Abuso Sexual de Niños
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Abuso Sexual de Menores de Edad en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, abuso sexual de menores de edad se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimotercera, sobre Hechos punibles contra la autodeterminación sexual. Así, el artículo § 182. Abuso sexual de menores de edad dispone lo siguiente: (1) Una persona mayor de 18 años que abuse de una persona menor de 16 años debido a que ella 1. bajo el aprovechamiento de una situación de apremio o con remuneración practique o se haga practicar acciones sexuales, o, 2. ella bajo el aprovechamiento de una situación de apremio la determina a practicar en un tercero acciones sexuales o permita que las practiquen sobre si, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. (2) Una persona mayor de 21 años que abuse de una persona menor de 16 años debido a que ella, 1. practica o se hace practicar acciones sexuales, o 2. La determina a practicar acciones sexuales a un tercero o permite que las practique un tercero ante ella aprovechando la falta de capacidad de la víctima para la autodeterminación sexual, será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa. (3) En los casos del inciso 2 el hecho solo será perseguido por petición, a menos que la autoridad penal persecutora considere que a causa del interés público especial en la persecución penal sea necesario una intervención de oficio. (4) En los casos de los incisos 1 y 2 el tribunal puede prescindir de la pena según este precepto, cuando el injusto del hecho es insignificante teniendo en cuenta el comportamiento del autor. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Abuso Sexual de Niños en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, abuso sexual de niños se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimotercera, sobre Hechos punibles contra la autodeterminación sexual. Así, el artículo § 176. Abuso sexual de niños dispone lo siguiente: (1) Quien practique acciones sexuales en una persona menor de 14 años (niño) o permita que se practiquen en él por el niño, será castigado con pena privativa de la libertad de seis meses hasta diez años. en casos menos graves con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. (2) En la misma forma será castigado quien disponga a un niño, para que practique acciones sexuales con un tercero o para que permita que un tercero los practique en él. (3) Será castigado con pena privativa de la libertad de hasta de cinco años o con multa, quien 1. practique acciones sexuales ante un niño 2. determine a un niño a que practique acciones sexuales consigo mismo, o, 3. influya sobre un niño por medio de la presentación de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido. (4) la tentativa es punible; esto no rige para hechos según el inciso 3 numeral 3 Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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