Acto Procesal
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Acto Procesal en el Derecho Español
Acto Procesal a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Acto Procesal se define como:
Son actos procesales, según ANDRÉS DE LA OLIVA, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.
Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes .
En consideración a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento, declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad.
Las declaraciones de conocimiento o de ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), son las expresiones orales o escritas de un saber, de un conocimiento o ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), sin más (p ej La declaración que prestan los testigos y la declaración de una parte a instancia de otra, acerca de hechos.
Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, se expresa un «querer» al que el Derecho enlaza efectos jurídicos determinados en la órbita procesal (p ej el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante).
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Manifestaciones de voluntad son actos constituidos, no por expresiones orales o escritas, de ciencia o de voluntad, sino por conductas, distintas de la consistente en declarar, que revelan o patentizan un querer o voluntad determinados [PSR]
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