Aborto en la Teología Moral
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nos ocuparemos tanto del estatus moral del aborto, que para nuestros propósitos podemos definir como el acto que realiza una mujer al interrumpir voluntariamente, o permitir que otra persona interrumpa, su embarazo, como del estatus legal que es apropiado para este acto. Argumenta algunos autores que, si bien no es posible producir una defensa satisfactoria del derecho de una mujer a obtener un aborto sin mostrar que un feto no es un ser humano, en el sentido moralmente relevante de ese término, no debemos concluir que las dificultades que implica determinar si un feto es o no humano hacen imposible producir cualquier solución satisfactoria al problema del estatus moral del aborto. Porque es posible mostrar que, sobre la base de intuiciones que podemos esperar que compartan incluso los opositores al aborto, un feto no es una persona y, por lo tanto, no es el tipo de entidad a la que es apropiado atribuir plenos derechos morales.
Aborto en la Teología Moral en Relación a Teología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Junto al aborto, tradicionalmente se han estudiado en Moral las intervenciones dirigidas a quitar la vida al feto ya maduro p. ej., la craniotomía y la embriototnía, cuando el parto (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) no podía desarrollarse normalmente y era imposible la extracción del feto íntegro y vivo. Estas operaciones, que por fortuna ya casi constituyen sólo un vergonzoso y triste capítulo de la historia de la Medicina, tendían en esencia a reducir el volumen del feto, mediante cortes y fracturas que permitían su extracción, pero que llevaban irremediablemente a la muerte del niño. De ahí que merezcan en plena regla todas las consideraciones morales que se aplican al aborto.
Especies
Desde un punto de vista estrictamente moral, se divide en aborto voluntario, bien sea querido directamente o bien sea solamente permitido de modo indirecto; y aborto involuntario. La división que suele hacerse desde un punto de vista legal, entre el criminal y el terapéutico, no tiene vigor en el ámbito moral, porque cualquier tipo de aborto directo es siempre ilícito, y no puede bajo ningún concepto considerarse como medio terapéutico. El aborto involuntario, llamado también espontáneo o natural, es aquel que se produce por causas ajenas a la voluntad humana, sin ser querido por la madre o por ninguna otra persona. Evidentemente, cuando no era previsible o cuando aun siendo previsible no se puede evitar, este tipo de aborto carece de valoración moral, porque no se debe a un acto humano, y, por consiguiente, no será objeto del estudio que se hace a continuación. Únicamente el aborto voluntario o provocado, en sí o en su causa, es el que presenta graves implicaciones morales, y a él nos referiremos exclusivamente. A estos efectos, es fundamental la diferencia entre el aborto directamente provocado y el no querido directamente: el primero es aquel que ha sido premeditado y querido como fin principal para desembarazarse del niño o como medio para salvaguardar la honra, la salud, la vida o cualquier otro bien de la madre o de otras personas; el aborto no querido directamente, o indirecto, es aquel que no se realiza como medio o como fin de la acción, sino que aun previéndolo es algo que se sigue como consecuencia accidental y probable de esa acción, en sí misma libre y legítima, de tal modo que, si se pudiera, se evitaría el aborto A este tipo pertenece, p. ej., ,el que podría seguirse de unos remedios médicos aplicados a la madre para curar directamente una enfermedad, o el que podría sobrevenir si la madre se ve en la necesidad de realizar un viaje muy penoso o unos trabajos excepcionalmente duros.
Historia
Ya en los libros del aborto T. se encuentran textos explícitos sobre el aborto humano. Aparte de algunas referencias metafóricas y literarias (cfr. Eccl 6, 3; Num 12, 12; lob 3, 16; 1 Cor 15, 8), en Ex 21, 22, se enumeran las penas a que estaba sujeto el causante involuntario de un aborto: «si dos hombres riñen, y uno de ellos golpea a una mujer embarazada y provoca el aborto, pero la mujer vive, será castigado en la medida en que dispusiere el marido de la mujer, y como juzguen los árbitros». Parece evidente que el aborto voluntario y directo no era practicado entre los hebreos, pero no sucedía así en los demás pueblos de la Antigüedad. Son conocidos, p. ej., los tes= timonios de Hipócrates, que lo condena claramente en el llamado juramento hipocrático, y de algunos escritores romanos: Ovidio (De amoribus, 1, 11, cap. XIII), Juvenal (Sátiras, II, VI) y Plauto (Truculentus, 1,11, 99). Desde los primeros tiempos del cristianismo (Didaqué, 2, 2; 5, 2; Epístola de Bernabé, 1920, en PG 2, 777 y 780) la Iglesia ha sido constante en la condena del aborto y ha impuesto severas penas a los culpables de este pecado (véase en esta plataforma: PECADO).
Quizá la única voz discordante, en la Antigüedad cristiana, es la de Tertuliano, que en una de sus obras montanistas, y solamente con una referencia marginal utilizada como argumento en contra de quienes sostenían que el feto comenzaba a vivir en el momento de hacer la primera inspiración, no parece reprobar claramente el aborto o la embriotomía en caso de necesidad (De anima, cap. 25: Corpus Christianorum, Series latina, Tertulliani Opera, 820), anticipando ya, con palabras de predominante sabor retórico, alguno de los argumentos que más adelante se emplearían para tratar de justificar el aborto Numerosos concilios han reiterado desde los primeros siglos las condenas del aborto cfr. Concilio de Elvira, can. 63 (a. 306); Concilio de Ancira, can. 21 (a. 314); Concilio de Trullo, can. 91 (a. 692); Concilio de Worms, can. 35 (a. 869), y lo mismo atestiguan disposiciones antiguas de los papas y las colecciones de leyes canónicas más conocidas: Esteban V (VI), Consulisti de infantibus, septiembre 885: Denz.Sch. 670; Canones S. Gregorii, cap. 106: ed (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). F. W. H. Wasserschleben, p. 542; Poenitentiale Bedae, 4, 12: ed (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). F. W. H. Wasserschleben, p. 225.Entre las Líneas En estos últimos documentos, de modo semejante a lo que sucede en la const. Ef frenatam de Sixto V (29 oct. 1588) y en la const. Sedes Apostolica de Gregorio XV (31 mayo 1591), se hace referencia a la distinción entre el aborto de un feto animado y el de un feto inanimado, distinción motivada por la cuestión sobre el momento en que es infundida el alma racional en el producto de la concepción.
Esta cuestión, que tierie su origen ya en Aristóteles (cfr. De anima y De generatione animalium), ha ocupado la atención de los teólogos bastantes siglos (cfr. aborto Chollet, Animation, en DTC 1, 13051320; E. Navarro Rubio, El momento de la unión del alma con el cuerpo, Pamplona 1957), pero cada día es más general la opinión de que el alma es infundida por Dios en el momento de la fecundación (véase en esta plataforma: HOMBRE III): no es éste, sin embargo, el lugar para hacer un estudio detenido de las razones que han hecho inclinarse la balanza del lado de la animación inmediata.
Aviso
No obstante, interesa notar que incluso en los tiempos en que parecía prlvaleeer la distinción entre el aborto de un feto inanimado es, decir, el aborto de un producto de la concepción, que hipotéticamente todavía no tuviera alma racional y el de un feto animado, el magisterio de la Iglesia no ha dejado de reprobar cualquier tipo de aborto, aunque en algunos casos esa distinción sirviera para agravar las penas del aborto de un feto animado. De hecho, dos proposiciones que fundándose en la teoría de la animación retardada trataban de eximir de culpa el aborto antes de la animación, fueron rechazadas en 1679 por Inocencio XI (cfr. Denz.Sch. 2134 y 2135). Más adelante esa distinción entre el aborto de feto inanimado y el de feto animado desaparece de la legislación y de la doctrina eclesiásticas, y ya no se encuentra en la const. Apostolicae Sedis de Pío IX (12 oct. 1869), ni es recogida tampoco en el CIC (can. 2350, 1), al enumerar las penas canónicas a que están sujetos los culpables del pecado de aborto.
Moralidad
a) el aborto directo es esencialmente un pecado de homicidio, porque la vida del feto es una vida humana.Entre las Líneas En este sentido se han pronunciado las declaraciones del magisterio eclesiástico anteriormente citadas, y a esa razón obedecen otras condenas que en repetidas ocasiones ha formulado la Iglesia de toda práctica dirigida directamente a suprimir la vida del feto (cfr. Denz. Sch. 3258, 3298, 3337 y 3719 ss.). «Todos los delitos que se oponen a la misma vida, como son los homicidios de cualquier género, el genocidio, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana (.:.); todo lo que ofende la’ dignidad humana (.); todo eso y otras plagas análogas son, ciertamente, lacras que mientras afean a la civilización humana, en realidad rebajan más a los que así se comportan que a los que sufren la injusticia. Y, ciertamente, están en contradicción con la honra del Creador» (conc. Vaticano II, const. pastoral Gaudium et Spes, n° 27). No obstante tan repetidas afirmaciones, aun reconociendo que el aborto implica un homicidio, no han faltado corrientes de opinión que han tratado y tratan de justificar el aborto con teorías dirigidas a excusar de culpa ese homicidio.
Detalles
Las expondremos a continuación, seguida cada una de la oportuna crítica:
1) Si la animación se verifica tardíamente, el embrión, en los primeros tiempos del embarazo, no es todavía un hombre y, por consiguiente, no supone homicidio quitarle la vida. Es más: incluso concediendo valor a la opinión que sostiene la animación inmediata, ambas opiniones serían probables y, por consiguiente, no habría un seguro pecado de homicidio en el aborto realizado en los primeros días.
Respuesta
Está claro que, si la animación es inmediata, el aborto siempre será homicidio; pero aun si no fuera inmediata, también es gravemente ilícito, como declaró el Santo Oficio el 4 abr. 1679, al condenar las siguientes proposiciones: «Es lícito procurar el aborto, antes de la animación del feto, para evitar que maten o que quede infamada una mujer soltera que se descubre en estado»; «Parece probable que todo feto, mientras está en el seno materno, carece de alma racional, y que solamente empieza a tener alma cuando es dado a luz; por consiguiente, se ha de decir que en ningún aborto se comete homicidio» (cfr. Denz.Sch. 2134 y 2135). El motivo para reprobar estas proposiciones ha tratado de encontrarse de diverso modo según los autores. S. Alfonso María de Ligorio, p. ej., hablaba de una distinción entre el aborto de feto animado, que sería homicidio propiamente dicho, y el de feto inanimado, que sería un homicidio anticipado; otros, como aborto Niedermeyer, hacen notar que desde el momento de la fecundación, sea cual sea el momento de la animación, el germen humano es precisamente humano, un hombre en potencia, que no puede llegar a ser otra cosa sino un hombre; de ahí la grave ilicitud de la interrupción voluntaria y directa de esa vida que, por necesidad natural, está destinada a convertirse en una persona humana.
Una Conclusión
Por consiguiente, aunque hipotéticamente se concediera la posibilidad de una animación retardada, cualquier aborto directo constituye un verdadero asesinato desde el punto de vista moral, pues destruir una vida que probablemente es ya una vida humana denota sentimientos y voluntad homicidas. Nótese que estas consideraciones están de actualidad, a propósito dé algunos, métodos anticonceptivos, que fundan su eficacia en la muerte del embrión en las primeras horas después de la concepción, y que configuran, por tanto, la entidad moral del aborto (véase en esta plataforma: NATALIDAD, ANOVULATORIOS).
2) El feto es un simple apéndice de la madre; luego, para salvar la vida materna, será lícito eliminarlo, del mismo modo que es lícito amputar una mano para conservar la vida. Respuesta. El feto no es un apéndice materno, sino una persona su! iuris y con un principio vital propio.
3) El feto, cuando su presencia atenta a la vida de la madre, es un injusto agresor, del que sería lícito desembarazarse por defensa legítima (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Respuesta. Aparte de que el feto no hace nada, voluntaria y conscientemente, para atentar contra la vida de la madre, y que, por consiguiente, no puede moralmente tachársele de injusto agresor, la inmensa mayoría de esas situaciones de conflicto se originan por motivos inherentes no al organismo del niño sino al de la madre, de la que además ha dependido la concepción, y en todo caso sería ella la qne, con ese falso razonamiento, podría ser acusada de agresión injusta, aunque tampoco esta posibilidad sea sostenible (cfr. Denz.Sch. 3720).
4) Teoría del estado de necesidad, según la cual cuando el embarazo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) pone en peligro la vida maternahabría un conflicto entre dos derechos a la vida, a priori igualmente fundados, que habría que resolver, sin embargo, a favor de la madre, puesto que su vida sería de más valor para el marido y para los otros hijos. Respuesta. Ambos derechos a la vida son igualmente sagrados y ha de tenderse con todos los medios a salvarlos.Entre las Líneas En ningún caso puede darse ese hipotético estado de necesidad, que es aplicable sólo a los derechos alienables p. ej., al derecho de propiedad, pero nunca a la vida humana, que no es jamás una cosa útil a todos (cfr. también Denz. Sch. 3720).
5) Si el feto fuera consciente de su posición, consentiría en renunciar a su derecho a la vida, para salvar la de la madre. Respuesta. Ningún hombre tiene facultad para renunciar a su vida, porque no dispone de ella (véase en esta plataforma: SUICIDIO II), y si no es válido el consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto), mucho menos lo será el consentimiento que se quiere presumir en el feto.
6) Es mejor que pierda uno la vida (el hijo), y no la pierdan los dos (el hijo y la madre); luego es lícito provocar el aborto, que sería el mal menor. Respuesta. Se puede elegir el mal menor cuando se trata de dos males del mismo orden, es decir, si en el caso del aborto se tratara de elegir necesariamente entre matar a una persona y matar a dos, pero éste no es el caso: la posibilidad de elección está entre el mal moral del aborto que es un homicidioy el mal físico de no impedir, porque no hay medios lícitos, la muerte del hijo y de la madre; y el primero, el mal moral, es el mal mayor.
7) El aborto sería lícito como un medio indispensable para conseguir otros bienes: la vida de la madre, la honra, las diversas razones de las así llamadas «indicaciones» sociales, eugenésicas, familiares, etc. Respuesta.Entre las Líneas En realidad, si no es lícito el aborto ni aunque fuera la única solución para salvar la vida de la madre, como ya se ha dicho, mucho menos lo será para obtener beneficios de menor entidad.Entre las Líneas En cualquier caso, tratar de lograr unos fines por altos que sean a través de un homicidio, «mediante la muerte de un inocente, es contrario al precepto divino, promulgado incluso con palabras apostólicas: No han de hacerse cosas malas, para lograr cosas buenas (cfr. Rom 3, 8)»: Pío XI, ene. Casti Connubii, 31 die. 1930: Denz. Sch. 3721.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
b) El aborto indirecto, que es el originado como consecuencia probable y accidental de una acción en sí misma legítima, no es pecado cuando se dan las circunstancias clásicas del acto con doble efecto (véase en esta plataforma: VOLUNTARIO, ACTO); concretamente, en el caso que nos ocupa, es necesario: 1) que la acción en sí misma y en la intención no esté dirigida directamente a provocar el aborto: de otro modo, se trataría de un aborto directo; 2) que el efecto bueno que se pretende alcanzar no provenga de la muerte del feto, sino de la acción legítima que se realiza; 3) que haya razones proporcionadamente graves a la posible muerte del producto de la concepción, ya que por motivos leves no será lícito exponefsé a ocasionar un aborto Esas razones habrán de ser, además, tanto más serias cuanto más probable sea que se origine el aborto.
Hay ocasiones en las que fácilmente se advierte la voluntarjedad indirecta del eventual aborto, p. ej., cuando se trata de administrar a la madre una medicina para curar una enfermedad grave, aunque se tema que esa medicina tendrá efectos tóxicos para el feto; pero en otras ocasiones se encuentran serias dificultades para saber si puede aplicarse la doctrina de la voluntariedad indirecta, p. ej., en.la eventualidad de un embarazo extrauterino o de una intervención quirúrgica dirigida a extirpar un útero canceroso, que contenga al mismo tiempo un feto vivo y no viable.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre aborto en la teología moral en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
HOMICIDIO, VIDA, EMBARAZO, EUGENESIA
Bibliografía
Además de los tratados generales de Teología moral, pueden consultarse: aborto BEUGNET, Avortement, en DTC, l, 26442652; L. aborto MUÑOYERRO, Deontología médica, Madrid 1934; aborto NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1955; C. TESTORE, Aborto, en Enciclopedia Cattolica, I, Ciudad del Vaticano 1948, 105109; F. ROBERTI, Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960; M. IGLESIAS, Aborto, eutanasia y fecundación artificial, Barcelona 1954; G. CLEMENT, El derecho del niño a nacer, Madrid 1954; L. SCREMIN, Diccionario de moral profesional médica, Barcelona 1953; L. PORTES, El aborto, Barcelona 1951; G. MARTELET, 2000 años a favor de la vida, Bilbao 1977; N. BLÁZQUEZ, El aborto (No matarás), Madrid 1977.
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