Acuerdos en el Contexto de la OSCE

Acuerdos en el Contexto de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Introducción

La Conferencia de seguridad y cooperación en Europa (CSCE) se celebró el 3 de julio de 1973 en Helsinki. El Acta final de Helsinki fue firmada por 35 Estados el 1º de agosto de 1975. Fue rebautizada como la organización para la seguridad y cooperación en Europa (OSCE) en 1994.

Los socios para la cooperación se dividen en dos grupos: los socios mediterráneos para cooperación (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos y Túnez) y los socios asiáticos para la cooperación (Afganistán, Japón, República de Corea y Tailandia).

La organización para la seguridad y la cooperación en Europa (OSCE) es la organización de seguridad regional más grande del mundo. Se dedica a la alerta temprana, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación post-conflicto. La OSCE mantiene un enfoque cooperativo y exhaustivo de la seguridad, que se ocupa de una variedad de cuestiones relacionadas con la seguridad, como el control de armamentos, la diplomacia preventiva, las medidas de fomento de la confianza y la seguridad, los derechos humanos, la democratización, la elección vigilancia, y seguridad económica y ambiental.

Acuerdos

Principales acuerdos y documentos en un contexto de la OSCE: «Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa» (CFE), 19 de noviembre de 1990; «carta de París para una nueva Europa, » adoptada el 21 de noviembre de 1990; «documento de Viena sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad», 4 de marzo de 1992; «Declaración sobre el Tratado sobre cielos abiertos», 24 de marzo de 1992; Documento de la Cumbre de Helsinki «los desafíos del cambio», 10 de julio de 1992; Documento de la Cumbre de Budapest «hacia una verdadera asociación en una nueva era, » 6 de diciembre de 1994; Declaración de la Cumbre de Lisboa «un modelo común y comprensivo para Europa para el siglo XX», adoptado el 3 de diciembre de 1996; Documento de la Cumbre de Estambul, «carta para la seguridad europea», aprobada el 19 de noviembre de 1999.

Autor: Williams

Compromisos en materia de Migración

Nota: para una visión general, con abundante información sobre el caso europeo, puede verse la entrada sobre migración internacional. También la entrada sobre migración internacional en las Naciones Unidas y las migraciones internacionales en el Consejo de Europa, con tratados y jurisprudencia.

  • Concepto de la seguridad y de la gerencia de la frontera: marco para la cooperación de los Estados de Paricipating de la OSCE (Ljubljana 2005) (véase)
  • Moscú (1991) (véase)
  • Declaración de la Cumbre de Astana (2010) (véase)
  • Carta de Estambul para la seguridad europea (1999) (véase)
  • Documento de la reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE (1990) (véase)
  • Carta de París para una nueva Europa (1990) (véase)
  • Documento de la reunión de Moscú de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE (1991) (véase)
  • Documento que concluye de Helsinki (1992) (véase)
  • Documento final de Budapest (1994) (véase)
  • Declaración de la Cumbre de Lisboa (1996)
  • Carta de Estambul para la seguridad europea (1999) (véase)
  • Acta final de Helsinki (1975) (véase)
  • Documento final de Madrid (1983) (véase)
  • Documento que concluye de Viena (1989) (véase)
  • Decisión nº 12/04 del Consejo Ministerial sobre la tolerancia y la no discriminación (2004) (véase)
  • Decisión nº 4/03 del Consejo Ministerial sobre la tolerancia y la no discriminación (2003) (véase)
  • Documento de la cuarta reunión del Consejo de la CSCE (Roma, 1993) (véase)
  • Declaración de la Cumbre de Estambul (1999) (véase)
  • Acta final de Helsinki (1975) (véase)

Autor: Williams

Acuerdos relacionados con la Justicia Administrativa en el contexto de la OSCE

Nota: Consulte también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966; en vigor 1976).

Moscú (1991)

Documento de la reunión de Moscú de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE (1991):

(18.2) todos tendrán un medio eficaz de resarcimiento contra las decisiones administrativas, con el fin de
garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantizar la integridad jurídica.

(18.3) al mismo fin, habrá medios eficaces de resarcimiento contra las reglamentaciones administrativas para
individuos afectados de tal modo.

(18.4) los Estados participantes se esforzarán por prever la revisión judicial de tales reglamentos y
decisiones.

Copenhague (1990)

Documento de la reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la dimensión humana de la CSCE

(5) declaran solemnemente que entre esos elementos de justicia
que son esenciales para la plena expresión de la dignidad inherente y de la
los derechos igualitarios e inalienables de todos los seres humanos son los siguientes:..

(5.10) — todo el mundo tendrá un medio eficaz de resarcirse contra
decisiones administrativas, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales
y asegurar la integridad legal;

(5.11) — las decisiones administrativas contra una persona deben ser plenamente
justificable y debe por regla general indicar los remedios usuales disponibles;

(5,16) en la determinación de cualquier acusación penal contra él, o de sus derechos y obligaciones en una demanda legal, todo el mundo tendrá derecho a una audiencia justa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley;

Viena (1989)

Documento que concluye de la reunión de Viena, Viena 1989:

«(13.9) [los Estados participantes] se asegurarán de que los recursos eficaces así como la información completa sobre ellos estén disponibles para aquellos que afirman que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados; aplicarán, entre otras cosas, de forma efectiva los siguientes recursos:
• el derecho del individuo a apelar a los órganos ejecutivos, legislativos, judiciales o administrativos;
• el derecho a una audiencia imparcial y pública en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable ante un tribunal independiente e imparcial, incluido el derecho a presentar argumentos jurídicos y a ser representado por un asesor jurídico de su elección;
el derecho a ser informado pronta y oficialmente de la decisión tomada sobre cualquier apelación, incluyendo el fundamento jurídico en que se basó esta decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta información se proporcionará como regla por escrito y, en cualquier caso, de manera que permita al individuo hacer uso efectivo de otros recursos disponibles.

Helsinki (2008)

Decisión 7/08 del Consejo Ministerial, Decimosexta Reunión del Consejo Ministerial de Helsinki (2008):

4. Alienta a los Estados participantes, con la asistencia, en su caso, de los
Las estructuras ejecutivas de la OSCE de acuerdo con sus mandatos y dentro de los
recursos, para continuar y mejorar sus esfuerzos para compartir información y mejores
prácticas y fortalecer el estado de derecho, entre otras cosas en las siguientes esferas:
• Independencia del poder judicial, administración eficaz de la justicia, derecho a un juicio imparcial,
el acceso a los tribunales, la rendición de cuentas de las instituciones y funcionarios del estado, el respeto
Estado de derecho en la administración pública, el derecho a la asistencia jurídica y el respeto a la
los derechos humanos de las personas detenidas;…
• La provisión de recursos jurídicos efectivos, cuando proceda, y el acceso a los mismos;

Por Países y Sistemas Jurídicos: Justicia Administrativa

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