Abstencionismo Camaral
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Abstencionismo Camaral en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín abstentio, abstentionis (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: abstención de voto); y también del latín camâra, derivado del griego kamara que significa bóveda, cámara. Su traducción a otros idiomas es: portugués abstencao, camara, inglés abstentio, chamber, camera; francés, abstentio, chambre; alemán, enthaltun, kammer, kamera; italiano, astensione, camera.
Desarrollo de Abstencionismo Camaral en este Contexto
En la práctica parlamentaria, el término expresa la acción del legislador o grupo de legisladores que se abstienen de participar en cualquier decisión que se tome en los órganos que integran el Poder Legislativo. Los motivos que inducen estas acciones son principalmente: a) Que el legislador en lo individual quiere presionar a su grupo parlamentario; b) que una fracción parlamentaria pretende presionar a otra, logrando de esa manera que no se constituya el quórum para deslegitimar la decisión que se tome; y c) por irresponsabilidad y negligencia. El abstencionismo camaral logra su propósito en la medida que la legislación contempla la participación de la mayoría de los miembros de los congresos y las cámaras. Al respecto, la Constitución española establece en su artículo 79: 1. Que para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros; 2. que para ser válidos, tales acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes; 3. que el voto de los diputados es personal e indelegable. Tales disposiciones se contemplan en el Reglamento del Congreso de los Diputados donde se especifica en el artículo 80: “Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo.” 1. Siempre hay quórum para que la Asamblea delibere y apruebe su propio orden del día; 2. las votaciones de la Asamblea serán válidas a menos que el Presidente de algún grupo solicite la verificación del quórum que debe constituirse con la mayoría absoluta de diputados; y 3. si no existe quórum, la sesión se levantara y la votación se incluirá en la orden del día de la siguiente sesión, que podrá efectuarse una hora después, y la votación será válida cualquiera que sea el número de los presentes.
Abstencionismo Camaral en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Abstencionismo Camaral en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de Abstencionismo camaral en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984, 1a. ed.
——–, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996. MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del.
autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
MONREAL çVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.
PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984, 1a. ed.
, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996. MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
MONREAL ÁVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.
PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México. 1984, 1a. ed.
, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
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Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996. MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.
MONREAL ÁVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.
PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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