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Condena a Galeras

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Condena a Galeras

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La galera, además de una nave con fines militares cumplía una misión adicional, se constituía como una suerte de presidio flotante. La condena a galeras fue en España extremadamente importante, ya que tenía como fin suministrar remeros a las escuadras de estos barcos que operaban en el Mediterráneo principalmente, motivado esto por la progresiva escasez de buenas boyas o remeros voluntarios, esto se debía a la paga escasa y el enorme volumen de trabajo. Así en 1535 (Novísima recopilación, Libro XII, título XL, ley I) se obliga a todos los tribunales españoles a conmutar cualquier pena corporal que se debiera imponer a un reo (como amputaciones) por el servicio en galeras, la pena de azotes supuso una excepción a esta regla que trataremos en profundidad más adelante.

Estos tribunales que debían imponer la condena a galeras fueron muchos y muy variados: alcaldes de Casa y Corte de Madrid, Corregidores, Alcaldes Mayores, Adelantados, Jueces de rentas de tabaco, inquisidores, Auditores de galeras, Alcaldes de crimen de las Chancillerías, etc.

El número de condenados por las Audiencias y Chancillerías es el más alto, superando ampliamente las condenas impuestas por los tribunales locales. La razón de esta diferencia se encuentra en el hecho de que la inmensa mayoría de condenados apelaba sus sentencias ya que se suspendía la ejecución de la pena hasta la resolución de la apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto motivo un gran número de apelaciones con fines meramente dilatorios, retrasando su entrada en la galera y posibilitando la huida. Ante esto se comenzó a enviar a los forzados a la embarcación antes de la resolución de la apelación en calidad de deposito hasta que en 1671 esta práctica fue declarada contraria a Derecho.

En cuanto a lo que se refiere a la jurisdicción militar, esta estuvo plagada de desigualdades de trato en cuanto al proceso, derivada del rango del procesado. La tropa podía recurrir la sentencia del consejo de guerra de su regimiento ante el supremo consejo de guerra y en última instancia ante el rey.

En lo que se refiere a las condenas a galeras por parte de la inquisición, fueron una minoria dentreo de las mismas, destacando dos delitos sobre el resto, el de bigamia y blasfemia, que fueron los que motivaron la mayoría de las condenas a galeras por parte del santo oficio. Era usual en las sentencias de la Inquisición que la condena a galeras no se impusiera en solitario, sino que se solía imponer además una pena accesoria de prisión a cumplir una vez terminado el tiempo de la condena al remo.

Como se ha mencionado anteriormente, dentro de las mismas galeras se podía condenar de nuevo a las mismas, estas nuevas condenas las imponía el auditor de galeras y las condenas más usuales fueron motivadas por la venta de la ropa que se les entregaba en la galera (a razón de 6 meses por prenda vendida y de 2 años si se vendía el vestuario completo, aunque hubo excepciones en las que se llego a imponer hasta 9 meses por la venta de una sola prenda) y por la fuga de un galeote contiguo en el banco de remo, esta última pretendía fomentar la denuncia por los galeotes de los intentos de fuga de sus compañeros.Si, Pero: Pero esta medida no tuvo gran éxito ya que la única ventaja era evitar una nueva condena y a cambio el “soplón” se ganaba la antipatía y hostilidad del resto de galeotes, lo que no le auguraba un futuro muy halagüeño.Por tanto al parecer reinaba una especie de pacto de silencio y protección mutua entre los forzados.

De la condena a galeras estaban exentos los nobles, cuya condena solía ser conmutada por la pena de destierro. Por su parte las mujeres tampoco eran condenadas a galeras, ya que se creía que carecían de la fuerza requerida para bogar y que fomentarían la promiscuidad entre los marineros, la condena de galeras solía sustituirse por el ingreso en la llamada “galera de mujeres” una prisión correccional con unas condiciones muy duras, en sus inicios las internas solo salían de la misma para casarse o camino del manicomio o la sepultura.Entre las Líneas En la obra de la Madre Magdalena de 1608 esta detalla como debe ser la casa y que mobiliario e instrumental debía tener, y entre estos detalla el siguiente: todo género de prisiones, cadenas, esposas, grillos, mordazas, cepos y disciplinas de todas hechuras de cordeles y hierros» para que las reclusas, «de solo ver estos instrumentos», se atemorizaran y espantaran.

Una vez que un delincuente era apresado se le conducía a un presidio donde debía de esperar durante desesperantes meses la sentencia que le condujera a su destino, generalmente una galera o las minas de azogue, tras la cual solo podía aceptarla y comenzar cuanto antes el cumplimiento de la pena, o bien apelar la sentencia con la esperanza de conseguir una sentencia más favorable o con ánimos simplemente dilatorios, esto teniendo en cuenta la lentitud de los órganos de apelación suponía un retraso considerable en la ejecución de la pena. Esta larga espera solía posibilitar diversos intentos de fuga en los que primaba el motín y fuga colectiva sobre la individual ya que ofrecía unas posibilidades de éxito muy superiores, esto se veía favorecido además por el estado de masificación de reos y el hacinamiento de estos en las cárceles.

Tras la resolución de su apelación el condenado debía de esperar un tiempo indeterminado hasta que se reunieran los forzados suficientes para que la conducción de los mismos hasta la galera resultara “rentable” o útil. Es durante esta conducción donde se producían los últimos intentos de fuga antes de la entrada en la galera. El trayecto recorría el camino entre la “caja” donde estuvieran depositados los reos hasta la “caja” de embarque en el puerto donde la galera se encontrara.Entre las Líneas En caso de que la galera no estuviera en puerto en el momento de la llegada del grupo de forzados estos eran de nuevo encarcelados hasta que pudieran embarcar, es en este momento interesante explicar que la condena no empezaba a cumplirse hasta que el forzado entraba en la galera, siendo todo este tiempo de encarcelamiento indeterminado adicional al tiempo de la pena.

La duración de esta pena oscilaba entre los dos y diez años, limites temporales con un marcado carácter utilitarista, como todo el derecho penal de estos siglos (en especial de la condena a galeras en si, cuya existencia era puramente utilitarista), el limite inferior e dos años tiene su explicación en la necesidad de invertir al menos un año para que el forzado se convirtiera en un buen bogador y resultaba contraproducente liberarlo cuando se encontraba en su mejor momento y mejor servicio podría prestar. Por su parte el limite máximo deriva del desgaste progresivo que el remo iba produciendo en el forzado, que tras diez años se encontraba envejecido e ineficaz, convirtiéndose más en una carga para la Real Hacienda que en un remero útil. Sin embargo no todas las condenas especificaban su duración acudiéndose a la voluntad del monarca como limite.

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Existían una serie de agravantes cuya concurrencia aumentaban el tiempo de la condena hasta el limite máximo, las más importantes agravaciones provenían de la acumulación de delitos, cuando una misma acción cometía varios delitos (el salteador de caminos atentaba contra la propiedad y a la vez al poseer armas prohibidas atentaba contra el orden público) esta agravación fomentaba la comisión de delitos graves, ya que no se superaba el limite de 10 años salvo que existieran dos condenas diferentes. A esto se unía el uso de la fuerza, la amenaza, el delito en despoblado o camino rural, la nocturnidad o la reincidencia entre otras.Si, Pero: Pero estas agravaciones variaban en su cuantía, por un mismo delito, dos tribunales podían imponer penas de cuantía muy diferente, causando una grave inseguridad jurídica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otra nota característica de esta pena es el abuso a la hora de retener al reo una vez que este cumplía el tiempo de su condena, esto se agravaba en los periodos de escasez de remeros llegándose a retener a forzados, ya en calidad de buena boya con sueldo, durante varios años contra su voluntad, aunque este hecho fue excepcional. La practica usual era que una vez liberado el reo en Cartagena se le ofrecía un puesto de buena boya en la galera, pero no tuvo mucho éxito debido a las condiciones de vida y la escasa paga. La forma de retención más usual consistió en la imposición de trabas al forzado cumplido para conseguir su libertad, entre ellas destaca la llamada “clausula de retención”, clausula esta que obligaba al remero a solicitar una licencia por parte del rey que acreditara el efectivo cumplimiento del tiempo de condena, esta licencia podía demorarse años debido a la lentitud burocrática de la época, continuando durante ese tiempo el reo como forzado. A la lentitud de la maquinaria burocrática se ha de añadir la falta de información a la hora de solicitar la licencia que motivo la denegación de la misma por deficiencias en la solicitud o por presentarse ante una autoridad incorrecta. Y aún cumpliendo con todos los requisitos, no era segura la concesión de la licencia real para la puesta en libertad, ya que no era raro la denegación sin motivo de la solicitud por parte del rey, debiendo el forzado repetir el proceso en varias ocasiones.

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Autor: historiadelderechomaritimo

Recursos

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Notas

Véase También

Bibliografía

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel, Los forzados de marina en la España del siglo XVIII, Almería: Universidad de Almería, 2011. pp 21-55

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