Competencias Parlamentarias
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Competencias Políticas y Legislativas en el Artículo 161 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias políticas y legislativas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Compete a la Asamblea de la República: a. Aprobar las modificaciones de la Constitución en los términos de los artículos 284 a 289. b. Aprobar los Estatutos político-administrativos y las leyes relativas a la elección de los Diputados de las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas; c. Hacer leyes sobre todas las materias, salvo las reservadas por la Constitución al Gobierno; d. Conferir al Gobierno autorizaciones legislativas; e. Conferir a las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas las autorizaciones previstas en el apartado b) del número 1 del Artículo 227 de la Constitución; f. Conceder amnistías y perdones genéricos; g. Aprobar las leyes de las grandes opciones de los planes nacionales y el Presupuesto del Estado a propuesta del Gobierno h. Autorizar al Gobierno a contraer y conceder empréstitos y a realizar otras operaciones de crédito que no sean de deuda flotante definiendo las respectivas condiciones generales, y establecer el límite máximo de los avales a conceder en cada año por el Gobierno; i. Aprobar los Tratados, especialmente los Tratados de participación de Portugal en organizaciones Internacionales, los tratados de amistad, de paz, de defensa, de rectificación de Fronteras y los relativos a asuntos militares así como los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que versen sobre materias sobre su competencia reservada, o que el Gobierno considere someter a su apreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). j. Proponer al Presidente de la República el sometimiento a referéndum de cuestiones de relevante interés nacional. l. Autorizar y confirmar la declaración de estado de Sitio y de estado de Excepción; m. Autorizar al Presidente de la República a declarar la guerra y a hacer la paz. n. Pronunciarse, en los términos de la Ley, sobre las materias pendientes de decisión en los órganos del ámbito de la Unión Europea que incidan en la esfera de su competencia legislativa reservada; o. Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Constitución y por la Ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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