Actas del Gobierno
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Las Actas del Gobierno en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 108 [las Actas del Gobierno] de la Constitución Rumana
Artículo 108 [las Actas del Gobierno] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 108 [Las actas del Gobierno], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo Iii [el Gobierno] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Gobierno adoptará decisiones y ordenanzas. 2. Las decisiones se emitirán a efectos de organizar la ejecución de las leyes. 3. Las ordenanzas se emitirán en base a una ley especial de habilitación, en los límites y condiciones previstas por la misma. 4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros a los cuales incube la obligación de ponerlos en ejecución y se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. La ausencia de publicación supone la inexistencia de la decisión o de la ordenanza. Las decisiones de carácter militar se comunicarán solo a las instituciones interesadas.
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