Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1891)
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El Acuerdo de Madrid dispone el registro internacional de marcas (tanto marcas comerciales como de servicio) en la Oficina Internacional de WIPO en Ginebra. Los registros realizados bajo el acuerdo son considerados internacionales porque cada uno de ellos tiene efecto en varios países, y potencialmente en todos los estados contratantes (excepto en el país de origen).
Para disfrutar las ventajas del acuerdo, el solicitante debe ser ciudadano de un estado contratante, o bien, estar domiciliado o tener un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un estado contratante. Para eso, primero tendrá que registrar su marca en la oficina de marcas registradas nacional o regional (Benelux) del país de origen. Una vez hecho esto, la persona interesada podrá solicitar el registro internacional por medio de esa oficina nacional o regional.
En cuanto se realiza el registro internacional, éste es publicado por la Oficina Internacional y se notifica a los estados contratantes (o bien, en el caso de Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, a la Oficina de Marcas Registradas de Benelux) en los que el solicitante desea obtener protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el curso de un año, cada uno de esos estados (o la Oficina de Benelux) puede declarar “por medio de una nota sobre las causas de su decisión” que no podrá conceder protección a dicha marca en su territorio. Si se hace tal declaración, el procedimiento prosigue en la oficina nacional o regional renuente o ante los tribunales del estado contratante en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si tal declaración no se presenta en el curso de un año, el registro internacional tendrá el mismo efecto que un registro nacional (o regional).
Protocolo Relacionado con el Acuerdo de Madrid Referente al Registro Internacional de Marcas (1989)
(Administrado por WIPO)
El Protocolo de Madrid fue adoptado para introducir nuevas características en el sistema de registro internacional de marcas (tal como existía bajo el Acuerdo de Madrid). Con las nuevas características se suprimieron las dificultades por las cuales algunos países no habían suscrito el Acuerdo de Madrid. El Protocolo de Madrid es un instrumento complementario del Acuerdo de Madrid.
En comparación con el Acuerdo de Madrid, el protocolo introduce las siguientes innovaciones principales:
- El o la solicitante puede basar su solicitud de registro internacional no solo en el registro de su marca en la oficina nacional (o regional) de origen, sino también en una solicitud para el registro nacional (o regional) presentada en esa oficina.
- Cada parte contratante en la cual busque protección el solicitante dispondrá de 18 meses (en lugar de un año), y un periodo aún más largo si se trata de una impugnación, para declarar que no podrá impartir protección a dicha marca en su territorio.
- La oficina de cada una de las partes contratantes puede recibir cuotas más altas que bajo el Acuerdo de Madrid.
- Un registro internacional que se cancela a petición de la oficina de origen puede transformarse en una solicitud nacional (o regional) beneficiándose con su fecha de presentación y, cuando sea aplicable, su fecha de prioridad.
Además, el protocolo establece vínculos con el sistema de marcas comerciales de las Comunidades Europeas.
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Por último, las solicitudes que se rigen por el protocolo no solo pueden ser presentadas en francés, sino también en inglés.
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