Acta Judicial
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acta Judicial
Definición y descripción de Acta Judicial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) La voz acta procede del substantivo latino acta que significa documento escrito.Entre las Líneas En el derecho romano se llamaban acta a las leyes, ordenanzas o decretos.
Pormenores
Las actas senatus consignaban lo acaecido en las sesiones del senado. Acta urbana publica diurna, rerum urbanarum o simplemente acta, era la gaceta oficial de Roma, boletín de noticias, relación oficial de nacimientos, muertes, etcétera, que se fijaba en las calles. El adjetivo judicial, proviene a su vez del latín, judicialis, o sea, perteneciente al juicio o realizado en un procedimiento ya sea contencioso o voluntario, ante los tribunales. (…)
Más sobre el Significado de Acta Judicial
En el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil italiano, de 28 de octubre de 1940, se concreta claramente lo que debe contener el acta judicial. A saber; “indicación de las personas que han intervenido, y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han llevado a cabo los actos que documenta; debe contener, además, la descripción de las actividades desarrolladas y de las manifestaciones hechas, así como de las declaraciones recibidas. El acta la firma el secretario”.
Historia en el Derecho Romano: Acta Senatus, o Commentarii Senatus
Nota: Consulte también: Commentarii Senatus, deliberaciones, senado romano.
Acta Senatus, o Commentarii Senatus, actas de los debates y decisiones del senado romano. Antes del primer consulado de Julio César (59 a.C.), se redactaban y publicaban ocasionalmente las actas de las deliberaciones del senado, pero de forma no oficial; César, deseando rasgar el velo de misterio que daba una importancia irreal a las deliberaciones del senado, ordenó por primera vez que se registraran y se publicaran de forma autorizada. Augusto continuó conservándolas, pero prohibió su publicación (Suetonio, Augusto, 36). Se eligió a un joven senador (ab actis senatus) para redactar estas Actas, que se conservaron en los archivos imperiales y en las bibliotecas públicas. (Tácito, Ann. v. 4). Para examinarlas era necesario un permiso especial del “prefeito” de la ciudad. Para las autoridades, véase Acta Diurna (en la historia de los periódicos).
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Bibliografía
Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil; traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, UTEHA, 1944, tomo II y III; Redenti, Enrico, Derecho procesal civil; traducción de Santiago Sentís Melendo y Mariano Arreya Redín, Buenos Aires, EJEA, 1957, tomo I.
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