Acuerdo sobre la Luna
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Generalidades
Entre los tratados espaciales internacionales que debían expandir, refinar y modificar los derechos y obligaciones del Tratado sobre el espacio ultraterrestre están los siguientes convenios internacionales:
- el Convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos espaciales (Convenio sobre responsabilidad),
- el Acuerdo sobre la luna, o Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes,
- el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Convenio sobre registro), y
- el Acuerdo sobre el salvamento, la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
Acuerdo sobre la Luna y el Derecho Espacial
Concluido en 1979, el acuerdo sobre la luna no entró en vigor hasta 1984, y es considerado por muchos un tratado fallido en el contexto de la regulación y fomento de la exploración espacial. A partir del 2017, solo 17 Estados son partes en el acuerdo de la luna, y aunque por lo tanto constituye un derecho internacional vinculante para ellos, hay 193 Estados en el orden jurídico internacional, lo que significa que 176 Estados (o el 91% del total) no están afectados por este Tratado. Ninguna de las principales potencias espaciales es parte en el acuerdo de la luna, aunque algunas partes en el acuerdo de la luna son también miembros de la esa, incluyendo Austria, Bélgica y los países bajos.
El acuerdo de la luna modifica el lenguaje preexistente con respecto a la exploración y el espacio como la “provincia de toda la humanidad” encontrada en el Tratado del espacio ultraterrestre con la frase “patrimonio común de toda la humanidad”, en relación con que la luna y sus recursos naturales son el común Patrimonio de toda la humanidad.
Otros Elementos
Además, a través del artículo 1.1, las disposiciones relativas a la luna “se aplicarán también a otros cuerpos celestes dentro del sistema solar…” estableciendo así que todo, además de la tierra en nuestro sistema solar, es la herencia común de toda la humanidad. La exploración y utilización de este patrimonio común se realizará “en beneficio y en interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, el artículo 4.1 exige que “se tenga en cuenta el interés de las generaciones presentes y futuras, así como la necesidad de promover normas de vida más elevadas y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Este tipo de lenguaje, junto con el régimen de reparto equitativo de beneficios que se pide en el artículo 11.6 a 11.8, insinúan la naturaleza preocupante del Tratado y tal vez no sea práctico para las actividades espaciales avanzadas.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Autor: Williams
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.