Absolución De Posiciones
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Absolución De Posiciones en el Derecho Español
Absolución De Posiciones a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Absolución De Posiciones se define como:
Se entiende por posiciones aquellas tesis que han de ser ratificadas o no por el confesante Ante la posición, el confesante deberá responder, como veremos, de forma positiva o negativa.
Esas posiciones deberán formularse por escrito, en el llamado pliego de posiciones.
La absolución de posiciones se han de realizar, según establece el artículo 585 LEC1881, teniendo en cuenta lo siguiente:
1º Se ha de prestar previo juramento o promesa de decir verdad En cuanto al tipo de juramento, la LEC1881 en su artículo 580 contempla dos: el decisorio y el indecisorio, cuya diferencia se centra en la eficacia probatoria (V confesión).
2º Se le formularán la posiciones, incluidas en el pliego presentado, y que sean declaradas pertinentes por el juez, siempre que la parte proponente no renuncie a alguna o algunas No es posible presentar nuevas posiciones, aunque sí cabe que, de concurrir «al acto el litigante que haya solicitado las posiciones, ambas partes podrán hacerse recíprocamente por sí mismas, sin mediación de sus Letrados ni Procuradores, y por medio del juez, las preguntas y observaciones que éste admita como convenientes para la averiguación de la verdad de los hechos, pero sin atravesar la palabra ni interrumpirse», según se establece en el párrafo primero del artículo 588 LEC1881.
Si se tratara de posiciones formuladas con carácter eventual o subsidiario, se formularán o no, en función de la respuesta dada a la principal.
3º Irá respondiendo el confesante, según dispone el artículo 585 LEC1881 por sí mismo, sin asesoramiento de Abogado o de cualquier persona, sin valerse de ningún borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte en el acto simples notas o apuntes, cuando a juicio del juez sean necesarios para auxiliar (secundario, subordinado)
la memoria
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de palabra, a presencia de la parte contraria y de su Letrado, si asistieren.
4º Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, categóricas y terminantes, según ordena el artículo 586.
El confesante podrá, después de la contestación en la forma vista, agregar «las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida», según se dice en el párrafo primero del ciado artículo 586, reiterándose la facultad del juez en el párrafo segundo del artículo 588 de la LEC1881, facultad que podrá ejercer, bien motu proprio, bien a petición de la parte.
Si las respuestas fueran evasivas, el juez, de oficio o a instancia de la parte contraria, le apercibirá de tenerle por confeso sobre los hechos respecto a los cuales sus respuestas no fueren categóricas y terminantes, según dice el párrafo tercero del artículo 586 LEC1881.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5º Si hubiera de absolverse sobre las mismas posiciones por varias partes, el juez deberá conformarse a lo que dispone el artículo 590 LEC1881.
6º Se levantará acta por el secretario del órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 LEC1881.
La LEC2000 obvia esta terminología No habla de confesión ni de posiciones ni, en consecuencia, de absolver posiciones.
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Definición de ABSOLUCIÓN DE POSICIONES en Derecho español
En la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte.
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