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Abogados Generales

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Abogados Generales

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Abogados Generales en el Derecho Español

Abogados Generales a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Abogados Generales se define como:

Por influencia de Francia, donde en los asuntos de que entiende el Consejo de Estado participa el llamado Comisario del Gobierno (que no representa los intereses del gobierno sino que facilita la tarea del que tiene que decidir), se incorpora en 1951 al Tribunal de Justicia la figura del abogado general (ciertamente no en el Tratado CECA, pero sí en uno de sus Protocolos adjuntos, el referido al Estatuto del TJ) .

En la actualidad, según el art 222 TCE (antiguo art 166), el TJ estará asistido por ocho abogados generales, que se renuevan de cuatro en cuatro cada tres años Transitoriamente, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 6 de octubre de 2000, habrá un noveno En todo caso, el Consejo, por unanimidad y a solicitud del TJ, podrá aumentar el número Ningún precepto impone la necesidad de que los designados deban tener una cierta nacionalidad para mantener un equilibrio territorial, pero de hecho ese viene siendo el criterio.

Su función es presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos de los que conoce el Tribunal Las conclusiones son formuladas después de las alegaciones de las partes, constituyendo la última fase del procedimiento, y se publican junto a la sentencia Estas conclusiones tienen un gran valor jurídico, pues a menudo son seguidas por el Tribunal en su fallo (o en fallos posteriores), y cuando no es así, exigen del Tribunal una argumentación detallada, dirigida a fundar su fallo y a desvirtuar las posiciones del abogado general .

Los detalles sobre su régimen jurídico y su intervención en el proceso están regulados en el Estatuto del TJ y en el Reglamento de Procedimiento del TJ.

En los asuntos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia no tiene participación el abogado general Pero el Presidente, si lo considera necesario, puede confiar esa misma función a un juez del TPI, que no podrá tomar parte en el fallo

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Debe quedar claro que, lejos de representar uno de los intereses presentes en el proceso, el abogado general estudia el caso y formula sus conclusiones a modo de auxilio de los jueces que tengan que fallar Tan es así que el TJ, con ocasión de las recientes Conferencias Intergubernamentales preparatorias de los Tratados de Maastricht y Amsterdam, ha propuesto que se modificasen los arts 222 y 223 (a art 167) TCE con el fin de convertir a los abogados generales en miembros al mismo nivel que los jueces, incluso con derecho a participar en la elección del Presidente Si bien no se ha dado este definitivo paso, sí se ha aceptado que el TJ esté compuesto de jueces y abogados generales [JAHC]

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Bibliografía

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ALONSO GARCÍA, R: Derecho Comunitario, Ceura Madrid 1994, págs 159 y ss.

DASHWOOD, A: «The Advocate General in the Court of Justice of the European Communities», Legal Studies, Journal of the Society of Public Teachers of Law, 1982

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