Acreedor
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Introducción al Acreedor
Concepto de Acreedor en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera.
Significado Alternativo
Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) a su favor.
Significado Alternativo
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
Acreedor
Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) a su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
Definición y Caracteres de Acreedor
Concepto de Acreedor que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (escrito por Soyla H León Tovar): (Del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o derecho a pedir el pago de una deuda.) El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor.
Antecedentes
En el derecho primitivo romano se empleaba el término reus, rei para designar indistintamente a los sujetos activo o pasivo (véase más en esta plataforma) de la obligación, es decir al acreedor o al deudor, figuras que nacen en tiempo arcaicos dentro del campo de los delitos.Entre las Líneas En efecto, el ofendido o su familia, “titulares” del derecho de venganza, podían optar mediante una “composición” por el derecho de exigir determinada prestación del culpable o su familia y éste o uno de sus familiares quedaba obligados “atados” en la domus de la víctima como garantía de cumplimiento. Más tarde el acreedor optó por posponer dicha atadura hasta el momento del incumplimiento, en cuyo evento acudía a la manus iniectio con la que el deudor era llevado a prisión, puesto en venta, reducido a esclavo o incluso el acreedor le daba muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”]
Se trataba evidentemente de un derecho por parte del acreedor sobre el mismo cuerpo de su deudor, similar al que se tiene sobre una cosa; además, si eran varios los acreedores podían partir al deudor en tantas partes y porciones como fueran los acreedores y su crédito (Ley de las Doce Tablas, Tabla III, fragmentos 5 y 6: de rebus creditis). Posteriormente el acreedor pierde el derecho de vida y muerte sobre el deudor y tiene únicamente la facultad de hacer que se le encarcele (prisión por deudas).
A finales de la República romana, la situación mejoró para el deudor gracias a la Lex Poetelia Papiria que prohibió el nexus y la prisión por deudas, por lo que el acreedor podía ejercitar su derecho solo sobre los bienes de su deudor, entonces aquél tomaba posesión del patrimonio del deudor insolvente y los bienes eran vendidos al mejor postor; para proteger el derecho del acreedor se crearon la acción pauliana para el fraus creditorum, la restitución in integrum para la reparación de daños y ciertas garantías como el pignus praetorium y el pignus judicati captum. Así las cosas Justiniano definió a la relación entre acreedor y deudor, obligación como el iuris veinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura (Inst. 313 pr.), de donde resultarían el acreedor o creditor reus stipulandi o reus credendi y del deudor o debitor, reus promittendi o reus debiendi.
Definición de Acreedor en Derecho español
Sujeto activo de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
Acreedor en el Derecho francés
Acciones a disposición del Acreedor en el Derecho Civil francés
Los acreedores son, ciertamente, terceros, pero hay más de un matiz entre los “terceros
acreedores” y “los terceros extraños”.
En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés:
- Los acreedores pueden ejercer a nombre del deudor todos los derechos y acciones correspondientes a este, con excepción de aquellos exclusivamente vinculados a la persona. Esta formulación muestra mejor la diferencia entre la acción oblicua y la acción
pauliana. Para justificar su interés para obrar tienen la carga de probar que la omisión del deudor les causa perjuicio. - Los acreedores también pueden impugnar en su propio nombre los actos de su deudor celebrados en fraude a sus derechos, con cargo de establecer que el tercero co-contratante tuvo conocimiento del fraude, en tratándose de un acto a título oneroso. (1)
- La acción no puede ser ejercida sino dentro los tres años siguientes al conocimiento
que los acreedores tuvieron del fraude. - Los acreedores que ejercen la acción contemplada en el artículo 1166 del Código Civil francés serán pagados con prelación con las sumas que, por efecto de sus acciones, entren al patrimonio del deudor negligente. (2)
- Algunos acreedores están investidos por ley del derecho de obrar directamente para el pago de su crédito contra un deudor de su deudor, hasta concurrencia de los dos créditos.
- La acción directa se puede ejercer igualmente cuando es la única que permite evitar el empobrecimiento injusto del acreedor, habida cuenta de la vinculación entre los contratos.
Notas
- El acto declarado fraudulento es inoponible a los acreedores, de suerte que ellos no tienen por qué sufrir ninguno de sus efectos. Llegado el caso, el tercero adquirente será obligado a restituir lo que recibió fraudulentamente.
- La acción prevista en el Código Civil francés aprovecha prioritariamente a los acreedores que la intentaron y a aquellos que la coadyuvaron en el proceso.
A continuación se examinará el significado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cómo se define? Concepto de Acreedor en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de acreedor: El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus derechos se hallan reconocidos, en las cuentas de pasivo (véase más en esta plataforma) del deudor.(1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de acreedor de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Acreedor” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Bonnecase, Julien, Elementos de derecho civil; traducción José Ma. Cajica Jr., México, 1945, volumen XIV, tomo 2; Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho privado; traducción Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Busso, Eduardo B., Código civil anotado, Buenos Aires, Ediar, 1949, tomo III; Mazeaud, Henri y Jean, Lecciones de derecho civil; traducción Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Buenos Aires, EJEA, 1960, volumen 2ª parte; Ruggiero, Roberto de, Instituciones de derecho privado; traducción Ramón Serrano S. y José Santa Cruz Tejeiro, Madrid, Reus, 1944, tomo I.
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