Abogacia
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Abogacia
Definición y descripción de Abogacia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social.
Durante la época prehispánica, manifiesta Clavijero (1731-1787) que: en los juicios de los mexicanos las mismas partes hacían su causa sin intervención de abogados relatores, sin embargo, Fray Bernardino de Sahagún (1499?-1590) en el Códice Florentino que concluyó en 1579, Libro Décimo, Capítulo de los Hechiceros y Trampistas, relata pormenorizadamente la actividad del Procurador, típica del ejercicio profesional y la versión original dice: Tepantlato, cuya traducción según la gramática del idioma náhuatl de Fray Alonso de Molina (1514?-1685), significa intercesor o abogado, tepan: sobre alguno (s) – por otro – y tlatoa: hablar, tlatoa tepanni: abogar y rogar por otro, además de la representaciones gráficas ad hoc que contiene al respecto y son muy ilustrativas; si bien es cierto que la organización judicial de los aztecas fue sencilla, también es verdad que se necesitaban ya conocimientos y procedimientos tales que requerían del abogado, figura claramente corporizada en el Tepantlato.
La abogacía, profesión universal
El término abogado se origina del latín advocatus, que significa, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también asesora sobre cuestiones jurídicas. Igualmente deriva de bozero, al cual se alude en las Siete Partidas, redactada por Alfonso X “El Sabio” (1252-1284).Entre las Líneas En ese entonces el abogado no solo era un respetado conocedor de la ley, sino que para hacer valer el derecho, practicaba el arte de la palabra, ya fuera de manera escrita o hablada. También, el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y práctica tales conocimientos al servicio de los demás. Si no existiera esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, y la labor del juez se complicaría al momento de dictar sentencias.
Historia
Roma
En un principio, en Roma, para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica, la cual adquirían bajo la dirección de un maestro que les enseñaba e inducía en las ideas de Gayo, Ulpiano, Paulo y Papiniano, razón por la cual se les daba el nombre de jurisconsulti, pero si intervenían por otros se les denominaba patroni o causidici.Entre las Líneas En el Digesto se afirma que “El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro”.
De Roma provienen los nombres de ilustres abogados como Ibeo, Hortensio, Scavola, Cicerón y otros.
En esta misma obra (Digesto) se habla de quiénes y cómo podían ser abogados:
Debemos considerar abogados a los que se dedican a la defensa de las causas; no se tendrá por abogados, sin embargo, a los que suelen recibir algo por su consulta sin intervenir en las causas (50, 13, 1)
“Abogar” es exponer ante el magistrado jurisdiccional la pretensión propia o la de un amigo, o rebatir la pretensión de otro (3, 1, 1, 2)
Edad Media
A finales de la Edad Media se crean algunas universidades: de 1100 a 1180 la de Bolonia, en donde Irnerio (jurista italiano) y Graciano (monje jurista) fungieron como maestros de derecho; el primero logró la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho.Entre las Líneas En 1200 la Universidad de París con estudios de Teología y Derecho Canónico.Entre las Líneas En 1215 la de Salamanca en donde se establecen los estudios de derecho. De esta manera continúan la de Padua, Nápoles y otras.
España
En las Siete Partidas, se describe al abogado como el “hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o respondiendo”.
Sobre los requisitos para ejercer ésta profesión, establecía: “todo hombre que fuere sabedor de derecho, o del fuero o de la costumbre de la tierra, porque la haya usado en gran tiempo, puede ser abogado de otro”.
Para evitar a los “estorbadores y embargadores de los pleitos” disponía que solo podían practicar la abogacía aquellos quienes “inscribieren sus nombre en el libro de registro” por haber acreditado ante los jueces ser “sabedores de derecho”.
Panorama de la Abogacía
Existen tres perspectivas desde las cuales se puede analizar la deontología del abogado.
- La extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho.
- Las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados.
- La carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.
defensa y la Censura
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Censura
- Incitación
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
- Arenal Fenochio, Jaime del, “Los abogados en México y una polémica centenaria”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, volumen 4, número 4, 1980
- Clavijero, Francisco Javier, Historia antigua de México; edición y prólogo del R. P. Mariano Cuevas, México, Porrúa, 1964; Códice florentino, tres volúmenes, libro décimo, capítulo nono; edición facsimilar del original que se conserva en la Biblioteca Medicea Laurenziana de Florencia; edición de la Secretaría de Gobernación – México -, Supervisada por el Archivo General de la Nación, Casa Editorial Giunti Barbera, 1979
- Mendieta y Núñez, Lucio, El derecho precolonial, 3ª edición, México, Porrúa, 1976
- Pérez Verdía Fernández, Antonio, Divulgaciones sobre la abogacía, México, Editorial ECLAL, 1949
- Sahagún, Fray Bernardino de, Historia general de las cosas de Nueva España, numeración, anotaciones y apéndices del Dr. Angel María Garibay K., 3ª edición, México, Porrúa, 1975
- Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980.
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