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Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

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Tribunal o Corte Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Áfrican Court Of Human And Peoples’ Rights.

Nota: puede ser de mucho interés la información sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y el
Sistema Africano de Derechos Humanos.

Tribunal o Corte Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el más reciente de los tres órganos judiciales regionales de derechos humanos. Fue establecido en 1998 por un protocolo, 12 años después de la entrada en vigor de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, concluida en 1981 en Banjul, Gambia, bajo los auspicios de la Organización de la Unidad Africana (OUA). El Protocolo por el que se establece la CADHP aún no ha entrado en vigor y, por lo tanto, gran parte de los datos relativos a su funcionamiento aún no están disponibles.

Puntualización

Sin embargo, debido a varias características estructurales y legales peculiares, se ha incluido aquí.

A diferencia de los sistemas europeos e interamericanos de protección de los derechos humanos, en los que el CEDH y la CIDH son parte integrante del instrumento cardinal del sistema ab initio, en el caso de África, el establecimiento de un órgano judicial regional para garantizar la aplicación del acuerdo fundamental es más bien una idea de última hora.

Antes de la adopción del Protocolo de la CADHP, la protección de los derechos enumerados en la Carta Africana correspondía exclusivamente a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, un órgano cuasijudicial, inspirado en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin poderes vinculantes.Entre las Líneas En particular, en virtud de la Carta Africana, las funciones de la Comisión se limitan a examinar los informes de los Estados, examinar las comunicaciones en las que se alegan violaciones e interpretar la Carta a petición de un Estado Parte, de la OUA o de cualquier organización reconocida por la OUA.

Puntualización

Sin embargo, la escasez del mecanismo de control de la aplicación y el cumplimiento que figura en la Carta Africana no es sorprendente.Entre las Líneas En el momento en que la OUA adoptó la Carta Africana, muy pocos Estados africanos (es decir, Gambia, Senegal y Botswana) podían jactarse de un régimen democrático que respetara al menos los derechos humanos fundamentales.

En la segunda mitad de los años noventa, los avances de la democracia en varios Estados africanos (por ejemplo, Namibia, Malawi, Benin, Sudáfrica, Tanzania, Malí y Nigeria) y el débil historial de la Comisión Africana aumentaron la necesidad de contar con garantías nacionales y regionales más sólidas para la protección de los derechos humanos, lo que hizo posible el establecimiento de la CADHP.

Este renovado ímpetu hacia una protección más efectiva de los derechos humanos también explica ciertas características de la CADHP que la distinguen, no solo de sus congéneres estadounidenses y europeos, sino de todos los demás órganos judiciales.Entre las Líneas En particular, el Protocolo dispone que pueden interponerse acciones ante la Corte sobre la base de cualquier instrumento, incluidos los tratados internacionales de derechos humanos, que haya sido ratificado por el Estado Parte de que se trate (artículo 3.1).

Otros Elementos

Además, la Corte puede aplicar como fuente de derecho cualquier instrumento de derechos humanos pertinente ratificado por el Estado en cuestión, además de la Carta Africana (artículo 7).Entre las Líneas En otras palabras, la CADHP podría convertirse en el brazo judicial de una panoplia de acuerdos de derechos humanos concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, la discriminación basada en el género (normativa, causas y consecuencias), y la discriminación de las mujeres en el trabajo) o la Convención sobre los Derechos del Niño) o de cualquier otro instrumento jurídico pertinente que codifique los derechos humanos (por ejemplo, las diversas convenciones de derecho humanitario, las aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo e incluso varios tratados sobre medio ambiente). Muy pocos de esos acuerdos contienen mecanismos judiciales para garantizar su aplicación y, por lo tanto, al menos potencialmente, varios Estados africanos podrían acabar con un sistema de solución de controversias y de control de la aplicación más sólido y eficaz que el que normalmente prevén esos tratados para el resto del mundo.

Otra peculiaridad de la CADHP se refiere a la posición de los individuos y las ONG. A diferencia de cualquier otro órgano judicial, las opiniones consultivas pueden ser solicitadas no solo por los Estados miembros y los órganos de la OUA, sino también por cualquier ONG africana que haya sido reconocida por la OUA. Una vez más, esta es otra disposición que, si el Protocolo por el que se establece la CADHP entra en vigor y si la OUA reconoce liberalmente a las ONG, podría eventualmente (finalmente) fortalecer la función de promoción de la CADHP.

Pormenores

Por el contrario, en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, los particulares pueden interponer demandas, pero solo si, en el momento de la ratificación del proyecto de protocolo o posteriormente, el Estado en cuestión ha hecho una declaración en la que acepta la competencia de la Corte para conocer de esas demandas. Este es un paso adelante de la Corte Interamericana, donde los individuos no tienen ninguna posición, pero todavía está lejos de la actitud progresista de la nueva Corte Europea de Derechos Humanos.

Autor: Black, 2003

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Recursos

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