estos casos se presenta como una mera hipótesis: «si resulta probado que…». Cuando la deuda es de objeto indeterminado, incertum, la intentio suele precisar una demostratio previa en la que figura la causa por la que se reclama: el juez debe averiguar «todo lo que», quidquid, el deudor debe «por tal causa», quod. Las más importantes de estas acción (acciones) se caracterizan por hacer referencia a una deuda civil fundada en la buena fe, oportere ex fide bona. Todas estas a:, lo mismo que, en general, todas las que tienen intentio incerta derivan de la legis actio per iudicis arbitrive postulationem, en tanto que las que tienen intentio certa derivan de la legis actio per condictionem y las acción (acciones) reales de la legis actio per sacramentum. Estas acción (acciones) reales tienen también una intentio incerta excepcionalmente, cuando se reclama una parte indeterminada de la propiedad de una cosa. Otro de los aspectos que diferencia las fórmulas de intentio certa de las de intentio incerta estriba en que en las primeras puede haber pérdida del litigio, por pluris petitio y en las segundas no. La petitio puede ser excesiva en razón del objeto, re, por hacerse antes del plazo (véase más en esta plataforma general) debido, tempore, por hacerse en un lugar distinto del estipulado o del establecido por el testador en el legado, loco, o por reclamar el acreedor un certum de un deudor, que podía elegir dentro de un género o entre dos objetos alternativos, causa.

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3. Fórmulas pretorias.

Pormenores

Las acción (acciones) civiles derivan, por regla general, de las antiguas legis actiones; pero el ordenamiento jurídico romano se completa, ante todo, por la actividad pretoria. Por eso el Pretor (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PRAETOR) da distintos tipos de fórmulas sin apoyo en el ius civile, que se les llama acción (acciones) pretorias y que aparecen enunciadas en el Edicto del pretor con la frase iudicium dabo. Ahora bien, ¿cuándo una acción (acciones) es civil y cuándo pretoria? En principio se considera que una acción (acciones) es pretoria cuando existe una novedad en la intentio o en la unidad intentiodemostratio, No son, en cambio, pretorias aquellas acción (acciones) civiles en las que el Pretor ha introducido una praescriptio, una exceptio o una modificación en la condemnatio. Hay tres clases de acción (acciones) pretorias: acción (acciones) con ficción, acción (acciones) con transposición de personas y acción (acciones) in factum. acción (acciones) con ficción son aquellas en las que se manda al juez que dé por existente un hecho inexistente, o por inexistente uno realmente existente, con el fin de conseguir un resultado justo que, según el Derecho civil, se ve impedido por algo que debe evitarse. La ficción en Derecho romano es una manifestación de imperium (legal o edictal) y nunca de auctoritas (jurisprudencial). Dentro de estas acción (acciones) tienen especial importancia los iudicia rescissoria, que da el pretor para suprimir los efectos de un hecho que estima injusgrum, y luego decide mediante decreto si procede la rescisión en cada caso concreto. acción (acciones) con transposición de personas son aquellas en las que la condemnatio se refiere a una persona que sustituye a la que aparece mencionada en la intentio. Los casos más importantes son los de representación por personas sometidas a la potestad (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término REPRESENTACIóN JURÍDICA) y los de la representación procesal.

Pormenores

Las acción (acciones) in factum se refieren a una relación de hecho no a un oportere, como las fórmulas in ius que el Pretor estima digna de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su finalidad suele ser la de reprimir distintas modalidades de comportamiento doloso, que en un principio se dieron caso por caso, aunque luego acabaron por ser edictales. Quizá no pueda decirse de ellas que tengan intentio, sino una nominado facti. Cuando las acción (acciones) pretorias extienden una acción (acciones) civil preexistente a un nuevo supuesto, aparecen entonces como acción (acciones) útiles, que quizá sean siempre de fórmula ficticia.

4. Praescriptio y exceptio. Hemos visto las partes ordinarias de las fórmulas demonstratio, intentio, condemnatio y adiudicatio. Pues bien, las fórmulas pueden contener también otras excepcionales: una praescriptio o una exceptio. La praescriptio es un añadido que se puede hacer al comienzo de la fórmula para salvaguardar el interés del demandante, limitando el objeto del litigio, ea res agatur, con el fin de evitar las consecuencias excesivas que tendría el iudicium si no se hiciera tal reserva o para delimitar mejor una reclamación de objeto indeterminado y stricti iuris. Esta cláusula se empleaba, sobre todo, para reclamar las anualidades o mensualidades de deudas periódicas sin agotar las posibles reclamaciones de vencimiento posterior. La praescriptio era siempre pro actore. La exceptio es una cláusula que inserta en la fórmula el demandado, en virtud de la cual se presenta una hipótesis cuya verificación neutraliza la presentada y probada por el demandante. La distinción entre excepciones definitivas, peremptoriae, y transitorias, dilatoriae, tiene poca importancia en Derecho romano; quizá la diferencia estriba en haber sido más fácil para el demandado, que se olvidó de incluir una excepción perentoria, el otorgarle la restitutio in integrum. La principal fuente de excepciones en Derecho romano son los pacta, es decir, todos aquellos convenios lícitos que no producen una acción (acciones); su efecto consiste en permitir a la parte interesada defenderse del adversario mediante esta exceptio pacai y toda actitud dolosa no sancionada de otro modo puede permitir al demandado defraudado servirse de la exceptio doli.

Detalles

Las excepciones suelen incluirse en los juicios de derecho estricto, puesto que en los de buena fe se pueden alegar ante el juez directamente.’ La exceptio puede ser paralizada por otra del demandante, replicatio; ésta, por otra excepción del demandado, duplicatio, etc.

5. Proceso in iure. El proceso privado romanoclásico se caracteriza por tener dos fases: in iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez). La primera de estas fases concluye con la litis contestatio. El comienzo del proceso supone la presencia ante el magistrado de las dos partes litigantes; es claro que al demandante le compete la tarea de procurarse la presencia in iure del demandado, in ius votado. El Pretor exige del demandado citado una promesa de comparecer, vadimonium y, una vez que ha comparecido, le impone dar una caución de cumplir la eventual condena, defenderse como es debido y abstenerse de toda malicia, cautio iudicatum solvi. Si el demandado se niega a dar estas promesas incurre en indefensio y el Pretor decreta el embargo de sus bienes. Aunque ya en el momento de la citación el demandante solía indicar al demandado el motivo de su reclamación,tal declaración volvía a tener lugar ante el Pretor, editio actionis, y al mismo tiempo solicitaba al magistrado que le otorgase la acción (acciones) que pedía, postulatio actionis. La capacidad procesal de los litigantes, así como los presupuestos de admisión de la acción (acciones), deben ser comprobados por el magistrado.Entre las Líneas En los juicios divisorios, p. ej., las partes son demandantes y demandados al mismo tiempo; también se da la posibilidad de que varias personas puedan ser a la vez demandantes o demandados. Es lo que se llama el litisconsorcio, es decir, la participación de varios demandantes o demandados unidos por una misma causa.

6 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Representación procesal. Las partes pueden comparecer ante el magistrado personalmente o por medio de sus representantes. Éstos no actúan directamente, sino que asumen las consecuencias y los avatares del proceso. La representación procesal se actúa, desde el punto de vista de la técnica de las fórmulas, mediante la transposición de personas; en la intentio aparece el nombre del representado y en la condemnatio el del representante, que asume el resultado de la sentencia.Entre las Líneas En Derecho romano pueden distinguirse dos tipos de representación: la del cognitor, que es un representante solemne nombrado en presencia del adversario, y la del procurator, que no está sujeto a dichas formalidades. Tanto uno como otro pueden representar al demandante y al demandado; en representación de los incapaces intervienen los tutores y curadores y en representación de las corporaciones (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término COLLEGIA) sus actores.

7. Evitación del proceso. Una vez que el Pretor ha examinado todos los presupuestos procesales puede conceder la acción (acciones) datio actionis, o negarla, denegatio actionis.Entre las Líneas En el primer caso exigirá todas las cauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las distintas obligaciones procesales y el juramento de no litigar sin razón, iusiurandum calumniae.

Naturalmente el Pretor, antes de dar la acción (acciones), solía invitar a los litigantes a llegar a una solución de su controversia sin necesidad de juicio. Así, podía evitarse el juicio mediante un transactio, que es un convenio de renuncia a la acción (acciones) a cambio de entregas efectivas o promesas formales, que pueden ser recíprocas.Entre las Líneas En Derecho clásico la transacción no es más que un pacto, al que se pueden agregar unas estipulaciones. Como tal pacto, da lugar a una exceptio, que defiende al que fue demandado si el demandante que transigió pretende ejercitar nuevamente la acción (acciones) contra él. El juicio también puede evitarse si el demandado se allana ante la reclamación del demandante, confessio in iure; de acuerdo con el principio confessus pro iudicato habetur, el confeso se considera condenado, y se puede proceder a la ejecución contra él.

Detalles

Por último, puede resolverse la controversia mediante un juramento voluntario de una de las partes, si la otra le ofrece atenerse a lo jurado. Si el que ha sido invitado a jurar en su favor lo hace efectivamente o la parte que le invitó a hacerlo le dispensa de ello, la controversia se considera resuelta; si lo jurado de este modo favorece al demandado, dispondrá de una exceptio contra otra reclamación posible, y si favorece al demandante, dispone éste de una acción (acciones) para exigir las consecuencias.Entre las Líneas En las acción (acciones) por las que se reclama una cantidad de dinero, este juramento se hace obligatorio, en el sentido de que el demandante puede poner al demandado en la alternativa de o bien jurar que no debe, o devolver la invitación al demandante, para que éste pueda jurar que sí se le debe.

8. Nombramiento de juez. Todavía dentro de la fase in iure debía procederse al nombramiento de un juez único, iudex o arbiter, cuando había que hacer tasaciones en dinero, o de un tribunal, de recuperatores.Entre las Líneas En todo caso y en la época clásica, el juez no era ni un funcionario ni un magistrado, sino un particular elegido por las partes. Los recuperatores tomaban parte en procesos de especial interés público, como eran los procesos de libertad, los juicios de repetundis (concusión de magistrados), etc.

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9. Litis contestatio. El decreto del Pretor que da la acción (acciones) fija definitivamente la fórmula, que se hace constar en unas tablillas. Esto es lo que se llama la litis contestatio, que en la época de las legis actiones tenía carácter solemne y consistía en la llamada de testigos para que presenciaran la recitación de las palabras solemnes que hacían el demandante y el demandado. Con la litis contestatio la cuestión litigiosa se convierte en objeto del juicio, res iiz iudicium deducta, las acción (acciones) intransmisibles y las que tienen un plazo (véase más en esta plataforma general) se hacen desde ahora transmisibles y perpetuas; al mismo tiempo se prohíbela enajenación de la cosa en litigio.

Puntualización

Sin embargo, el más importante de los efectos de la litis contestatio es el de la consumición de la acción (acciones), es decir, el agotamiento de la misma, de tal forma que no puede volverse a ejercitar. El efecto consuntivo opera propiamente en las acciones personales con fórmula in ius concepta, y siempre que se trate de un iudicium legitimum.Entre las Líneas En tal supuesto, la obligación del deudor se extingue y queda sustituida por la de pagar la condena que puede recaer contra él.Entre las Líneas En las demás acción (acciones) en las que no concurren aquellas citadas características el efecto consuntivo no opera ipso iure (esto significaría que si se repitiera el proceso el juez debería absolver directamente), sino ope exceptionis, es decir, mediante la exceptio rei iudicatae vel in iudicium deductae, o, a veces, la exceptio doli, de forma que el juez tenga que verificar el hecho de un nuevo proceso sobre una eadem res, o incluso mediante la denegatio actionis sin más. Cuando deben cambiarse las personas intervinientes en la litis contestatio, hace falta volver a decretar una nueva fórmula o un nuevo nombramiento de juez, pero no se produce una nueva litis contestatio.

10. Fase apud iudicem. Con la litis contestatio se termina la fase in iure y, a partir de entonces, el asunto debe pasar al juez. Es el momento que se denomina apud iudicem. Entonces intervienen los abogados y se procede a la recepción de las pruebas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto a éstas, el juez goza del privilegio de su libre apreciación, pero debe atenerse a las presentadas por las partes y no puede exigir otras nuevas. Lo normal es que el demandante pruebe su intentio y el demandado su exceptio. Las pruebas pueden consistir en declaraciones de las mismas partes o de testigos, o en la presentación de documentos. La más importante es la prueba testifical. Los testigos deponen voluntariamente su testimonio, salvo en el caso de que hubieran sido llamados para intervenir, siempre como testigos, en un acto solemne, en cuyo caso su testimonio es obligatorio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

11. Sentencia. La sententia es la opinión personal que da el juez (o los recuperatores, por mayoría) acerca de la cuestión planteada en la fórmula, después de haber recibido y valorado las pruebas en su propia cognitio. La opinión del juez decide el litigio: es un iudicatum. Como la condena ha de ser necesariamente pecuniaria, el juez fija la cantidad mediante la estimación del asunto litigioso (litis aestimatio), sin excederse del límite cuando la condemnatio contiene una taxatio, y siempre conforme a lo que establece la fórmula decretada por el magistrado. La condena puede agravarse por algunas circunstancias, poena temere litigantium: así, algunas acciones crecen el doble contra el infitians, es decir, contra el que, sin razón, se ha opuesto a la reclamación del demandante, que luego resulta tener razón; en la condicho, las partes se cruzan unas promesas de pagar una tercera parte de la cantidad reclamada en caso de perder el litigio: sponsio et restipulatio tertiae partis, etc. El iudicatum tiene fuerza de cosa juzgada, res iudicata, y excluye consiguientemente toda revisión.

12. Ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El condenado debe pagar la estimación y, si no lo hace voluntariamente, el demandante vencedor puede ejercitar contra él la acción ejecutiva, actoo iudicati, cuya condena crece al doble contra el que se resiste. La ejecución de la época clásica es ordinariamente patrimonial y no personal. Tal forma de ejecución es pretoria. La ejecución patrimonial suele ser también concursal y no especial de un solo acreedor. Suele consistir en la venta de todo el patrimonio del deudor, venditio bonorum, con el fin de satisfacer en lo posible a sus acreedores. Lo más probable es que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) frente a sus acreedores les ofrezca los bienes que le quedan para que éstos los vendan y puedan cobrarse con el precio: cessio bonorum. Ahora bien, esta solución no tuvo que ser aceptada obligatoriamente por los acreedores hasta la época de Augusto, en la que bastaba la solicitud al magistrado para beneficiarse de la cessio; además, el que hace la cessio queda defendido frente a los acreedores residuales por el «beneficio de competencia». Una vez decretada la missio in bona, los acreedores proceden a la venditio bonorum. Para realizarla, los acreedores eligen un magister bonorum que, con permiso del magistrado, administra interinamente el patrimonio y realiza la venta, normalmente en pública subasta; en esta venta se atribuyen los bienes al que ofrece pagar una proporción mayor de los créditos. Esta persona, bonorum emptor, adquiere la propiedad de los bienes por derecho pretorio y dispone de un interdicto para reclamar la posesión efectiva de los mismos. Una limitación en la ejecución se da en los casos en los que la condemnatio contiene la taxatio referida a la solvencia actual del demandado, lo que supone que la ejecución se limita al valor actual de los bienes del deudor beneficiado, más lo que hubiera podido perder maliciosamente. Una venta de los bienes singulares hasta satisfacer a los acreedores distractio bonorum se da en casos muy especiales de deudores privilegiados: incapaces sin tutor o curador que heredan del.deudor concursado y las personas de familia senatorial.

Cuando el deudor oculta su insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y no se adelanta a hacer la cessio bonorum, su situación se agrava por fraude. Entonces, el decreto de la missio in bona se publica en forma infamante y se procede tras un breve plazo (véase más en esta plataforma general) a la venditio bonorum. Cuando se da la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) fraudulenta se puede presentar una disminución del patrimonio por actos de disposición que el deudor hizo conociendo que agravaba con ello su insolvencia. Este fraude a los acreedores, fraus creditorum, da lugar a una serie de medidas pretorias que tratan de devolver al patrimonio concursado los bienes indebidamente enajenados.

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13. Cognitio extra ordinem. Se llama cognitio a la actividad jurisdiccional del magistrado.Entre las Líneas En el procedimiento común del ordo iudiciorum privatorum, el Pretor deja que los jueces dicten sentencia.Entre las Líneas En la época posclásica la cognitio de los nuevos funcionarios absorbe todo el proceso. A través de este camino se realiza el nuevo Derecho creado por el Príncipe, superando y fundiendo, al propio tiempo, el Derecho civil y el honorario. Es característico de este procedimiento que la acción (acciones) pierda su tipicidad y se convierta en un modo genérico de pedir justicia. Al des. aparecer la bipartición, la litis contestatio ha perdido su eficacia, y su característico efecto de la consumición procesal se refiere ahora al momento de la sentencia. La citación se hace desde el s. v por el procedimiento escrito del libelo, libellus comrentionis y libellus contradictorius. Contra las sentencias de jueces inferiores puede apelarse ante los superiores. El juez puede acudir libremente a las pruebas que crea necesarias, pero existen preferencias legales de valoración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La sentencia no es necesariamente pecuniaria, pues la ejecución, cuando se trata de restituir algo, puede hacerse en especie, mediante el traslado por la fuerza, manu militan.

V. t.: 1, 2.[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Acción en el Derecho Romano en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

Fuentes: Lib. 4 de las instituciones de GAYO y diversos títulos del Digesto; las fuentes son, sin embargo, inseguras e incompletas.Tratados: U. ÁLVAREZ SUÁREZ, Curso de Derecho romano II, Derecho procesal civil romano, Madrid 1951, M. KASER, Das rómische Zil,ilprozessrecht, Munich 1966; A. D’ORS, Derecho privado romano, Pamplona 1968, 72 ss.

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